x

Artículo anterior: ARTICULO 677

ARTICULO 678

COMPETENCIA PARA SANCIONAR A LAS ENTIDADES
RECAUDADORAS. Las sanciones de que tratan los artículos 674, 675 y 676, se impondrán por
el Subdirector de Recaudación de la Dirección General de Impuestos Nacionales<1>, previo
traslado de cargos, por el término de quince (15) días para responder. En casos especiales, el
Subdirector de Recaudación podrá ampliar este término.
Contra la resolución que impone la sanción procede únicamente el recurso de reposición que
deberá ser interpuesto dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la misma,
ante el mismo funcionario que profirió la resolución.
Sanciones especiales contempladas por normas tributarias, aplicables a funcionarios de la
Administración

Concordancia: Estatuto Tributario; Art. 674; Art. 675; Art. 676
SANCIONES ESPECIALES CONTEMPLADAS POR NORMAS TRIBUTARIAS,
APLICABLES A FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN.

Jurisprudencia concordante: Corte Constitucional
- Artículo declarado EXEQUIBLE por los cargos analizados, por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-739-06 de 30 de agosto de 2006, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés
Vargas Hernández.
- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-893-02
de 22 de octubre de 2002, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra, 'por el cargo
propuesto en la demanda'. Adicionalmente declaró estése a lo resuelto con la Sentencia C-
506-02.
- Apartes subrayados declarados EXEQUIBLES por la Corte Constitucional mediante
Sentencia C-506-02 de 3 de julio de 2002, Magistrado Ponente Dr. Marco Gerardo Monroy
Cabra.

Próximo artículo: ARTICULO 679

× ¿Cómo puedo ayudarte?