LAS VISAS QUE SE EXPIDAN A LOS EXTRANJEROS CAUSAN
IMPUESTO DE TIMBRE. <Fuente original compilada: L. 9/83 Art. 55> Las visas que se
expidan causarán impuesto de timbre nacional en las cuantías que se determinan a continúación:
1. La visa temporal, cuarenta y cinco dólares (US$ 45.oo), o su equivalente en otras monedas.
2. La visa ordinaria, setenta y cinco dólares (US$75.oo), o su equivalente en otras monedas.
3. La visa de negocios transitoria, ciento veinte dólares (US$120.oo), o su equivalente en otras
monedas.
4. La visa de negocios permanente, doscientos veinticinco dólares (US$225.oo), o su equivalente
en otras monedas.
5. La visa de residente, doscientos veinticinco dólares (US$225.oo), o su equivalente en otras
monedas.
6. La visa de residente para la persona casada con nacional colombiano, ciento veinte dólares
(US$120.oo), o su equivalente en otras monedas.
7. La visa de estudiante, treinta dólares (US$30.oo), o su equivalente en otras monedas.
8. La visa de turismo, hasta treinta dólares (US$30.oo), o su equivalente en otras monedas, según
se determine mediante decreto ejecutivo atendiendo el principio de reciprocidad internacional, el
interés turístico del país y los tratados y convenios vigentes.
9. Las visas de tránsito, quince dólares (US$15.oo), o su equivalente en otras monedas.
10. Las visas no comprendidas en los ordinales precedentes ni en el parágrafo 1 de este artículo,
setenta y cinco dólares (US$75.oo), o su equivalente en otras monedas.
PARAGRAFO 1o. El permiso especial de tránsito fronterizo, las visas diplomáticas, de cortesía,
oficiales, de servicios, las especiales de residentes para asilados y refugiados políticos y las
ordinarias CIM, no causan impuesto de timbre. (Valores año base 1985)