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Artículo anterior: ARTÍCULO 907

ARTÍCULO 908

TARIFA. <Artículo modificado por el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019. El
nuevo texto es el siguiente:>
<Inciso modificado por el artículo 44 de la Ley 2277 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La
tarifa del impuesto unificado bajo el régimen simple de Tributación –SIMPLE depende de los
ingresos brutos anuales y de la actividad empresarial así:
1. Tiendas pequeñas, minimercados, micromercados y peluquería:
Ingresos brutos anuales
Tarifa SIMPLE consolidada
Igual o superior (UVT)
Inferior (UVT)
0
6.000
1,2%
6.000
15.000
2,8%
15.000
30.000
4,4%
30.000
100.000
5,6% <Artículo adicionado por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018. El nuevo
texto es el siguiente:> La tarifa del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de
Tributación (Simple) depende de los ingresos brutos anuales y de la actividad empresarial,
así:
1. Tiendas pequeñas, minimercados, micromercados y peluquería:
2. Actividades comerciales al por mayor y detal; servicios técnicos y mecánicos en los que
predomina el factor material sobre el intelectual, los electricistas, los albañiles, los servicios
de construcción y los talleres mecánicos de vehículos y electrodomésticos; actividades
industriales, incluidas las de agro-industria, miniindustria y micro-industria; actividades de
telecomunicaciones y las demás actividades no incluidas en los siguientes numerales:
3. Servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor
intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales:
4. Actividades de expendio de comidas y bebidas, y actividades de transporte:
PARÁGRAFO 1o. Cuando se presten servicios de expendio de comidas y bebidas, se
adicionará la tarifa del ocho por ciento (8%) por concepto del impuesto de consumo a la
tarifa Simple consolidada.
PARÁGRAFO 2o. En el caso del impuesto de industria y comercio consolidado, el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público desempeñará exclusivamente la función de
recaudador y tendrá la obligación de transferir bimestralmente el impuesto recaudado a las
autoridades municipales y distritales competentes, una vez se realice el recaudo.
PARÁGRAFO 3o. Las autoridades municipales y distritales competentes deben informar a la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a más tardar el 31 de enero de cada
año, todas las tarifas aplicables para esa vigencia a título del impuesto de industria y
comercio consolidado dentro de su jurisdicción. En caso que se modifiquen las tarifas, las
autoridades municipales y distritales competentes deben actualizar la información respecto a
las mismas dentro del mes siguiente a su modificación.
El contribuyente debe informar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)
en el formulario que esta prescriba, el municipio o los municipios a los que corresponde el
ingreso declarado, la actividad gravada, y el porcentaje del ingreso total que le corresponde a
cada autoridad territorial. Esta información será compartida con todos los municipios para
que puedan adelantar su gestión de fiscalización cuando lo consideren conveniente.
PARÁGRAFO 4o. Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de
Tributación (Simple), están obligados a pagar de forma bimestral un anticipo a título de este
impuesto, a través de los recibos de pago electrónico del régimen Simple, el cual debe incluir
la información sobre los ingresos que corresponde a cada municipio o distrito.
La base del anticipo depende de los ingresos brutos bimestrales y de la actividad desarrollada,
así:
1. Tiendas pequeñas, minimercados, micromercados y peluquerías:
2. Actividades comerciales al por mayor y detal; servicios técnicos y mecánicos en los que
predomina el factor material sobre el intelectual, los electricistas, los albañiles, los servicios
de construcción y los talleres mecánicos de vehículos y electrodomésticos; actividades
industriales, incluidas las de agro-industria, miniindustria y micro-industria; actividades de
telecomunicaciones y las demás actividades no incluidas en los siguientes numerales:
3. Servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor
intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales:
4. Actividades de expendio de comidas y bebidas, y actividades de transporte:
En los recibos electrónicos de pago del anticipo bimestral Simple se adicionará la tarifa
correspondiente al impuesto nacional al consumo, a la tarifa del 8% por concepto de
impuesto al consumo a la tarifa Simple consolidada. De igual forma, se entiende integrada la
tarifa consolidada del impuesto de industria y comercio en la tarifa Simple.
