DEPRECIACIÓN ACELERADA PARA FINES FISCALES. <Artículo
modificado por el artículo 83 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El
contribuyente puede aumentar la alícuota de depreciación determinada en el artículo 137 de este
estatuto en un veinticinco por ciento (25%), si el bien depreciable se utiliza diariamente por 16
horas y proporcionalmente en fracciones superiores, siempre y cuando esto se demuestre.
El tratamiento aquí previsto no será aplicable respecto de los bienes inmuebles. DEPRECIACIÓN ACELERADA. <Fuente original compilada: D. 2053/74
Art. 59 Num. 7o.> Si los turnos establecidos exceden de los normales, el contribuyente puede
aumentar la alícuota de depreciación en un veinticinco por ciento (25%) por cada turno
adicional que se demuestre y proporcionalmente por fracciones menores.