Artículo anterior: ARTICULO 522
Categoría: TITULO II.
ACTUACIONES Y DOCUMENTOS SIN CUANTIA GRAVADOS CON
EL IMPUESTO. <Ajuste de las cifras en valores absolutos en términos de UVT por el artículo
51 de la Ley 1111 de 2006 (A partir del año gravable 2007). Artículo modificado por el artículo
39 de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:> Igualmente se encuentran gravadas:
1. Los pasaportes ordinarios que se expidan en el país, 1,5 UVT; las revalidaciones, 0,6 UVT. Igualmente se encuentran gravadas:
1. Los pasaportes ordinarios que se expidan en el país, treinta mil pesos ($30.000); las
revalidaciones, doce mil pesos ($12.000).
2. Las concesiones de explotación de bosques naturales con fines agroindustriales en terrenos
baldíos, cincuenta y nueve mil pesos ($59.000) por hectárea; cuando se trate de explotación
de maderas finas, según calificación del Inderena, o la entidad que haga sus veces ciento
setenta y ocho mil pesos ($178.000) por hectárea; la prórroga de estas concesiones o
autorizaciones, el cincuenta por ciento (50%) del valor inicialmente pagado.
3. El aporte de una zona esmeraldífera, a solicitud de algún interesado particular a la Empresa
Minerales de Colombia, doscientos noventa y siete mil pesos ($297.000).
4. Las licencias para portar armas de fuego, ciento diecinueve mil pesos ($119.000); las
renovaciones, treinta mil pesos ($ 30.000).
5. Licencias para comerciar en municiones y explosivos, ochocientos noventa mil pesos
($890.000); las renovaciones quinientos noventa y tres mil pesos ($593.000).
6. Cada reconocimiento de personería jurídica, ciento diecinueve mil pesos ($119.000)
tratándose de entidades sin ánimo de lucro, cincuenta y nueve mil pesos ($59.000).
PARAGRAFO. Se excluye del pago del impuesto señalado en el numeral dos (2) del presente
artículo, al mediano y pequeño agricultor que realice explotación de bosques en terrenos
baldíos con fines exclusivamente agrícolas, en cultivos de pancoger, en un máximo de diez
hectáreas, sin perjuicio de cumplir con las obligaciones legales vigentes de posterior
reforestación.
Texto modificado por la Ley 6 de 1992 con los valores absolutos establecidos para el año
2005 por el Decreto 4344 de 2004: Igualmente se encuentran gravadas:
1. Los pasaportes ordinarios que se expidan en el país, veintiocho mil pesos ($ 28.000); las
revalidaciones, once mil pesos ($11.000).
2. Las concesiones de explotación de bosques naturales con fines agroindustriales en terrenos
baldíos, cincuenta y seis mil pesos ($56.000) por hectárea; cuando se trate de explotación de
maderas finas, según calificación del Inderena, o la entidad que haga sus veces ciento sesenta
y nueve mil pesos ($169.000) por hectárea; la prórroga de estas concesiones o autorizaciones,
el cincuenta por ciento (50%) del valor inicialmente pagado.
3. El aporte de una zona esmeraldífera, a solicitud de algún interesado particular a la Empresa
Minerales de Colombia, doscientos ochenta y dos mil pesos ($282.000).
4. Las licencias para portar armas de fuego, ciento trece mil pesos ($113.000); las
renovaciones, veintiocho mil pesos ($ 28.000).
5. Licencias para comerciar en municiones y explosivos, ochocientos cuarenta y siete mil
pesos ($ 847.000); las renovaciones quinientos sesenta y cinco mil pesos ($565.000).
6 Cada reconocimiento de personería jurídica, ciento trece mil pesos ($113.000) tratándose
de entidades sin ánimo de lucro, cincuenta y seis mil pesos ($ 56.000).