PARÁGRAFO 5o. Cuando un mismo contribuyente del Régimen Simple de Tributación
(Simple) realice dos o más actividades empresariales, este estará sometido a la tarifa simple
consolidada más alta, incluyendo la tarifa del impuesto al consumo. El formulario que
prescriba la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) debe permitir que los
contribuyentes reporten los municipios donde son desarrolladas sus actividades y los ingresos
atribuidos a cada uno de ellos. Lo anterior con el propósito que el Ministerio de Hacienda y
Crédito Público pueda transferir los recursos recaudados por concepto de impuesto de
industria y comercio consolidado al municipio o distrito que corresponda.
PARÁGRAFO 6o. En el año gravable en el que el contribuyente del impuesto unificado bajo
el Régimen Simple de Tributación (Simple) realice ganancias ocasionales o ingresos no
constitutivos de renta ni ganancia ocasional, dichos ingresos no se considerarán para efectos
de los límites de ingresos establecidos en este régimen. El impuesto de ganancia ocasional se
determina de forma independiente, con base en las reglas generales, y se paga con la
presentación de la declaración anual consolidada.
Texto adicionado por la Ley 1819 de 2016:
Consultar texto original del Libro Octavo 'Monotributo' directamente en el artículo 165 de la
Ley 1819 de 2016.
Texto original del Estatuto Tributario: DIVISIÓN DE CONTROL DE GESTIÓN. Son funciones de la División
de Control de Gestión:
a) Llevar las estadísticas e información que permitan efectuar evaluaciones globales y
particulares de la gestión de la Administración, elaborando los informes requeridos tanto por
el Despacho del Administrador, como por el Nivel Central;
b) Elaborar estudios y recomendaciones para optimizar los recursos, así como la calidad y
eficacia de los procesos utilizados por la Administración.
c) Efectuar los estudios económicos y del comportamiento tributario de su jurisdicción, que
permitan orientar los programas a desarrollar.

Concordancia: Decreto 1091 de 2020; Art. 2; Art. 22 (DUR 1625; Art. 1.5.8.1.7; Art. 1.6.1.21.31)
Decreto 1468 de 2019; Art. 1; Art. 3; Art. 24 (DUR 1625 Art. 1.3.1.4.7; Art. 1.5.8.1.2.4; Art.
1.5.8.2.1; Art. 1.6.1.21.31)
Decreto 1468 de 2019; Art. 3 (DUR 1625 Art. 1.5.8.2.1)
Decreto 1468 de 2019; Art. 1 (DUR 1625 Art. 1.5.8.2.1)
Decreto 1468 de 2019; Art. 3 (DUR 1625 Art. 1.5.8.2.1)
Decreto 4048 de 2008 Art. 1o.
PARÁGRAFO 3o. Las autoridades municipales y distritales competentes deben informar a la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a más tardar el 31 de enero de cada año,
todas las tarifas aplicables para esa vigencia a título del impuesto de industria y comercio
consolidado dentro de su jurisdicción. En caso que se modifiquen las tarifas, las autoridades
municipales y distritales competentes deben actualizar la información respecto a las mismas
dentro del mes siguiente a su modificación.
El contribuyente debe informar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en el
formulario que esta prescriba, el municipio o los municipios a los que corresponde el ingreso
declarado, la actividad gravada, y el porcentaje del ingreso total que le corresponde a cada
autoridad territorial. Esta información será compartida con todos los municipios para que puedan
adelantar su gestión de fiscalización cuando lo consideren conveniente.
