Artículo anterior: ARTICULO 625
Categoría: TITULO II.
INFORMACIÓN RELACIONADA CON APORTES PARAFISCALES.
El Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, el Instituto de Seguros Sociales, el Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar y las cajas de compensación familiar, deberán enviar a la
Dirección General de Impuestos Nacionales<1> una relación de quienes no se encuentren a paz y
salvo por concepto de los aportes a tales entidades, para que sobre ellos se adelanten los
programas de fiscalización.
Concordancia: Estatuto Tributario; Art. 108; Art. 114; Art. 587; Art. 651; Art. 664
Jurisprudencia concordante: Corte Constitucional
- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-981-05
de 26 de septiembre de 2005, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández,
únicamente en cuanto que la materia regulada en esta disposición no está sujeta a reserva de
ley estatutaria.
Próximo artículo: ARTICULO 627