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Artículo anterior: ARTICULO 461

ARTICULO 462

BASE GRAVABLE PARA EL SERVICIO TELEFONICO. <Artículo
subrogado por el Artículo 55 de la Ley 488 de 1998. El nuevo texto es el siguiente:> La base
gravable en el servicio telefónico es la general, contemplada en el artículo 447 del Estatuto
Tributario. BASE GRAVABLE EN EL SERVICIO DE TELEFONOS. En el caso de
los servicios de teléfonos la base gravable está constituida por el valor del cargo fijo y los
impulsos.
ARTICULO 462-1. BASE GRAVABLE ESPECIAL. <Ver Notas del Editor> <Artículo
modificado por el artículo 46 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Para los
servicios integrales de aseo y cafetería, de vigilancia, autorizados por la Superintendencia de
Vigilancia Privada, de servicios temporales prestados por empresas autorizadas por el Ministerio
del Trabajo y en los prestados por las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado en
cuanto a mano de obra se refiere, vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria o
quien haga sus veces, a las cuales se les haya expedido resolución de registro por parte del
Ministerio del Trabajo, de los regímenes de trabajo asociado, compensaciones y seguridad social,
como también a los prestados por los sindicatos con personería jurídica vigente en desarrollo de
contratos sindicales debidamente depositados ante el Ministerio de Trabajo, la tarifa será del
16%* en la parte correspondiente al AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad), que no podrá
ser inferior al diez por ciento (10%) del valor del contrato.

Concordancia: Estatuto Tributario Art.. 447; Art. 468
Decreto 1345 de 1999, Art. 2
Decreto 380 de 1996, Art. 19; Art. 20 Estatuto Tributario; Art. 447; Art. 448
Ley 1607 de 2012; Art. 49 Num. 4 (ET: Art. 468-3 )
Decreto 1794 de 2013, Art. 11; Art. 12; Art. 14; Art. 21
Decreto 4650 de 2006; Art. 1
Ley 1607 de 2012; Art. 186
Decreto 1794 de 2013, Art. 16

Doctrina concordante: Oficio DIAN 81076 de 2005
Concepto DIAN 3 de 2002; Num. 2.4 Cap. I; Título IV; Num. 1.11 Cap. II; Título IV Oficio DIAN 18359 de 2018
Oficio DIAN 1902 de 2017
Para efectos de lo previsto en este artículo, el contribuyente deberá haber cumplido con todas las
obligaciones laborales, o de compensaciones si se trata de cooperativas, precooperativas de
trabajo asociado o sindicatos en desarrollo del contrato sindical y las atinentes a la seguridad
social.
PARÁGRAFO. texto es el siguiente:> Esta base gravable especial se aplicará igualmente al Impuesto de Industria
y Comercio y Complementarios, para efectos de la aplicación de la retención en la fuente del
impuesto sobre la renta y de la retención en la fuente sobre el Impuesto de Industria y Comercio y
Complementarios, así como para otros impuestos, tasas y contribuciones de orden territorial.
Concepto DIAN 2147 de 2024
Oficio DIAN 901408 de 2021
Oficio DIAN 901006 de 2021
Oficio DIAN 906708 de 2020
Oficio DIAN 901193 de 2020
Oficio DIAN 901189 de 2020
Oficio DIAN 901024 de 2020
Oficio DIAN 25074 de 2019
Oficio DIAN 20075 de 2019
Oficio DIAN 20055 de 2019
Oficio DIAN 16346 de 2019
Oficio DIAN 4761 de 2019
Oficio DIAN 13866 de 2018
Oficio DIAN 13086 de 2018
Oficio DIAN 5699 de 2018
Oficio DIAN 5424 de 2018
Oficio DIAN 1692 de 2018
Oficio DIAN 766 de 2018
Oficio DIAN 27292 de 2017
Oficio DIAN 24690 de 2017
Oficio DIAN 31259 de 2016
Oficio DIAN 28956 de 2016
Oficio DIAN 28463 de 2015
Oficio DIAN 24637 de 2015
Concepto DIAN 18131 de 2015
Oficio DIAN 65411 de 2014
Oficio DIAN 54541 de 2014
Oficio DIAN 54487 de 2014
Oficio DIAN 14967 de 2014
Oficio DIAN 14966 de 2014
Oficio DIAN 11916 de 2014
Oficio DIAN 4731 de 2014
Oficio DIAN 79836 de 2013
Oficio DIAN 77579 de 2013
Oficio DIAN 72380 de 2013
Oficio DIAN 806 de 2013
Oficio DIAN 24056 de 2013
Oficio DIAN 16773 de 2013
Oficio DIAN 13703 de 2013
Oficio DIAN 10753 de 2013
Oficio DIAN 10748 de 2013
Oficio DIAN 10746 de 2013
Oficio DIAN 10744 de 2013
Oficio DIAN 10561 de 2013
Oficio DIAN 10436 de 2013
Oficio DIAN 56644 de 2010
Concepto DIAN 55820 de 2009
Oficio DIAN 16441 de 2008
Concepto DIAN 108852 de 2008
Oficio DIAN 77118 de 2007
Oficio DIAN 61761 de 2007
Oficio DIAN 21533 de 2007
Oficio DIAN 16044 de 2018
Oficio DIAN 55777 de 2014
Oficio DIAN 55853 de 2013
Oficio DIAN 55783 de 2013
Oficio DIAN 8824 de 2013
Oficio DIAN 169 de 2013

