Artículo anterior: ARTÍCULO 909
Categoría: LIBRO OCTAVO.
Concordancia: Decreto 1091 de 2020; Art. 24 (DUR 1068; Art. 2.3.4.6.1; Art. 2.3.4.6.2)
Decreto 1468 de 2019; Art. 26 (DUR 1068; Art. 2.3.4.6.1; Art. 2.3.4.6.2)
PARÁGRAFO. El pago del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE
podrá realizarse a través de las redes electrónicas de pago y entidades financieras, incluidas sus
redes de corresponsales, que para el efecto determine el Gobierno nacional. Estas entidades o
redes deberán transferir el componente de impuesto sobre la renta y complementarios, impuesto
nacional al consumo y el del impuesto de industria y comercio consolidado, conforme con los
porcentajes establecidos en la tabla respectiva y conforme con la información respecto de los
municipios en los que se desarrollan las actividades económicas que se incluirán en la
declaración del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE.
PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo adicionado por el artículo 45 de la Ley 2277 de 2022. El nuevo
texto es el siguiente:> Para que se entienda cumplida la obligación de pagar los anticipos en los
recibos electrónicos del SIMPLE en los términos del parágrafo 4 del Artículo 908 de este
Estatuto, al igual que se entienda cumplida la obligación de presentar la declaración del SIMPLE
de acuerdo con lo previsto en este Artículo, es obligatorio para el contribuyente del SIMPLE
realizar el pago total del anticipo de los valores a pagar determinados en la declaración anual
mediante el recibo oficial de pago, previo diligenciamiento del recibo electrónico del SIMPLE, o
de la declaración del SIMPLE, según el caso, a través de los servicios informáticos electrónicos
de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Por lo tanto, adicional a lo contemplado en el Artículo 580 de este Estatuto, no se entenderá
presentada la declaración del SIMPLE que no se acompañe del respectivo pago total; sin
perjuicio de lo previsto en el Artículo 914 de este Estatuto.
Ley 1943 de 2018; Art. 66 (ET. Art. 903 Par. 4)
Decreto 2487 de 2022; Art. 1 (DUR 1625; Art. 1.6.1.13.2.1; Art. 1.6.1.13.2.5; Art.
1.6.1.13.2.50; Art. 1.6.1.13.2.51; Art. 1.6.1.13.2.52)
Decreto 1778 de 2021; Art. 1 (DUR 1625; Art. 1.6.1.13.2.1; Art. 1.6.1.13.2.5; Art.
1.6.1.13.2.50; Art. 1.6.1.13.2.51; Art. 1.6.1.13.2.52)
Decreto 1680 de 2020; Art. 1 (DUR 1625; Art. 1.6.1.13.2.1; Art. 1.6.1.13.2.5; Art.
1.6.1.13.2.50; Art. 1.6.1.13.2.51; Art. 1.6.1.13.2.52)
Decreto 1091 de 2020; Art. 2; (DUR 1625; Art. 1.5.8.2.1; Art. 1.5.8.2.2; Art. 1.5.8.2.3; Art.
1.5.8.2.4; Art. 1.5.8.2.5; Art. 1.5.8.3.7; Art. 1.5.8.3.8; Art. 1.5.8.3.9; Art. 1.5.8.10; Art.
1.5.8.3.11; Art. 1.5.8.3.12; Art. 1.5.8.3.13; Art. 1.5.8.3.14)
Decreto 401 de 2020; Art. 1; Art. 8 (DUR 1625; Art. 1.6.1.13.2.1; Art. 1.6.1.13.2.5; Art.
1.6.1.13.2.45; Art. 1.6.1.13.2.52)
Decreto 2345 de 2019; Art. 2 (DUR 1625; Art. 1.6.1.13.2.5; Art. 1.6.1.13.2.50; Art.
1.6.1.13.2.51)
Decreto 1468 de 2019; Art. 3; Art. 17; Art. 20 (DUR 1625; Art. 1.5.8.2.1; Art. 1.5.8.3.7; Art.
