Artículo anterior: ARTICULO 870
Categoría: LIBRO SEXTO.
Concordancia: Decreto 449 de 2003; Art. 4
Decreto 449 de 2003; Art. 2
Estatuto Tributario, Art. 872, Parágrafo (Adicionado por el Art. 3 de la Ley 1430 de 2010)
Decreto 1744 de 2013
Decreto 660 de 2011
Decreto 2102 de 2008
Decreto 86 de 2008
Decreto 2892 de 2007
Decreto 449 de 2003; Art. 2o., Art. 3o., Art. 4o., Art. 7; Art. 11
Decreto 405 de 2001, Art. 1; Art. 2; Art. 3
Doctrina concordante: Concepto Unificado DIAN 13 de 2018 (1466 de 2017)
Oficio DIAN 17804 de 2019
Oficio DIAN 15351 de 2019
Oficio DIAN 1965 de 2019
Oficio DIAN 7124 de 2015
Oficio DIAN 4445 de 2015
Oficio DIAN 2337 de 2015
Oficio DIAN 2335 de 2015
Oficio DIAN 2333 de 2015
Oficio DIAN 1183 de 2015
Oficio DIAN 49176 de 2014
Oficio DIAN 41882 de 2014
Oficio DIAN 16444 de 2014
Oficio DIAN 71638 de 2013
Concepto DIAN 70237 de 2013
Oficio DIAN 27128 de 2012
Oficio DIAN 12842 de 2012
Oficio DIAN 99718 de 2007
Oficio DIAN 79034 de 2006
En el caso de cheques girados con cargo a los recursos de una cuenta de ahorro perteneciente a
un cliente, por un establecimiento de crédito no bancario o por un establecimiento bancario
especializado en cartera hipotecaria que no utilice el mecanismo de captación de recursos
mediante la cuenta corriente, se considerará que constituyen una sola operación el retiro en virtud
del cual se expide el cheque y el pago del mismo.
Concepto Unificado DIAN 13 de 2018 (1466 de 2017)
Oficio DIAN 99718 de 2007
También constituyen hecho generador del impuesto:
Oficio DIAN 905790 de 2020
Oficio DIAN 3805 de 2019
Concepto Unificado DIAN 13 de 2018 (1466 de 2017)
Oficio DIAN 76610 de 2008
Oficio DIAN 103453 de 2006
Concepto DIAN 71909 de 2003
efectos de la aplicación de este artículo, se entiende por carteras colectivas los fondos de valores,
los fondos de inversión, los fondos comunes ordinarios, los fondos comunes especiales, los
fondos de pensiones, los fondos de cesantía y, en general, cualquier ente o conjunto de bienes
administrado por una sociedad legalmente habilitada para el efecto, que carecen de personalidad
jurídica y pertenecen a varias personas, que serán sus copropietarios en partes alícuotas.
Concepto Unificado DIAN 13 de 2018 (1466 de 2017)
Oficio DIAN 12842 de 2012
PARÁGRAFO.
disposición de recursos provenientes de cuentas corrientes, de ahorro, o de depósito que implique
entre otros: retiro en efectivo mediante cheque, talonario, tarjetas débito, cajero electrónico,
puntos de pago, notas débito o a través de cualquier otra modalidad, así como los movimientos
contables en los que se configure el pago de obligaciones o el traslado de bienes, recursos o
derechos a cualquier título, incluidos los realizados sobre, carteras colectivas y títulos, o la
disposición de recursos a través de contratos o convenios de recaudo a que se refiere este
artículo. Esto incluye los débitos efectuados sobre los depósitos acreditados como 'saldos
positivos de tarjetas de crédito' y las operaciones mediante las cuales los establecimientos de
crédito cancelan el importe de los depósitos a término mediante el abono en cuenta.
Oficio DIAN 2787 de 2019
Concepto Unificado DIAN 13 de 2018 (1466 de 2017)
Oficio DIAN 26155 de 2015
Oficio DIAN 4972 de 2015
Oficio DIAN 53406 de 2014
Oficio DIAN 2557 de 2014
Oficio DIAN 59990 de 2007
PARÁGRAFO 2o.
realice en las operaciones cambiarias se considera una sola operación hasta el pago al titular de la
operación de cambio, para lo cual los intermediarios cambiarios deberán identificar la cuenta
corriente o de ahorros mediante la cual dispongan de los recursos. El gravamen a los
movimientos financieros se causa a cargo del beneficiario de la operación cambiaria cuando el
pago sea en efectivo, en cheque al que no se le haya puesto la restricción de “para consignar en
cuenta corriente o de ahorros del primer beneficiario”, o cuando el beneficiario de la operación
cambiaria disponga de los recursos mediante mecanismos tales como débito a cuenta corriente,
de ahorros o contable.
