x

Artículo anterior: ARTÍCULO 607

ARTICULO 608

ACTUACIONES QUE NO REQUIEREN DE LA PRESENTACIÓN DE
LA DECLARACIÓN DE TIMBRE. <Artículo derogado por el artículo 140 de la Ley 6 de 1992> ACTUACIONES QUE NO REQUIEREN DE LA PRESENTACIÓN DE
LA DECLARACIÓN DE TIMBRE. No se requiere la presentación de la declaración del
impuesto de timbre, en relación con el impuesto que se cause sobre:
1. Los cheques que deban pagarse en Colombia, a que se refiere el literal a) del artículo 521.
2. La salida al exterior de nacionales y extranjeros residentes en el país.
3. Los pasaportes ordinarios que se expidan en el país, los pasaportes ordinarios que se
expidan en el exterior por agentes diplomáticos o consulares colombianos y los documentos
de viaje que se expidan a favor de extranjeros, así como sus revalidaciones, de que tratan los
numerales 2° y 3° del artículo 523 y lo del artículo 525.
4. Los certificados de paz y salvo que expidan las entidades de Derecho Público por
impuestos o contribuciones de que trata el numeral 4° del artículo 523.
5. Los documentos y actos gravados cuyo pago se efectúe en el exterior.
6. Las visas de que trata el artículo 524 y las tarjetas de turismo y tránsito.
7. Los vehículos automotores de que trata el numeral 2 del artículo 14 de la Ley 2ª de 1976 y
50 de la Ley 14 de 1983.
PARÁGRAFO. Tampoco se requerirá presentar declaración del impuesto de timbre sobre los
documentos o actuaciones exentas, ni cuando todas las partes que intervengan en el
documento o acto se encuentren exentas de dicho impuesto.

Notas de validez: - Artículo derogado por el artículo 140 de la Ley 6 de 1992, publicada en el Diario Oficial No
40.490, de 30 de junio de 1992.

Próximo artículo: ARTICULO 609

× ¿Cómo puedo ayudarte?