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Artículo anterior: ARTÍCULO 324

ARTICULO 325

REQUISITOS PARA LOS GIROS AL EXTERIOR. <Artículo modificado
por el artículo 115 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades
encargadas de tramitar los giros o remesas al exterior de sumas que constituyan renta o ganancia
ocasional, deberán exigir que la declaración de cambios vaya acompañada de una certificación de
revisor fiscal o contador público, según el caso, en la cual conste el pago del impuesto de renta y
de remesas*, según corresponda, o de las razones por las cuales dicho pago no procede. REQUISITOS PARA LAS SOLICITUDES DE GIROS AL EXTERIOR.
Para autorizar el giro o remesa al exterior de sumas que constituyan renta o ganancia
ocasional de fuente nacional, la Oficina de Cambios del Banco de la República debe exigir
que la solicitud respectiva vaya acompañada de la prueba del pago del impuesto sobre la
renta y complementarios, incluido el de remesas.

Concordancia: Estatuto Tributario; Art. 24

Doctrina concordante: Oficio DIAN 2680 de 2019
Oficio Cambiario DIAN 11866 de 2015
Concepto DIAN 19265 de 2000
Concepto DIAN 6946 de 2000
Concepto DIAN 32233 de 1999
Concepto DIAN 4480 de 1999
Concepto DIAN 55780 de 1998
Concepto DIAN 34393 de 1997
Concepto DIAN 15353 de 1997

Notas de validez: - Destaca el editor que este artículo hace parte del Título IV 'REMESAS', que mediante la
derogatoria que el artículo 78 de la Ley 1111 de 2006 hizo de los artículos 318 , 319,
320, 321, 321-1, 322, 328, 417, del inciso segundo del articulo 418 y de la expresión “y de
remesas” del inciso 2 del articulo 408 del Estatuto Tributario, se eliminó a partir del año
gravable 2007 el impuesto complementario de remesas.
- Artículo modificado por el artículo 115 de la Ley 223 de 1995, publicada en el Diario
Oficial No. 42.160 del 22 de diciembre de 1995.

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