1.5.8.3.8; Art. 1.5.8.3.9; Art. 1.5.8.10; Art. 1.5.8.3.11; Art. 1.5.8.3.12; Art. 1.5.8.3.13; Art.
1.5.8.3.14; Art. 1.6.1.13.2.52; Art. 1.6.1.13.2.5 Inc. 2)
Resolución DIAN 8737 de 2023
Resolución DIAN 72 de 2023
Resolución DIAN 53 de 2023
Resolución DIAN 1289 de 2022
Resolución DIAN 40 de 2022
Resolución DIAN 71 de 2021
Resolución DIAN 25 de 2021
Resolución DIAN 97 de 2020
Resolución DIAN 95 de 2020
Resolución DIAN 35 de 2020
Resolución DIAN 57 de 2019
Resolución DIAN 4 de 2019
Doctrina concordante: Concepto DIAN 3054 de 2023 (C.G. 977 de 2023; Num. 4.1)
Oficio DIAN 21918 de 2019
El contribuyente deberá informar en la declaración del impuesto unificado bajo el régimen
simple de tributación – SIMPLE la territorialidad de los ingresos obtenidos con el fin de
distribuir lo recaudado por concepto del impuesto de industria y comercio consolidado en el
municipio o los municipios en donde se efectuó el hecho generador y los anticipos realizados a
cada una de esas entidades territoriales.
Concepto DIAN 4773 de 2024
Concepto DIAN 4637 de 2024
Concepto DIAN 2119 de 2024
Oficio DIAN 904121 de 2022
Oficio DIAN 915608 de 2021
Oficio DIAN 910043 de 2021
Oficio DIAN 910043 de 2021
Oficio DIAN 909040 de 2021
Oficio DIAN 901109 de 2021
Oficio DIAN 900635 de 2021
Concepto DIAN 901561 de 2019
Oficio DIAN 27810 de 2019
Jurisprudencia concordante: Corte Constitucional
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-493-19,
medianteSentencia C-520-19 de 5 de noviembre de 2019, Magistrada Ponente Dra. Cristina
Pardo Schlesinger.
- Artículo 66 de la Ley 1943 de 2018 declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por
la Corte Constitucional mediante Sentencia C-493-19 de 22 de octubre de 2019, Magistrado
Ponente Dr. Carlos Bernal Pulido.
- Ley 1943 de 2018 declarada INEXEQUIBLE -por forma- por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-481-19 de 3 de octubre de 2019, Magistrado Ponente Dr. Alejandro
Linares Cantillo.
Dispone el Fallo:
'(i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a partir
del primero (1o.) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la
potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue,
modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii) los efectos del presente
fallo sólo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las
situaciones jurídicas consolidadas de forma anterior a su notificación.'
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre el artículo 66 de la Ley 1943
de 2018 por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-368-19 de 14 de agosto de 2019,
Magistrado Ponente Dr. Carlos Bernal Pulido.
Notas de validez: - Parágrafo adicionado por el artículo 45 de la Ley 2277 de 2022, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras
disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 52.247 de 13 de diciembre de 2022.
PARÁGRAFO 3o.
texto es el siguiente:> Los contribuyentes personas naturales pertenecientes al Régimen Simple e
Tributación - SIMPLE que no superen las tres mil quinientas (3.500) UVT de ingreso, deberán
presentar únicamente una declaración anual consolidada y pago anual sin necesidad de realizar
pagos anticipados a través del recibo electrónico SIMPLE.
- Parágrafo adicionado por el artículo 45 de la Ley 2277 de 2022, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras
disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 52.247 de 13 de diciembre de 2022.
- Libro sustituido por el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019, 'por medio de la cual se adoptan
normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el
fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema
tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018
y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.179 de 27 de diciembre
2019.
- Libro sustituido por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018, 'por la cual se expiden normas de
financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan
otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de 2018.
- Libro adicionado por por el artículo 165 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016.
- Artículo derogado por el artículo 110 del Decreto 1643 de 1991, publicado en el Diario
Oficial No. 39.880, de 27 de junio de 1991.
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