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ARTICULO 208

RENTAS EXENTAS POR DERECHOS DE AUTOR. <Artículo derogado
tácitamente por el artículo 28 de la Ley 98 de 1993> Estarán exentos del pago de impuestos sobre la renta y complementarios,
los ingresos que por concepto de derechos de autor reciban los colombianos personas
naturales, por libros editados en Colombia, hasta una cuantía de trescientos mil pesos
($300.000), (Valor año base 1983), por cada título y por cada año.
Las ediciones de libros que ocasionen las exenciones a que se refiere el presente artículo,
deberán ser acreditadas por medio de los contratos de edición y el Registro de Propiedad de
los respectivos títulos de derecho de autor.
Los pagos de regalías y anticipos por concepto de derechos de autor, hechos por editores
colombianos a titulares de esos derechos, residentes en el exterior, estarán exentos de los
impuestos sobre la renta y complementarios, hasta por un monto de trescientos mil pesos
($300.000), (Valor año base 1983), en valor constante. Los giros a que haya lugar serán
autorizados con la sola presentación del respectivo contrato de regalías debidamente
autenticado.
EMPRESAS COMUNITARIAS.

Doctrina concordante: Oficio DIAN 900823 de 2021
Concepto DIAN 81119 de 2006

Notas de validez: La Ley 98 de 1993; Art. 28 consagró nuevas directrices en cuanto a la exención sobre el pago
del impuesto sobre la renta y complementarios con relación a derechos de autor. El artículo
de esta ley derogó tácitamente el artículo 208 del Estatuto Tributario.
Esta derogatoria esta confirmada por la DIAN en el Concepto 81119 de 2006.

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