Decreto 1091 de 2020; Art. 23 (DUR 1625; Art. 2.1.1.19; Art. 2.1.1.20)
Decreto 1468 de 2019; Art. 25 (DUR 1625; Art. 2.1.1.19; Art. 2.1.1.20)
Resolución DIAN 26 de 2021
Resolución DIAN 112 de 2020
Resolución DIAN 92 de 2019
PARÁGRAFO 4o. <Parágrafo modificado por el artículo 44 de la Ley 2277 de 2022. El nuevo
texto es el siguiente:> Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de
tributación - SIMPLE, están obligados a pagar de forma bimestral un anticipo a título de este
impuesto, a través de los recibos de pago electrónico del régimen SIMPLE, el cual debe incluir la
información sobre los ingresos que corresponde a cada municipio o distrito.
Decreto 1091 de 2020; Art. 2 (DUR 1625 Art. 1.5.8.3.9)
Decreto 1468 de 2019; Art. 3 (DUR 1625 Art. 1.5.8.3.9)
3. Actividades de expendio de comidas y bebidas, y actividades de transporte:
Ingresos brutos bimestrales
Tarifa SIMPLE consolidada (bimestral)
Igual o superior (UVT)
Inferior (UVT)
0
1.000
3,1%
1.000
2.500
3,4%
2.500
5.000
4,0%
5.000
16.666
4,5%
4. <Numeral INEXEQUIBLE>
Ley 2277 de 2022; Art. 45 (ET. Art. 910 Par. 2 Inc. 1. Par. 3)
Decreto 1091 de 2020; Art. 2 (DUR 1625; Art. 1.5.8.3.10)
Decreto 1468 de 2019; Art. 1 (DUR 1625; Art. 1.5.8.3.10)
Decreto 2345 de 2019; Art. 2 (DUR 1625; Art. 1.6.1.13.2.51)
Decreto 1091 de 2020; Art. 2 (DUR 1625 Capítulo 1.5.8.1)
Decreto 1468 de 2019; Art. 3 (DUR 1625 Capítulo 1.5.8.1)

Doctrina concordante: Oficio DIAN 20707 de 2019
Oficio DIAN 2011 de 2019
2. Actividades comerciales al por mayor y detal; servicios técnicos y mecánicos en los que
predomina el factor material sobre el intelectual, los electricistas los albañiles los servicios de
construcción y los talleres mecánicos de vehículos y electrodomésticos; actividades industriales,
incluidas las de agroindustria, miniindustria y microindustria; actividades de telecomunicaciones;
y las demás actividades no incluidas en los siguientes numerales:
Ingresos brutos anuales
Tarifa SIMPLE consolidada
Igual o superior (UVT)
Inferior (UVT)
0
6.000
1,6%
6.000
15.000
2,0%
15.000
30.000
3,5%
30.000
100.000
4,5%
Oficio DIAN 901691 de 2020
3. Actividades de expendio de comidas y bebidas, y actividades de transporte:
Ingresos brutos anuales
Tarifa SIMPLE consolidada
Igual o superior (UVT)
Inferior (UVT)
0
6.000
3,1%
6.000
15.000
3,4%
15.000
30.000
4,0%
30.000
100.000
4,5%
Concepto DIAN 1780 de 2024
Concepto DIAN 978 de 2024
Oficio DIAN 915819 de 2021
4.
Concepto DIAN 1780 de 2024
Concepto DIAN 978 de 2024
Concepto DIAN 2263 de 2023 (C.G. 977 de 2023; Nums. 1.9, 3)
Concepto GENERAL DIAN 977 de 2023; Num. 2
Concepto DIAN 978 de 2024
Concepto DIAN 2263 de 2023 (C.G. 977 de 2023; Num. 3)
Oficio DIAN 901691 de 2020
Oficio DIAN 8013 de 2019
Concepto DIAN 978 de 2024
La base del anticipo depende de los ingresos brutos bimestrales y de la actividad desarrollada,
así.
