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Artículo anterior: ARTICULO 582

ARTICULO 583

RESERVA DE LA DECLARACIÓN. La información tributaria respecto
de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las
declaraciones tributarias, tendrá el carácter de información reservada; por consiguiente, los
funcionarios de la Dirección General de Impuestos Nacionales<1> sólo podrán utilizarla para el
control, recaudo, determinación, discusión y administración de los impuestos y para efectos de
informaciones impersonales de estadística.

Concordancia: Estatuto Tributario; Art. 584; Art. 585; Art. 586; Art. 587; Art. 693
Ley 863 de 2003; Art. 36
Decreto 2462 de 2010; Art. 3o.
Circular DIAN 26 de 2020
Circular DIAN 1 de 2013

Doctrina concordante: Oficio DIAN 34993 de 2015
Oficio DIAN 13928 de 2015
Oficio DIAN 4634 de 2015
Oficio DIAN 645 de 2013
Los bancos y demás entidades que en virtud de la autorización para recaudar los impuestos y
recibir las declaraciones tributarias, de competencia de la Dirección General de Impuestos
Nacionales<1>, conozcan las informaciones y demás datos de carácter tributario de las
declaraciones, deberán guardar la más absoluta reserva con relación a ellos y sólo los podrán
utilizar para los fines del procesamiento de la información, que demanden los reportes de
recaudo y recepción, exigidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes.
PARAGRAFO. es el siguiente:> Para fines de control al lavado de activos, La Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales deberá remitir, a solicitud de la dependencia encargada de investigar el lavado de
activos, la información relativa a las declaraciones e investigaciones de carácter tributario,
aduanero y cambiario, que posea en sus archivos físicos y/o en sus bases de datos.
Oficio DIAN 26832 de 2019
Oficio DIAN 2181 de 2019
Oficio DIAN 1227 de 2019
Oficio DIAN 5269 de 2018
Oficio DIAN 830 de 2018
Oficio DIAN 429 de 2018
Oficio DIAN 37 de 2018
Oficio DIAN 11758 de 2016
Oficio DIAN 27857 de 2015
Oficio DIAN 16487 de 2015
Oficio DIAN 742 de 2015
Oficio DIAN 176 de 2015
Oficio DIAN 61418 de 2014
Oficio DIAN 54603 de 2014
Oficio DIAN 546 de 2014
Oficio DIAN 45724 de 2013
Oficio DIAN 52677 de 2012
Oficio DIAN 84589 de 2011
Oficio DIAN 58515 de 2011
Oficio DIAN 28604 de 2010
Concepto DIAN 81635 de 2009
Oficio DIAN 20005 de 2007
Concepto DIAN 76054 de 2006
Oficio DIAN 57336 de 2005
Concepto DIAN 21700 de 2005
Concepto DIAN 6290 de 2003

Jurisprudencia concordante: - Consejo de Estado, Seción Cuarta, Expediente No. 68001-23-33-000-2017-00852-
01(26716) de 29 de junio de 2023, C.P. Dra. Stella Jeannette Carvajal Basto.
En los procesos penales, podrá suministrarse copia de las declaraciones, cuando la
correspondiente autoridad lo decrete como prueba en la providencia respectiva.
Corte Constitucional:
- Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, bajo el entendido
que la Ley podrá en cualquier momento disponer el levantamiento de la reserva de la
declaración tributaria en otros procesos judiciales. Sentencia No. C-489-95 del 2 de
noviembre de 1995, Magistrado Ponente, Dr. Eduardo Cifuentes Muñóz.
Corte Constitucional
- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-981-05
de 26 de septiembre de 2005, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández,
únicamente en cuanto que la materia regulada en esta disposición no está sujeta a reserva de
ley estatutaria.
Corte Constitucional:
-Sentencia C-489 de 1995, Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz

Notas de validez: - Parágrafo adicionado por el artículo 89 de la Ley 488 de 1998, publicada en el Diario
Oficial No. 43.460 del 28 de diciembre de 1998.
PARÁGRAFO. Ley 2277 de 2022. El nuevo texto
es el siguiente:> La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deberá garantizar la
publicación de una muestra anonimizada y representativa de las declaraciones de los diferentes
impuestos administrados por la entidad, de manera periódica y aplicando el principio de
divulgación proactiva de la información consignado en la Ley 1712 de 2014.
- Parágrafo adicionado por el artículo 79 de la Ley 2277 de 2022, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras
disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 52.247 de 13 de diciembre de 2022.

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