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Artículo anterior: ARTICULO 803

ARTICULO 804

PRELACIÓN EN LA IMPUTACIÓN DEL PAGO. <Artículo modificado
por el artículo 139 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:>
<Inciso 1o. modificado por el artículo 6 de la Ley 1066 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:>
A partir del 1o de enero del 2006, los pagos que por cualquier concepto hagan los contribuyentes,
responsables, agentes de retención o usuarios aduaneros en relación con deudas vencidas a su
cargo, deberán imputarse al período e impuesto que estos indiquen, en las mismas proporciones
con que participan las sanciones actualizadas, intereses, anticipos, impuestos y retenciones,
dentro de la obligación total al momento del pago. PRELACIÓN EN LA IMPUTACIÓN DEL PAGO. Los pagos que por
cualquier concepto hagan los contribuyentes, responsables o agentes de retención, deberán
imputarse al período e impuesto que indique el contribuyente, responsable o agente de
retención, en la siguiente forma: primero, a las sanciones; segundo, a los intereses y por
último, a los anticipos, impuestos o retenciones.
PAGO DE IMPUESTOS CON BONOS Y TITULOS

Concordancia: Decreto 1694 de 2013, Art. 5o. Par. 1o.
Decreto 3892 de 2010; Art. 6o. Par. 1o.
Decreto 425 de 2004
Decreto 2267 de 2001; Art. 6o.
Decreto 1000 de 1997, Art. 15
Decreto 328 de 1995, Art. 5
Resolución DIAN 152 de 2013; Art. 3o.

Doctrina concordante: Oficio DIAN 3206 de 2023
Oficio DIAN 521 de 2023
Oficio DIAN 908203 de 2021
Oficio DIAN 906052 de 2020
Oficio DIAN 901178 de 2020
Concepto DIAN 00707 de 2016
Oficio DIAN 23860 de 2015
Oficio DIAN 57557 de 2014
Oficio DIAN 16647 de 2014
Oficio DIAN 1116 de 2014
Oficio DIAN 64790 de 2011
Oficio DIAN 79798 de 2008
Oficio DIAN 8562 de 2008
Oficio DIAN 9653 de 2007
Oficio DIAN 5466 de 2007
Oficio DIAN 5465 de 2007
Oficio DIAN 5464 de 2007
Oficio DIAN 5463 de 2007
Oficio DIAN 101473 de 2006
Oficio DIAN 95912 de 2006
Oficio DIAN 51946 de 2006
Oficio DIAN 87509 de 2005
Oficio DIAN 7234 de 2005
Oficio DIAN 79034 de 2004
Concepto DIAN 85769 de 2007
Concepto DIAN 5203 de 2006
Concepto DIAN 142 de 2005
Concepto DIAN 7126 de 2003
Concepto DIAN 35541 de 1998

Jurisprudencia concordante: Corte Constitucional
- Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la Corte
Constitucional mediante Sentencia C-723-07 de 11 de septiembre de 2007, Magistrada
Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández.
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 25000-23-37-000-2015-00852-
01(26294) de 7 de marzo de 2024, C.P. Dr. Milton Chaves García.
Corte Constitucional
- Inciso declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1441-00
de 25 de octubre de 2000, Magistrado Ponente Dr. Fabio Morón Díaz.
PARÁGRAFO. nuevo texto es el siguiente:> Los contribuyentes podrán presentar pagos asociados a
declaraciones que se encuentren en firme, detallando el mayor valor del impuesto a pagar y el
concepto que lo origina. Estos pagos son pagos válidos y no serán objeto de devolución por
concepto de pago de lo no debido, pago en exceso ni por cualquier otro concepto.
Corte Constitucional
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-823-04, mediante
Sentencia C-910-04 de 21 de septiembre de 2004, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar
Gil.
- Artículo 32 de la Ley 863 de 2003 declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por
la Corte Constitucional mediante Sentencia C-823-04 de 30 de agosto de 2004, Magistrado
Ponente Dr. Alvaro Tafur Galvis.
- Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 16318 de 2 de abril de 2009, C.P. Dr.
Hugo J. Romero Díaz.

Notas de validez: - Inciso 1o. modificado por el artículo 6 de la Ley 1066 de 2006, publicada en el Diario
Oficial No. 46.344 de 29 de julio de 2006.
- Parágrafo adicionado por el artículo 53 del Decreto Ley 2106 de 2019, 'por el cual se dictan
normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos
innecesarios existentes en la administración pública', publicado en el Diario Oficial No.
51.145 de 22 de noviembre 2019.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. expedido> Ley 863 de 2003. El nuevo texto es el
siguiente:> Los pagos en efectivo que efectúen los contribuyentes, agentes de retención y
responsables hasta el 30 de abril de 2004 en relación con deudas vencidas con anterioridad al 1º
de enero de 2003, se imputarán de la siguiente forma: primero a los anticipos, impuestos o
retenciones junto con la actualización por inflación a que haya lugar, segundo a las sanciones y
tercero a los intereses, siempre y cuando el pago cubra totalmente el valor de los anticipos,
impuestos o retenciones del respectivo período.
Para la cancelación de las sanciones y de los intereses que queden pendientes, se otorgará una
facilidad automática de pago sin necesidad de garantías, por el término de tres (3) años a partir
del 1º de julio de 2004, pagaderos en seis cuotas semestrales iguales a más tardar el último día
hábil de cada semestre calendario.
Para los deudores que se acojan a este orden de imputación transitorio de los pagos, los valores
pendientes por concepto de intereses serán los causados hasta la fecha en que se realice el pago
total del anticipo, impuesto, retenciones o actualización por inflación, y no se modificará por
variaciones futuras de la tasa de interés moratorio.
Quienes tuvieren vigente un acuerdo de pago, podrán acogerse a lo dispuesto en este parágrafo
transitorio, pagando el saldo de los impuestos, anticipos y retenciones pendientes en la forma
aquí prevista y difiriendo el pago de las sanciones e intereses a los tres (3) años previstos en el
mismo.
Las garantías y medidas preventivas que se hubieren tomado por estas obligaciones, los procesos
coactivos y las denuncias penales formuladas, se levantarán, terminarán o retirarán, según el
caso, inmediatamente se hayan pagado los impuestos, anticipos y retenciones. Lo anterior sin
perjuicio de que ante el incumplimiento de cualquiera de las cuotas de dicha facilidad de pago,
automáticamente la administración proceda al cobro coactivo del saldo total pendiente de
cancelación.
- Parágrafo Transitorio adicionado por el artículo 32 de la Ley 863 de 2003, publicada en el
Diario Oficial No. 45.415, de 29 de diciembre de 2003.
- Artículo modificado por el artículo 139 de la Ley 223 de 1995, publicada en el Diario
Oficial No. 42.160 del 22 de diciembre de 1995.

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