PARAGRAFO. Se excluye del pago del impuesto señalado en el numeral dos (2) del presente
artículo, al mediano y pequeño agricultor que realice explotación de bosques en terrenos
baldíos con fines exclusivamente agrícolas, en cultivos de pancoger, en un máximo de diez
hectáreas, sin perjuicio de cumplir con las obligaciones legales vigentes de posterior
reforestación.
Texto modificado por la Ley 6 de 1992 con los valores absolutos establecidos para el año
2004 por el Decreto 3804 de 2003: Igualmente se encuentran gravadas:
1. Los pasaportes ordinarios que se expidan en el país, veintisiete mil pesos ($27.000); las
revalidaciones, once mil pesos ($11.000).
2. Las concesiones de explotación de bosques naturales con fines agroindustriales en terrenos
baldíos, cincuenta y tres mil pesos ($53.000) por hectárea; cuando se trate de explotación de
maderas finas, según calificación del Inderena, o la entidad que haga sus veces ciento sesenta
mil pesos ($160.000) por hectárea; la prórroga de estas concesiones o autorizaciones, el
cincuenta por ciento (50%) del valor inicialmente pagado.
3. El aporte de una zona esmeraldífera, a solicitud de algún interesado particular a la Empresa
Minerales de Colombia, doscientos sesenta y seis mil pesos ($266.000).
4. Las licencias para portar armas de fuego, ciento seis mil pesos ($106.000); las
renovaciones, veintisiete mil pesos ($27.000).
5. Licencias para comerciar en municiones y explosivos, setecientos noventa y ocho mil
pesos ($798.000); las renovaciones quinientos treinta y dos mil pesos ($532.000).
6. Cada reconocimiento de personería jurídica, ciento seis mil pesos ($106.000) tratándose de
entidades sin ánimo de lucro, cincuenta y tres mil pesos ($53.000).
...
Texto modificado por la Ley 6 de 1992 con los valores absolutos establecidos para el año
2003 por el Decreto 3257 de 2002: Igualmente se encuentran gravadas:
1. Los pasaportes ordinarios que se expidan en el país, veinticinco mil pesos ($25.000); las
revalidaciones, diez mil pesos ($10.000).
2. Las concesiones de explotación de bosques naturales con fines agroindustriales en terrenos
baldíos, cincuenta mil pesos ($50.000) por hectárea; cuando se trate de explotación de
maderas finas, según calificación del Inderena, o la entidad que haga sus veces ciento
cincuenta mil pesos ($150.000) por hectárea; la prórroga de estas concesiones o
autorizaciones, el cincuenta por ciento (50%) del valor inicialmente pa gado.
3. El aporte de una zona esmeraldífera, a solicitud de algún interesado particular a la Empresa
Minerales de Colombia, doscientos cincuenta mil pesos ($250.000).
4. Las licencias para portar armas de fuego, cien mil pesos ($100.000); las renovaciones,
veinticinco mil pesos ($25.000).
5. Licencias para comerciar en municiones y explosivos, setecientos cincuenta mil pesos
($750.000); las renovaciones quinientos mil pesos ($500.000).
6. Cada reconocimiento de personería jurídica, cien mil pesos ($100.000) tratándose de
entidades sin ánimo de lucro, cincuenta mil pesos ($50.000).
...
Texto modificado por la Ley 6 de 1992, con los valores absolutos establecidos para el año
2002, por el Decreto 2794 de 2001: Igualmente se encuentran gravadas: 1. Los pasaportes ordinarios que se
expidan en el país, veintitrés mil pesos ($23.000.00); las revalidaciones, nueve mil
cuatrocientos pesos ($9.400.00).
2. Las concesiones de explotación de bosques naturales con fines agroindustriales en terrenos
baldíos, cuarenta y siete mil pesos ($47.000.00) por hectárea; cuando se trate de explotación
de maderas finas, según calificación del Inderena, o la entidad que haga sus veces ciento
cuarenta mil pesos ($140.000.00) por hectárea; la prórroga de estas concesiones o
autorizaciones, el cincuenta por ciento (50%) del valor inicialmente pagado.
