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INTERESES POR ENAJENACIÓN DE INMUEBLES DESTINADOS A
LA REFORMA URBANA. <Porcentaje de renta exenta modificado por el artículo 5 de la Ley
863 de 2003, ver Nota de Vigencia. El texto original del Artículo es el siguiente:> Los intereses
corrientes y moratorios, que reciban los propietarios de las entidades que adquieran los
inmuebles, por negociación voluntaria o por expropiación, de que trata la Ley 9o. de 1989,
gozarán de la exención del impuesto de renta y complementarios para sus beneficiarios.

Notas de validez: - El artículo 5 de la Ley 863 de 2003, publicada en el Diario Oficial No. 45.415, de 29 de
diciembre de 2003, establece:
'Límite de las rentas exentas. A partir del año gravable 2004, las rentas de que tratan los
artículos 211 parágrafo 4o, 209, 216, 217, 219, 221 y 222 del Estatuto Tributario; los
artículos 14 a 16 de la Ley 10 de 1991, 58 de la Ley 633 de 2000 y 235 de la Ley 685 de
2001, del Estatuto Tributario, quedan gravados en el ciento por ciento (100%) con el
impuesto sobre la renta'.
- El artículo 235-1 adicionado por el artículo 14 de la Ley 788 de 2002, publicada en el
Diario Oficial No. 45.046, de 27 de diciembre de 2002, establece límite a las rentas exentas
de que trata este artículo en los siguientes porcentajes:
“...
70% para el año gravable de 2003
50% para el año gravable de 2004
20% para el año gravable de 2005
0% para el año gravable de 2006”.

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