Artículo anterior: ARTÍCULO 147
Categoría: TITULO I.
Concordancia: Ley 1607 de 2012; Art. 22
Decreto 2701 de 2013; Art. 3o. Num. 4o.
Decreto 128 de 2011; Art. 2o.
Doctrina concordante: Oficio DIAN 901820 de 2022
Oficio DIAN 22777 de 2016
Concepto DIAN 8894 de 2011
Concepto DIAN 75978 de 2001
Concepto DIAN 4827 de 2001
Concepto DIAN 52650 de 1998
Concepto DIAN 505 de 1990
Jurisprudencia concordante: - Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 25000-23-37-000-2016-01860-
01(24828) de 21 de octubre de 2021, C.P. Dr. Milton Chaves García.
El valor de la pérdida, cuando se trate de bienes depreciados, es el que resulte de restar las
depreciaciones, amortizaciones y pérdidas parciales concedidas, de la suma del costo de
adquisición y el de las mejoras. La pérdida se disminuye en el valor de las compensaciones por
seguros y similares, cuando la indemnización se recibe dentro del mismo año o período gravable
en el cual se produjo la pérdida. Las compensaciones recibidas con posterioridad están sujetas al
sistema de recuperación de deducciones.
Cuando el valor total de la pérdida de los bienes, o parte de ella, no pueda deducirse en el año en
que se sufra, por carencia o insuficiencia de otras rentas, el saldo se difiere para deducirlo en los
cinco períodos siguientes. En caso de liquidación de sociedades o sucesiones, el saldo de la
pérdida diferida es deducible en su totalidad, en el año de la liquidación.
No son deducibles las pérdidas en bienes del activo movible que se han reflejado en el juego de
inventarios.
PARAGRAFO. Lo dispuesto en el artículo siguiente será aplicable en lo pertinente para las
pérdidas de bienes.
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 20999 de 11 de mayo de 2017, C.P. Dr.
Jorge Octavio Ramírez Ramírez.
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 18266 de 26 de febrero de 2014, C.P.
Dr. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas.
'Sala advierte que es criterio reiterado de esta corporación que en aquellos casos en los que el
contribuyente está obligado por disposición legal a establecer el costo de los activos movibles
por el sistema de inventarios permanentes, esta circunstancia no es suficiente para rechazar
las erogaciones generadas por la destrucción de inventarios, ya que si esa medida tiene origen
en disposiciones de tipo sanitario, de salubridad pública o en prácticas mercantiles usuales,
tal expensa está autorizada si se cumplen los requisitos del artículo 107 del E. T.
- Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 16320 de 10 de septiembre de 2009,
C.P. Dr. Hugo Bastidas Bárcenas.
- Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 15984 de 26 de enero de 2009; C.P. Dr.
Héctor J. Romero Díaz.
- Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 15915 de 17 de julio de 2008, C.P. Dr.
Juan Angel Palacio Hincapié.
- Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 15564 de 8 de mayo de 2008, C.P. Dr.
Juan Angel Hincapié.
- Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 15099 de 19 de julio de 2007, C.P. Dr.
Juan Angel Palacio Hincapié
- Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 15032 de 25 de septiembre de 2006,
C.P. Dr. María Inés Ortiz Barbosa
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