3. El aporte de una zona esmeraldífera, a solicitud de algún interesado particular a la Empresa
Minerales de Colombia, doscientos treinta mil pesos ($230.000.00).
4. Las licencias para portar armas de fuego, noventa y cuatro mil pesos ($94.000.00); las
renovaciones, veintitrés mil pesos ($23.000.00).
5. Licencias para comerciar en municiones y explosivos, setecientos mil pesos ($700.000.00);
las renovaciones cuatrocientos setenta mil pesos ($470.000.00)
6. Cada reconocimiento de personería jurídica, noventa y cuatro mil pesos ($94.000.00)
tratándose de entidades sin ánimo de lucro, cuarenta y siete mil pesos ($47.000.00).
....
Texto modificado por la Ley 6 de 1992, con los valores absolutos establecidos para el año
2001, por el Decreto 2661 de 2000: Igualmente se encuentran gravadas:
1. Los pasaportes ordinarios que se expidan en el país, veintidós mil pesos ($22.000); las
revalidaciones, ocho mil setecientos pesos ($8.700).
2. Las concesiones de explotación de bosques naturales con fines agroindustriales en terrenos
baldíos cuarenta y tres mil pesos ($43.000), por hectárea; cuando se trate de explotación de
maderas finas, según calificación del Inderena, o la entidad que la remplace ciento treinta mil
pesos ($130.000) por hectárea; la prórroga de estas concesiones o autorizaciones, el cincuenta
por ciento (50%) del valor inicialmente pagado.
3. El aporte de una zona esmeraldífera, a solicitud de algún interesado particular a la Empresa
Minerales de Colombia, doscientos veinte mil pesos ($220.000).
4. Las licencias para portar armas de fuego, ochenta y siete mil pesos ($87.000); las
renovaciones, veintidós mil pesos ($22.000).
5. Licencias para comerciar en municiones y explosivos, seiscientos cincuenta mil pesos
($650.000); las renovaciones, cuatrocientos treinta mil pesos ($430.000).
6. Cada reconocimiento de personería jurídica, ochenta y siete mil pesos ($87.000) tratándose
de entidades sin ánimo de lucro, cuarenta y tres mil pesos ($43.000).
...
Texto modificado por la Ley 6 de 1992, con los valores absolutos establecidos para el año
2000, por el Decreto 2587 de 1999: Igualmente se encuentran gravadas:
1. Los pasaportes ordinarios que se expidan en el país, veinte mil pesos ($20.000); las
revalidaciones, ocho mil pesos ($8.000).
2. Las concesiones de explotación de bosques naturales con fines agroindustriales en terrenos
baldíos cuarenta mil pesos ($40.000), por hectárea; cuando se trate de explotación de
maderas finas, según calificación del INDERENA, ciento veinte mil pesos ($120.000); por
hectárea; la prórroga de estas concesiones o autorizaciones, el cincuenta por ciento (50%) del
valor inicialmente pagado.
3. El aporte de una zona esmeraldífera, a solicitud de algún interesado particular a la Empresa
Minerales de Colombia, doscientos mil pesos ($200.000).
4. Las licencias para portar armas de fuego, ochenta mil pesos ($80.000); las renovaciones,
veinte mil pesos ($20.000).
5. Licencias para comerciar en municiones y explosivos, seiscientos mil pesos ($600.000);
las renovaciones, cuatrocientos mil pesos ($400.000).
6. Cada reconocimiento de personería jurídica, ochenta mil pesos ($80.000); tratándose de
entidades sin ánimo de lucro, cuarenta mil pesos ($40.000).
...
