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ARTICULO 138

POSIBILIDAD DE UTILIZAR UNA VIDA UTIL DIFERENTE. <Artículo
derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016> <Fuente original compilada: D. 2053/74 Art. 59 Num. 6o. Incs. 2o.; 3o.;
4o.> Si el contribuyente considera que la vida útil fijada en el reglamento no corresponde a la
realidad de su caso particular, puede, previa autorización del Director de Impuestos
Nacionales<1>, fijar una vida útil distinta, con base en conceptos o tablas de depreciación de
reconocido valor técnico.
Si la vida útil efectiva resulta menor que la autorizada, por razones de obsolescencia u otro
motivo imprevisto, el contribuyente puede aumentar su deducción por depreciación durante
el período que le queda de vida útil al bien, aduciendo las explicaciones pertinentes.
Si la vida útil efectiva resulta superior a la autorizada por el reglamento, el contribuyente
puede distribuir, dentro del lapso faltante, el saldo amortizable, o puede disminuir su
deducción de acuerdo con la vida útil efectiva.

Concordancia: Ley 1819 de 2016; Art. 82 Par. 2o.
Ley 1607 de 2012; Art. 22
Decreto 2701 de 2013; Art. 3o. Num. 4o.
Decreto 1265 de 1999:Art. 22 numeral 10
Decreto 3019 de 1989; Art. 6
Decreto 1649 de 1976; Art. 4

Doctrina concordante: Oficio DIAN 16205 de 2016
Oficio DIAN 34403 de 2015
Oficio DIAN 7118 de 2015
Oficio DIAN 52020 de 2010
Oficio DIAN 22392 de 2010
Concepto DIAN 65 de 2009
Concepto DIAN 13816 de 2006
Concepto DIAN 80530 de 2000

Jurisprudencia concordante: - Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 16242 de 12 de marzo de 2009, C.P.
Dra. Ligia López Díaz.

Notas de validez: - Artículo derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016.

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