1. Tiendas pequeñas, minimercados, micromercados y peluquería:
Ingresos brutos bimestrales
Tarifa SIMPLE consolidada (bimestral)
Igual o superior (UVT)
Inferior (UVT)
0
1.000
1,2%
1.000
2.500
2,8%
2.500
5.000
4,4%
5.000
16.666
5,6%
2. Actividades comerciales al por mayor y detal; servicios técnicos y mecánicos en los que
predomina el factor material sobre el intelectual, los electricistas, los albañiles, los servicios de
construcción y los talleres mecánicos de vehículos y electrodomésticos; actividades industriales,
incluidas las de agroindustria miniindustria y microindustria; actividades de telecomunicaciones;
y las demás actividades no incluidas en los siguientes numerales:
Ingresos brutos bimestrales
Tarifa SIMPLE consolidada (bimestral)
Igual o superior (UVT)
Inferior (UVT)
0
1.000
1,6%
1.000
2.500
2,0%
2.500
5.000
3,5%
5.000
16.666
4,5%
Concepto DIAN 4738 de 2023
Oficio DIAN 914970 de 2021
Oficio DIAN 908376 de 2021
Concepto DIAN 4773 de 2024
Concepto DIAN 4637 de 2024
Concepto DIAN 4972 de 2023
Concepto DIAN 2883 de 2023
Concepto DIAN 2263 de 2023 (C.G. 977 de 2023; Num. 3.2)
Oficio DIAN 904516 de 2022
Oficio DIAN 901166 de 2022
Oficio DIAN 900727 de 2022
Oficio DIAN 910043 de 2021
Oficio DIAN 910041 de 2021
Oficio DIAN 908674 de 2021
Oficio DIAN 900635 de 2021
Oficio DIAN 901691 de 2020
Oficio DIAN 910628 de 2020
Oficio DIAN 26710 de 2019
Oficio DIAN 22606 de 2019
Oficio DIAN 21313 de 2019
Oficio DIAN 20042 de 2019
Oficio DIAN 19709 de 2019

Jurisprudencia concordante: Corte Constitucional
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-540-23, mediante
Sentencia C-094-24 de 3 de abril de 2024, Magistrada Ponente Dra. María Cristina Pardo
Schlesinger.
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-540-23, mediante
Sentencia C-541-23 de 5 de diciembre de 2023, Magistrada Ponente Dra. Cristina Pardo
Schlesinger.
- Numeral modificado por la Ley 2277 de 2022 declarado INEXEQUIBLE por la Corte
Constitucional mediante Sentencia C-540-23 de 5 de diciembre de 2023, Magistradas
Ponentes Dras. Paola Andrea Meneses Mosquera y Cristina Pardo Schlesinger. Revive el
numeral 3º del artículo 42 de la Ley 2155 de 2021 que en su momento modificó el artículo
908 del Estatuto Tributario.
Corte Constitucional
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-540-23, mediante
Sentencia C-094-24 de 3 de abril de 2024, Magistrada Ponente Dra. María Cristina Pardo
Schlesinger.
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-540-23, mediante
Sentencia C-541-23 de 5 de diciembre de 2023, Magistrada Ponente Dra. Cristina Pardo
Schlesinger.
- Numeral modificado por la Ley 2277 de 2022 declarado INEXEQUIBLE por la Corte
Constitucional mediante Sentencia C-540-23 de 5 de diciembre de 2023, Magistradas
Ponentes Dras. Paola Andrea Meneses Mosquera y Cristina Pardo Schlesinger. Revive el
numeral 3º del artículo 42 de la Ley 2155 de 2021 que en su momento modificó el artículo
908 del Estatuto Tributario. .
Corte Constitucional
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-540-23, mediante
Sentencia C-094-24 de 3 de abril de 2024, Magistrada Ponente Dra. María Cristina Pardo
Schlesinger.
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-540-23, mediante
Sentencia C-541-23 de 5 de diciembre de 2023, Magistrada Ponente Dra. Cristina Pardo
Schlesinger.
