SISTEMA PARA SU DETERMINACIÓN. La deducción por agotamiento
se computará bien a base de estimación técnica de costo de unidades de operación, o bien a base
de porcentaje fijo:
a.Cuando la deducción por agotamiento haya de computarse a base de estimación técnica de
costo de unidades de operación, en el año o período gravable en que resulte cierto, como
resultado de operaciones y trabajos de desarrollo, que las unidades recuperables son mayores o
menores que las primitivamente estimadas, este cálculo deberá ser revisado, en cuyo caso la
deducción por agotamiento tendrá por base para el año o período gravable de que se trate y para
los subsiguientes, el nuevo cálculo revisado;
b.La deducción por agotamiento a base de porcentaje fijo no deberá exceder del 10% del valor
total de la producción en el año o período gravable, calculado en boca de mina, debiendo restarse
previamente de dicho valor cualquier arrendamiento o regalía pagado o causado por concepto de
la propiedad explotada.
El porcentaje permitido como deducción por agotamiento, no podrá exceder en ningún caso del
35% de la renta líquida del contribuyente computada antes de hacer esta deducción.
El sistema de agotamiento para calcular la deducción correspondiente queda a opción del
contribuyente, pero una vez elegido el sistema sólo podrá cambiarlo, por una sola vez, con
autorización de la Dirección General de Impuestos Nacionales<1> y previos los ajustes
correspondientes que ordene esta dependencia.
La deducción normal por agotamiento, cualquiera que sea el sistema que se utilice, cesará al
amortizarse el costo de la propiedad agotable.