Artículo anterior: ARTICULO 496
Categoría: TITULO VII.
Concordancia: Estatuto Tributario Art. 438
Decreto 1165 de 1996, Art. 8
Decreto 570 de 1984, Art. 5
Doctrina concordante: Oficio DIAN 87007 de 2007
Notas de validez: intermediarios de que tratan los incisos 1o y 2o del artículo 438, calcularán como descuento
imputable al período fiscal en el que se realizó la venta gravada, el importe que resulte de aplicar
la tarifa del impuesto sobre el valor neto liquidado al tercero por concepto de la operación. Para
la procedencia de este descuento, el tercero debe revestir la condición de responsable del
impuesto y no encontrarse dentro del régimen simplificado que establece el Título VIII del
presente Libro**.
** La nota anterior continúa vigente con la modificación al parágrafo 3 del artículo 437 del
ET, por el artículo 4 de la Ley 2010 de 2019, -'por medio de la cual se adoptan normas para la
promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las
finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo
con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras
disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.179 de 27 de diciembre 2019-.
** Además de la modificación expresa introducida por el artículo 18 de la Ley 1943 de 2018,
en criterio del editor la expresión 'y no encontrarse dentro del régimen simplificado que
establece el Título VIII del presente Libro' debe entenderse derogada.
* Las normas que se refieran al régimen común y al régimen simplificado, continúan
referidas al régimen de responsabilidad del Impuesto sobre las Ventas (IVA), según lo
dispuesto por el artículo 20 de la Ley 2010 de 2019, -'por medio de la cual se adoptan normas
para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de
las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de
acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan
otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.179 de 27 de diciembre 2019-.
* Las normas que se refieran al régimen común y al régimen simplificado, se entenderán
referidas al régimen de responsabilidad del Impuesto sobre las Ventas (IVA), según lo
dispuesto por el artículo 18 Ley 1943 de 2018 -'por la cual se expiden normas de
financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan
otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de 2018-.
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