Oficio DIAN 32227 de 2018
Concepto Unificado DIAN 13 de 2018 (1466 de 2017)
Oficio DIAN 90638 de 2010
Oficio DIAN 72060 de 2009
Oficio DIAN 54350 de 2007
Oficio DIAN 47262 de 2007
Concepto DIAN 24495 de 2023
Concepto DIAN 7307 de 2023
Concepto DIAN 3866 de 2023
Oficio DIAN 1972 de 2023
Oficio DIAN 902612 de 2022
Oficio DIAN 906918 de 2021
Oficio DIAN 902043 de 2020
Oficio DIAN 20056 de 2019
Oficio DIAN 1773 de 2019
Concepto Unificado DIAN 13 de 2018 (1466 de 2017)
Oficio DIAN 34422 de 2015
Oficio DIAN 14562 de 2015
Oficio DIAN 9685 de 2015
Oficio DIAN 2350 de 2015
Oficio DIAN 12489 de 2014
Oficio DIAN 78950 de 2013
Oficio DIAN 29623 de 2011
Oficio DIAN 76527 de 2010
Oficio DIAN 22391 de 2010
Oficio DIAN 22265 de 2009
Oficio DIAN 12643 de 2008
Oficio DIAN 11004 de 2008
Oficio DIAN 34534 de 2008
Oficio DIAN 91749 de 2007
Oficio DIAN 35435 de 2007
Oficio DIAN 32694 de 2007
Oficio DIAN 31513 de 2007
Oficio DIAN 12600 de 2007
Oficio DIAN 7919 de 2007
Oficio DIAN 21955 de 2006
Oficio DIAN 81535 de 2005
Oficio DIAN 48183 de 2005
Oficio DIAN 41190 de 2005
Oficio DIAN 40989 de 2005
Oficio DIAN 30734 de 2005
Oficio DIAN 8521 de 2005
Oficio DIAN 79944 de 2004
Oficio DIAN 20546 de 2004
Concepto DIAN 96314 de 2007
Concepto DIAN 102658 de 2006
Concepto DIAN 96889 de 2005
Concepto DIAN 96888 de 2005
Concepto DIAN 15082 de 2003
Concepto General DIAN del Gravamen a los Movimientos Financieros 2 de 2003
Concepto DIAN 45392 de 2002
Concepto DIAN 29564 de 2001
Jurisprudencia concordante: Corte Constitucional
- Inciso declarado EXEQUIBLE por los cargos analizados por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-114-06 de 22 de febrero de 2006, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo
Escobar Gil.
- Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 15711 de 5 de febrero de 2009, C.P.
Dra. Ligia López Díaz.
- Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 16393 de 26 de enero de 2009, C.P.
Dra. Ligia López Díaz.
Corte Constitucional
- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-734-02
de 10 de septiembre de 2002, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa;
'únicamente por los cargos formulados'.
Mediante la misma sentencia se declaró INHIBIDA de fallar sobre este artículo 'en cuanto al
cargo de igualdad formulado'.
- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1295-
01 de 5 de diciembre de 2001, Magistrado Ponente Dr. Alvaro Tafur Galvis, 'por el cargo
formulado'.
Sobre el cargo formulado, se puede leer de la Sentencia: 'quebranta el artículo 338
constitucional, en cuanto a la determinación del sujeto activo del gravamen que crea'
Notas de validez: - Inciso adicionado por el artículo 45 de la Ley 788 de 2002, publicada en el Diario Oficial
No. 45.046, de 27 de diciembre de 2002.
traslado o cesión a cualquier título de los recursos o derechos sobre carteras colectivas, entre
diferentes copropietarios de los mismos, así como el retiro de estos derechos por parte del
beneficiario o fideicomitente, inclusive cuando dichos traslados o retiros no estén vinculados
directamente a un movimiento de una cuenta corriente, de ahorros o de depósito. En aquellos
casos en que sí estén vinculados a débitos de alguna de dichas cuentas, toda la operación se
considerará como un solo hecho generador.
- Inciso adicionado por el artículo 45 de la Ley 788 de 2002, publicada en el Diario Oficial
No. 45.046, de 27 de diciembre de 2002.
disposición de recursos a través de los denominados contratos o convenios de recaudo o
similares que suscriban las entidades financieras con sus clientes en los cuales no exista
disposición de recursos de una cuenta corriente, de ahorros o de depósito.
- Inciso adicionado por el artículo 45 de la Ley 788 de 2002, publicada en el Diario Oficial
No. 45.046, de 27 de diciembre de 2002.
débitos que se efectúen a cuentas contables y de otro genero, diferentes a las corrientes, de
ahorros o de depósito, para la realización de cualquier pago o transferencia a un tercero.
- Inciso adicionado por el artículo 45 de la Ley 788 de 2002, publicada en el Diario Oficial
No. 45.046, de 27 de diciembre de 2002.
- Inciso adicionado por el artículo 45 de la Ley 788 de 2002, publicada en el Diario Oficial
No. 45.046, de 27 de diciembre de 2002.