- Numeral modificado por la Ley 2277 de 2022 declarado INEXEQUIBLE por la Corte
Constitucional mediante Sentencia C-540-23 de 5 de diciembre de 2023, Magistradas
Ponentes Dras. Paola Andrea Meneses Mosquera y Cristina Pardo Schlesinger. Revive el
numeral 3º del artículo 42 de la Ley 2155 de 2021 que en su momento modificó el artículo
908 del Estatuto Tributario.
Corte Constitucional
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-540-23, mediante
Sentencia C-094-24 de 3 de abril de 2024, Magistrada Ponente Dra. María Cristina Pardo
Schlesinger.
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-540-23, mediante
Sentencia C-541-23 de 5 de diciembre de 2023, Magistrada Ponente Dra. Cristina Pardo
Schlesinger.
- Numeral modificado por la Ley 2277 de 2022 declarado INEXEQUIBLE por la Corte
Constitucional mediante Sentencia C-540-23 de 5 de diciembre de 2023, Magistradas
Ponentes Dras. Paola Andrea Meneses Mosquera y Cristina Pardo Schlesinger. Revive el
numeral 3º del artículo 42 de la Ley 2155 de 2021 que en su momento modificó el artículo
908 del Estatuto Tributario. (Numeral incorporado a continuación.
Corte Constitucional
- Las expresiones 'ingresos brutos' y 'micro-mercados' declaradas EXEQUIBLES, por los
cargo analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-066-21 de 17 de marzo
de 2021, Magistrada Ponente Dra. Cristina Pardo Schlesinger.
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-493-19,
medianteSentencia C-520-19 de 5 de noviembre de 2019, Magistrada Ponente Dra. Cristina
Pardo Schlesinger
- Artículo 66 de la Ley 1943 de 2018 declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por
la Corte Constitucional mediante Sentencia C-493-19 de 22 de octubre de 2019, Magistrado
Ponente Dr. Carlos Bernal Pulido.
- Ley 1943 de 2018 declarada INEXEQUIBLE -por forma- por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-481-19 de 3 de octubre de 2019, Magistrado Ponente Dr. Alejandro
Linares Cantillo.
Dispone el Fallo:
'(i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a partir
del primero (1o.) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la
potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue,
modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii) los efectos del presente
fallo sólo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las
situaciones jurídicas consolidadas de forma anterior a su notificación.'
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre el artículo 66 de la Ley 1943
de 2018 por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-368-19 de 14 de agosto de 2019,
Magistrado Ponente Dr. Carlos Bernal Pulido.

Notas de validez: - Inciso modificado por el artículo 44 de la Ley 2277 de 2022, 'por medio de la cual se adopta
una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones',
publicada en el Diario Oficial No. 52.247 de 13 de diciembre de 2022.
- Inciso modificado por el artículo 42 de la Ley 2155 de 2021, 'por medio de la cual se expide
la Ley de Inversión Social y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
51.797 de 14 de septiembre de 2021.
- Parágrafo modificado por el artículo 44 de la Ley 2277 de 2022, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras
disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 52.247 de 13 de diciembre de 2022.
- Parágrafo modificado por el artículo 42 de la Ley 2155 de 2021, 'por medio de la cual se
expide la Ley de Inversión Social y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario
Oficial No. 51.797 de 14 de septiembre de 2021.
- Libro sustituido por el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019, 'por medio de la cual se adoptan
normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el
fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema
tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018
y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.179 de 27 de diciembre
2019.
- Libro sustituido por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018, 'por la cual se expiden normas de
financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan
otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de 2018.
- Libro adicionado por por el artículo 165 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016.
- Artículo derogado por el artículo 110 del Decreto 1643 de 1991, publicado en el Diario
Oficial No. 39.880, de 27 de junio de 1991.

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