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ARTICULO 190

EL CONPES PODRA FIJAR LAS TASAS DIFERENCIALES POR
EFECTO DE LOS AVALUOS CATASTRALES. El Consejo Nacional de Política Económica y
Social -CONPES-, podrá revisar y fijar tasas generales o diferenciales para la renta presuntiva,
cuando mediante estudios adelantados por el Gobierno determine que la incidencia de los
avalúos catastrales sobre el monto de esta renta, sea especialmente onerosa para algunos sectores
de la economía.

Concordancia: Estatuto Tributario; Art. 277

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