Inciso 8o.
siguiente:> También constituye hecho generador del impuesto, los desembolsos de créditos y los
pagos derivados de operaciones de compensación y liquidación de valores, operaciones de
reporto, simultáneas y trasferencia temporal de valores, operaciones de derivados, divisas o en
las bolsas de productos agropecuarios u otros comodities, incluidas las garantías entregadas por
cuenta de participantes realizados a través de sistemas de compensación y liquidación cuyo
importe se destine a realizar desembolsos o pagos a terceros, mandatarios o diputados para el
cobro y/o el pago a cualquier título por cuenta de los clientes de las entidades vigiladas por la
Superintendencias Financiera o Economía Solidaria según el caso, por conceptos tales como
nómina, servicios, proveedores, adquisición de bienes o cualquier cumplimiento de obligaciones.
- Inciso adicionado por el artículo 28 de la Ley 1430 de 2010, publicada en el Diario Oficial
No. 47.937 de 29 de diciembre de 2010.
Inciso 9o.
siguiente:> Igualmente, constituye hecho generador los desembolsos de créditos abonados y/o
cancelados el mismo día.
- Inciso adicionado por el artículo 28 de la Ley 1430 de 2010, publicada en el Diario Oficial
No. 47.937 de 29 de diciembre de 2010.
Inciso 10.
siguiente:> En los casos previstos en los incisos 8o y 9o el sujeto pasivo del impuesto es el
deudor del crédito, el cliente, mandante, fideicomitente o comitente.
- Inciso adicionado por el artículo 28 de la Ley 1430 de 2010, publicada en el Diario Oficial
No. 47.937 de 29 de diciembre de 2010.
Inciso 11.
siguiente:> Las cuentas de ahorro colectivo o carteras colectivas se encuentran gravadas con el
impuesto en la misma forma que las cuentas de ahorro individual en cabeza de la portante o
suscriptor.
- Inciso adicionado por el artículo 28 de la Ley 1430 de 2010, publicada en el Diario Oficial
No. 47.937 de 29 de diciembre de 2010.
- Parágrafo adicionado por el artículo 45 de la Ley 788 de 2002, publicada en el Diario
Oficial No. 45.046, de 27 de diciembre de 2002.
- Parágrafo adicionado por el artículo 40 de la Ley 1111 de 2006, publicada en el Diario
Oficial No. 46.494 de 27 de diciembre de 2006.
- Parágrafo adicionado por el artículo 215 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016.
PARÁGRAFO 4o.
texto es el siguiente:> Los movimientos crédito y débito originados en operaciones de pago
electrónicas por un tarjetahabiente o por el usuario de un medio de pago electrónico, se considera
una sola operación gravada a cargo del tarjetahabiente o usuario del medio de pago hasta la
dispersión de fondos a los comercios a través de los adquirientes o sus proveedores de servicios
de pago, siempre y cuando se trate de operaciones efectuadas en desarrollo del contrato de
aceptación de medios de pago en el comercio. Para lo anterior, deberán identificarse las cuentas
del adquiriente o del proveedor de servicios de pago en una o varias entidades financieras, en las
cuales se depositen de manera exclusiva los recursos objeto de dichas operaciones de dispersión.
Los movimientos entre las cuentas exentas de las que sea titular un adquiriente o proveedor de
servicio de pago y cuya finalidad sea la de dispersar los fondos a los comercios, en desarrollo del
contrato y aceptación de medios de pago en el comercio, se entiende incluida dentro de la
operación descrita en el inciso anterior.
- Parágrafo adicionado por el artículo 83 de la Ley 2277 de 2022, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras
disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 52.247 de 13 de diciembre de 2022.
- El parágrafo del artículo 872 que disponía la derogatoria del GMF fue eliminado con la
modificación introducida por el artículo 214 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016.
- El parágrafo del artículo 872 de este estatuto, modificado por el artículo 45 de la Ley 1739
de 2014, 'por medio de la cual se modifica el Estatuto Tributario, la Ley 1607 de 2012, se
crean mecanismos de lucha contra la evasión y se dictan otras disposiciones', publicada en el
Diario Oficial No. 49.374 de 23 de diciembre de 2014, establece: '...A partir del 1o. de enero
de 2022 deróguense las disposiciones contenidas en el Libro Sexto del Estatuto Tributario
relativo al Gravamen a los Movimientos Financieros'.
- El parágrafo del texto adicionado al artículo 872 por el artículo 3 de la Ley 1430 de 2010,
publicada en el Diario Oficial No. 47.937 de 29 de diciembre de 2010, establece: '.... A partir
del 1o de enero de 2018 derógase las disposiciones contenidas en el Libro Sexto del Estatuto
Tributario, relativo al Gravamen a los Movimientos Financieros'.
- Artículo adicionado por el artículo 1 de la Ley 633 de 2000, publicado en el Diario Oficial
No. 44.275, del 29 de diciembre de 2000.
- Artículo derogado por el artículo 110 del Decreto 1643 de 1991, publicado en el Diario
Oficial No. 39.880, de 27 de junio de 1991.
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