Jurisprudencia concordante: Consejo de Estado
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente 66001-23-33-000-2018-00370-01(25156)
de 11 de marzo de 2021, C.P. Dr. Julio Roberto Piza Rodríguez.
SERVICIOS PUBLICOS DE TELEFONIA - Comprenden la telefonía pública básica y la
telefonía móvil celular / TELEFONIA PUBLICA BASICA - Se considera servicio para
efectos de IVA / TELEFONIA MOVIL CELULAR - Se considera servicio para efectos de
IVA / BASE GRAVABLE EN EL SERVICIO DE TELEFONO - En el sub lite debe
aplicarse lo previsto en el artículo 462 del E.T. y no la prevista en el 447 ibídem. - Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 25000-23-37-000-2017-01529-
01(26141) de 4 de mayo de 2023, C.P. Dr. Milton Chaves García.
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 11001-03-27-000-2015-00033-
00(21758)A de 14 de agosto de 2019, C.P. Dr. Jorge Octavio Ramírez Ramírez.
- Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 16340 de 2 de abril de 2009, C.P. Dra.
Martha Teresa Briceño de Valencia.
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 19445 de 23 de septiembre de 2017,
C.P. Dra. Stella Jeannette Carvajal Basto.

Notas de validez: - Artículo subrogado por el artículo 55 de la Ley 488 de 1998, publicada en el Diario Oficial
No. 43.460 del 28 de diciembre de 1998. * En relación con la tarifa del 16% señalada en este inciso, debe tenerse en cuenta que la
nueva tarifa general del IVA pasó al 19% con la modificación introducida al artículo 468 del
ET por el artículo 184 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se adopta una reforma
tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la
elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.101 de
29 de diciembre de 2016.
- Parágrafo modificado por el artículo 182 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016.
- Parágrafo adicionado por el artículo 75 de la Ley 2277 de 2022, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras
disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 52.247 de 13 de diciembre de 2022.
- Artículo modificado por el artículo 46 de la Ley 1607 de 2012, 'por la cual se expiden
normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial
No. 48.655 de 26 de diciembre de 2012.
- Artículo adicionado por el artículo 32 de la Ley 1111 de 2006, publicada en el Diario
Oficial No. 46.494 de 27 de diciembre de 2006.
- Artículo derogado por el artículo 140 de la Ley 6 de 1992, publicada en el Diario Oficial
No. 40.490 del 30 de junio de 1992, según lo establece la Dian en su página de Internet.
- Artículo adicionado por el artículo 64 de la Ley 49 de 1990, publicada en el Diario Oficial
No. 36.615, de 30 de diciembre de 1990.
- Artículo adicionado por el artículo 47 de la Ley 1607 de 2012, 'por la cual se expiden
normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial
No. 48.655 de 26 de diciembre de 2012.

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