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Artículo anterior: ARTICULO 692

ARTICULO 693

RESERVA DE LOS EXPEDIENTES. Las informaciones tributarias
respecto de la determinación oficial del impuesto tendrán el carácter de reservadas en los
términos señalados en el artículo 583.

Concordancia: Estatuto Tributario; Art. 583; Art. 584; Art. 729
Circular DIAN 26 de 2020
Circular DIAN 1 de 2013
Estatuto Tributario; Art. 746-1

Doctrina concordante: Concepto DIAN 89834 de 2007
ARTICULO 693-1. INFORMACIÓN TRIBUTARIA. 43 de la Ley 633 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> Por solicitud directa de los gobiernos
extranjeros y sus agencias y con base en acuerdos de reciprocidad, se podrá suministrar
información tributaria en el caso en que se requiera para fines de control fiscal o para obrar en
procesos fiscales o penales.
En tal evento, deberá exigirse al gobierno o agencia solicitante, tanto el compromiso expreso de
su utilización exclusiva para los fines objeto del requerimiento de información, así como la
obligación de garantizar la debida protección a la reserva que ampara la información
suministrada.

Notas de validez: - Artículo modificado por el artículo 43 de la Ley 633 de 2000, publicado en el Diario Oficial
No. 44.275, del 29 de diciembre de 2000.
- Artículo adicionado por el artículo 14 de la Ley 49 de 1990, publicada en el Diario Oficial
36.615 del 30 de diciembre de 1990.

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