Texto modificado por la Ley 6 de 1992: Igualmente se encuentran gravadas:
1. Los pasaportes ordinarios que se expidan en el país, cinco mil pesos ($5.000); las
revalidaciones, dos mil pesos ($ 2.000). (Valor año base 1992)
2. Las concesiones de explotación de bosques naturales con fines agroindustriales en terrenos
baldíos, diez mil pesos ($10.000) por hectárea; cuando se trate de explotación de maderas
finas, según calificación del INDERENA, treinta mil pesos ($30.000) por hectárea; la
prórroga de estas concesiones o autorizaciones, el cincuenta por ciento (50%) del valor
inicialmente pagado.(Valor año base 1992)
3. El aporte de una zona esmeraldífera, a solicitud de algún interesado particular a la Empresa
Minerales de Colombia, cincuenta mil pesos ($50.000). (Valor año base 1992)
4. Las licencias para portar armas de fuego, veinte mil pesos ($20.000); las renovaciones,
cinco mil pesos ($5.000) (Valor año base 1992)
5. Licencias para comerciar en municiones y explosivos, ciento cincuenta mil pesos
($150.000); las renovaciones cien mil pesos ($100.000). (Valor año base 1992)
6. Cada reconocimiento de personería jurídica veinte mil pesos ($20.000); tratándose de
entidades sin ánimo de lucro, diez mil pesos ($10.000). (Valor año base 1992)
Texto original del Estatuto Tributario: ACTUACIONES Y DOCUMENTOS SIN CUANTÍA GRAVADOS CON
EL IMPUESTO. Igualmente se encuentran gravadas:
1. Las cartas de naturalización, treinta mil pesos ($ 30.000).
2. Los pasaportes ordinarios que se expidan en el país, seiscientos pesos ($ 600); las
revalidaciones, ciento cincuenta pesos ($ 150).
3. Los documentos de viaje que se expidan a favor de extranjeros residentes en Colombia,
nacionales de países que no tengan representación diplomática o consular en el país, a los
apátridas, a los refugiados, y a aquellos otros extranjeros que por cualesquiera otros motivos,
a juicio del Gobierno, estén imposibilitados para obtener el respectivo pasaporte de su país de
origen, trescientos pesos ($ 300); las revalidaciones sesenta pesos ($ 60) por cada año.
4. Los certificados de paz y salvo que expidan las entidades de Derecho Público por
impuestos o contribuciones, treinta pesos ($30) cada uno; si el certificado se expide
conjuntamente para varias personas, treinta pesos ($ 30) por cada una de ellas.
5. Las traducciones oficiales, noventa pesos ($ 90) por cada hoja.
6. Los permisos de explotación de metales preciosos, de aluvión, un mil quinientos pesos ($
1.500).
7. Las concesiones de yacimiento, así:
a) Las petrolíferas, treinta mil pesos ($ 30.000);
b) Las de minerales radioactivos, seis mil pesos ($ 6.000);
c) Otras concesiones mineras, tres mil pesos ($ 3.000).
La prórroga de cualquiera de estas concesiones, el cincuenta por ciento (50%) del valor
inicial pagado.
8. Las concesiones de explotación de bosques naturales en terrenos baldíos, nueve pesos ($ 9)
por hectárea; la prórroga de estas concesiones, el cincuenta por ciento (50%) del valor
inicialmente pagado.
9. El aporte de una zona esmeraldífera, a solicitud de algún interesado particular a la Empresa
Colombiana de Minas, tres mil pesos ($ 3.000).
10. Las patentes de embarcaciones fluviales o marítimas, nueve pesos ($ 9) por tonelada de
capacidad transportadora.
11. Las matrículas de naves aéreas, ciento veinte pesos ($ 120) por cada mil kilogramos de
peso bruto máximo de operación al nivel del mar.
12. Las licencias para portar armas de fuego, seiscientos pesos ($ 600); las renovaciones,
trescientos pesos ($ 300).
13. Las licencias para comerciar en municiones y explosivos, cuatro mil quinientos pesos ($
4.500); las renovaciones, un mil quinientos pesos ($ 1.500)
14. El registro de productos, cuando éstos requieran dicha formalidad para su venta al
público, dos mil doscientos cincuenta pesos ($ 2.250)
15. Cada reconocimiento de personería jurídica, un mil quinientos pesos ($ 1.500).
16. Los memoriales a las entidades de Derecho Público para solicitar condonaciones,
exenciones, o reducción de derechos, ciento cincuenta pesos ($ 150.000).
