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ARTICULO 173

LAS DEDUCCIONES EN PLANTACIONES DE REFORESTACIÓN.
<Artículo derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016> En plantaciones de reforestación el monto de las deducciones, se establece
de acuerdo a la presunción y condiciones señaladas en el artículo 83.
PAGOS POR RENTA VITALICIA.

Concordancia: Estatuto Tributario; Art. 83; Art. 157

Notas de validez: - Artículo derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016.

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