DEBER DE INFORMAR LA DIRECCIÓN. <Artículo modificado por el
artículo 50 de la Ley 49 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:> Los obligados a declarar
informarán su dirección y actividad económica en las declaraciones tributarias.
Cuando existiere cambio de dirección, el término para informarla será de tres (3) meses contados
a partir del mismo, para lo cual se deberán utilizar los formatos especialmente diseñados para tal
efecto por la Dirección General de Impuestos Nacionales<1>.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de la dirección para notificaciones a que hace referencia el
artículo 563. DEBER DE INFORMAR LA DIRECCIÓN. <Fuente original compilada:
L. 52/77 Art. 64> Los contribuyentes informarán su dirección en sus declaraciones tributarias
o en formas especialmente diseñada al efecto por la Dirección General de Impuestos
Nacionales, sin perjuicio de la dirección para notificaciones a que hace referencia el artículo
563.