17. Las solicitudes de señalamiento de precios comerciales y de tarifas únicas que se dirijan
al Consejo Nacional de Política Aduanera, setenta y cinco centavos ($ 0.75) por cada cien
pesos ($ 100.000) del valor que implique la solicitud.
18. Las solicitudes al Gobierno que requieran concepto previo del Consejo Nacional de
Política Aduanera, tres mil pesos ($ 3.000).
(Valores año base 1985).
Concordancia: Estatuto Tributario; Art. 868 - Unidad de Valor Tributario
Decreto 2076 de 1992, Art. 23; Art. 29
Doctrina concordante: Oficio DIAN 45393 de 2004
2. Las concesiones de explotación de bosques naturales con fines agroindustriales en terrenos
baldíos, 3 UVT por hectárea; cuando se trate de explotación de maderas finas, según calificación
del Inderena, o la entidad que haga sus veces 9 UVT por hectárea; la prórroga de estas
concesiones o autorizaciones, el cincuenta por ciento (50%) del valor inicialmente pagado.
3. El aporte de una zona esmeraldífera, a solicitud de algún interesado particular a la Empresa
Minerales de Colombia, 15 UVT.
4. Las licencias para portar armas de fuego, 6 UVT; las renovaciones, 1,5 UVT.
5. Licencias para comerciar en municiones y explosivos, 45 UV; las renovaciones 30 UVT.
6. Cada reconocimiento de personería jurídica, 6 UVT tratándose de entidades sin ánimo de
lucro, 3 UVT.
PARAGRAFO. Se excluye del pago del impuesto señalado en el numeral dos (2) del presente
artículo, al mediano y pequeño agricultor que realice explotación de bosques en terrenos baldíos
con fines exclusivamente agrícolas, en cultivos de pancoger, en un máximo de diez hectáreas, sin
perjuicio de cumplir con las obligaciones legales vigentes de posterior reforestación.
Concepto DIAN 14941 de 2023
Oficio DIAN 79232 de 2007
Concepto DIAN 7125 de 1995
Concepto DIAN 10667 de 1990
Notas de validez: - El artículo 51 de la Ley 1111 de 2006, que modifica el artículo 868-1, publicada en el
Diario Oficial No. 46.494 de 27 de diciembre de 2006, ajusta los valores absolutos en
términos de UVT.
- Mediante el artículo 2 del Decreto 4715 de 2005, publicada en el Diario Oficial No. 46.134
de 27 de diciembre de 2005, se establecen los valores absolutos que regirán para el año 2006.
- Mediante el artículo 2 del Decreto 4344 de 2004, publicado en el Diario Oficial No. 45.771
de 23 de diciembre de 2004 se actualizaron los valores absolutos que regirán para el año
2005.
- Mediante el artículo 2 del Decreto 3804 de 2003, publicado en el Diario Oficial No. 45.416,
de 30 de diciembre de 2003, se actualizaron los valores absolutos que regirán para el año
2004.
- Mediante el artículo 2 del Decreto 3257 de 2002, publicada en el Diario Oficial No. 45.049,
de 30 de diciembre de 2002, se actualizaron los valores absolutos que regirán para el año
2003.
- Mediante el artículo 2 del Decreto 2794 de 2001 publicado en el Diario Oficial No. 44.659,
de 27 de diciembre de 2001, se actualizaron los valores absolutos que regirán para el año
2002.
- Mediante el artículo 2 del Decreto 2661 de 2000, publicado en el Diario Oficial No 44.271,
de 26 de diciembre de 2000, se actualizaron los valores absolutos que regirán para el año
2001.
- Mediante el artículo 2 del Decreto 2587 de 1999, publicado en el Diario Oficial 43.828 del
23 de diciembre de 1999, se actualizaron los valores absolutos que regirán para el año 2000.
- Artículo modificado por el artículo 39 de la Ley 6 de 1992, publicada en el Diario Oficial
No. 40.490, de 30 de junio de 1992.
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