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ARTICULO 487

LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR MORA EN EL PAGO DE
LA PRIMA DE SEGUROS DA LUGAR A DESCONTAR EL IMPUESTO DE LA PRIMA NO
PAGADA. En los casos de terminación del contrato por mora en el pago de la prima, habrá lugar
al descuento de los impuestos pagados en períodos anteriores que correspondan a la parte de la
prima no pagada.
En los casos de revocación unilateral del contrato, habrá lugar al descuento de los impuestos
pagados en períodos anteriores que correspondan a la parte no devengada de la prima.

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