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ARTÍCULO 140

DEPRECIACIÓN ACELERADA PARA FINES FISCALES. <Artículo
modificado por el artículo 83 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El
contribuyente puede aumentar la alícuota de depreciación determinada en el artículo 137 de este
estatuto en un veinticinco por ciento (25%), si el bien depreciable se utiliza diariamente por 16
horas y proporcionalmente en fracciones superiores, siempre y cuando esto se demuestre.
El tratamiento aquí previsto no será aplicable respecto de los bienes inmuebles. DEPRECIACIÓN ACELERADA. <Fuente original compilada: D. 2053/74
Art. 59 Num. 7o.> Si los turnos establecidos exceden de los normales, el contribuyente puede
aumentar la alícuota de depreciación en un veinticinco por ciento (25%) por cada turno
adicional que se demuestre y proporcionalmente por fracciones menores.

Concordancia: Ley 2099 de 2021; Art. 11; Art. 21 Par. 2
Ley 1715 de 2014; Art. 14
Ley 1607 de 2012; Art. 22
Decreto 2701 de 2013; Art. 3o. Num. 4o.
Decreto 187 de 1975; Art. 71

Doctrina concordante: Oficio DIAN 13469 de 2018
Oficio DIAN 8230 de 2018
Oficio DIAN 86136 de 2008
Concepto DIAN 7629 de 1996
Concepto DIAN 1853 de 1990

Notas de validez: - Artículo modificado por el artículo 83 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016.

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