FIJACIÓN DE LA BASE DE CÁLCULO SOBRE INGRESOS. <Artículo
derogado por el artículo 140 de la Ley 6 de 1992> FIJACIÓN DE LA BASE DE CÁLCULO SOBRE INGRESOS. <Fuente
original compilada: D. 353/84 Art. 3o.> La base de cálculo de los ingresos netos para efectos
de la renta presuntiva, se establecerá restando de los ingresos netos susceptibles de constituir
renta, realizados en el año gravable, los que correspondan a los siguientes conceptos:
1. Los dividendos o participaciones percibidos que tengan el carácter de ingreso constitutivo
de renta, siempre y cuando provengan de sociedades colombianas.
2. En el caso de compañías de seguros, el valor de las primas diferentes de las retenidas.
3. Para las compañías de seguros y de capitalización, el valor del reintegro de la reserva
técnica o matemática del año anterior, si estuviere incluido en el cálculo de los ingresos.
4. El valor de los ingresos netos realizados en actividades vinculadas a empresas en período
improductivo.
5. El valor de los ingresos netos realizados, provenientes de propiedades urbanas afectadas
por prohibiciones de urbanizar o por congelación de arrendamientos.
6. El valor de los ingresos netos realizados en actividades económicas afectadas por
disposiciones legales o administrativas relativas a control de precios, a conservación de sitios
históricos o de recursos naturales.
7. Los demás ingresos netos realizados en actividades económicas afectadas por hechos
constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito, o por anormalidades económicas determinadas
por el Gobierno Nacional.