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Artículo anterior: ARTICULO 199

ARTÍCULO 200

CONTRATOS POR SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN. <Artículo
modificado por el artículo 97 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Para las
actividades de servicios de construcción se aplicarán las siguientes reglas:
1. Los ingresos, costos y deducciones del contrato de construcción se reconocerán considerando
el método de grado de realización del contrato.
2. Para la aplicación de este método, se elaborará al comienzo de la ejecución del contrato un
presupuesto de ingresos, costos y deducciones totales del contrato y atribuir en cada año o
período gravable la parte proporcional de los ingresos del contrato que corresponda a los costos y
deducciones efectivamente realizados durante el año. La diferencia entre la parte del ingreso así
calculada y los costos y deducciones efectivamente realizados, constituye la renta líquida del
respectivo año o período gravable.
Al terminar la ejecución del contrato deben hacerse los ajustes que fueren necesarios, con los
soportes respectivos.
3. Cuando sea probable que los costos totales del contrato vayan a exceder de los ingresos totales
derivados del mismo las pérdidas esperadas contabilizadas no serán deducibles para efecto del
impuesto sobre la renta y complementarios, solo hasta el momento de la finalización del
contrato, en la medida que se haya hecho efectiva.
PARÁGRAFO 1o. El presupuesto del contrato debe estar suscrito por arquitecto, ingeniero u
otro profesional especializado en la materia, con licencia para ejercer.
PARÁGRAFO 2o. Los contribuyentes que realicen esta actividad deben llevar contabilidad.
PARÁGRAFO 3o. Cuando en esencia económica el contribuyente no preste un servicio de
construcción, sino que construya un bien inmueble para destinarlo a la venta en el curso ordinario
de sus operaciones, para su uso o para ser destinado como una propiedad de inversión, se
considerarán las reglas previstas para los inventarios y activos fijos, contempladas en este
Estatuto. RENTA LIQUIDA EN CONTRATOS DE SERVICIOS AUTONOMOS.
<Fuente original compilada: D. 2053/74 Art. 68> En los contratos de servicios autónomos
que impliquen la existencia de costos y deducciones, tales como los de obra o empresa y los
de suministro, la renta líquida está constituida por la diferencia entre el precio del servicio o
servicios y el costo o deducciones imputables a su realización.

Concordancia: Decreto 836 de 1991; Art. 37
Decreto 187 de 1975; Art. 88

Doctrina concordante: Concepto DIAN 6083 de 2023
Oficio DIAN 8712 de 2019
Oficio DIAN 1829 de 2018
Oficio DIAN 829 de 2018
Oficio DIAN 83098 de 2009

Notas de validez: - Artículo modificado por el artículo 97 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016.

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