Artículo anterior: ARTICULO 654
Categoría: TITULO III.
Concordancia: Estatuto Tributario; Art. 640; Art. 868 - Unidad de Valor Tributario
Ley 1819 de 2016; Art. 282
Estatuto Tributario; Art. 616-3; Art. 639; Art. 654; Art. 656; Art. 657
Ley 1762 de 2015; Art. 28
Decreto 1197 de 2000 Art. 19
Jurisprudencia Unificación
- Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia de Unificación, Expediente No. 25000-23-
37-000-2016-01405-01(24264)CE-SUJ-4-002 de 3 de septiembre de 2020, C.P. Dra. Stella
Jeannette Carvajal Basto.
Se debe tener en cuenta la Unificación Jurisprudencial sentada por el Consejo de estado así:
“(…) en relación con la coherencia que deben guardar las sanciones impuestas en
liquidaciones oficiales con el proceso de determinación, para adoptar las siguientes reglas:
1) Las sanciones aplicadas en procesos de determinación requieren, además del cumplimiento
de los supuestos normativos previstos para su imposición, de la expedición de una
liquidación oficial.
2) Las sanciones establecidas en procesos de determinación deben coincidir con el tributo,
periodo, bases de cuantificación y monto del gravamen, cuando afecten la base de
imposición.
3) Las anteriores reglas jurisprudenciales de unificación rigen para los trámites pendientes de
resolver en sede administrativa y judicial. No podrán aplicarse a conflictos decididos con
antelación”.
Doctrina concordante: Oficio DIAN 26045 de 2019
Oficio DIAN 62604 de 2009
Oficio DIAN 5690 de 2008
Concepto DIAN 42 de 2007
Oficio DIAN 101084 de 2009
Oficio DIAN 62299 de 2007
Jurisprudencia concordante: Corte Constitucional
- Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia
C-506-02 de 3 de julio de 2002, Magistrado Ponente Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra.
PARAGRAFO. No se podrá imponer más de una sanción pecuniaria por libros de contabilidad
en un mismo año calendario, ni más de una sanción respecto de un mismo año gravable.
Corte Constitucional
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este artículo por ineptitud de
la demanda, mediante Sentencia C-571-10 de 14 de julio de 2010, Magistrada Ponente Dra.
María Victoria Calle Correa.
Consejo de Estado:
- Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia de Unificación, Expediente No. 25000-23-
37-000-2016-01405-01(24264)CE-SUJ-4-002 de 3 de septiembre de 2020, C.P. Dra. Stella
Jeannette Carvajal Basto.
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 25000-23-37-000-2016-01106-
01(24541) de 12 de febrero de 2020, C.P. Dr. Milton Chaves García.
- Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 15008 de 7 de junio de 2006, C.P. Dra.
María Inés Ortiz Barbosa
Notas de validez: - El artículo 51 de la Ley 1111 de 2006, que modifica el artículo 868-1, publicada en el
Diario Oficial No. 46.494 de 27 de diciembre de 2006, ajusta los valores absolutos en
términos de UVT.
- Mediante el artículo 1 del Decreto 4715 de 2005, publicada en el Diario Oficial No. 46.134
de 27 de diciembre de 2005, se establecen los valores absolutos que regirán para el año 2006.
- Mediante el artículo 1 del Decreto 4344 de 2004, publicado en el Diario Oficial No. 45.771
de 23 de diciembre de 2004 se actualizaron los valores absolutos que regirán para el año
2005.
- Mediante el artículo 1 del Decreto 3804 de 2003, publicado en el Diario Oficial No. 45.416,
de 30 de diciembre de 2003, se actualizaron los valores absolutos que regirán para el año
2004.
- Mediante el artículo 1 del Decreto 3257 de 2002, publicada en el Diario Oficial No. 45.049,
de 30 de diciembre de 2002, se actualizaron los valores absolutos que regirán para el año
2003.
- Mediante el artículo 1 del Decreto 2794 de 2001 publicado en el Diario Oficial No. 44.659,
de 27 de diciembre de 2001, se actualizaron los valores absolutos que regirán para el año
2002.
- Mediante el artículo 1 del Decreto 2587 de 1999, publicado en el Diario Oficial 43.828 del
23 de diciembre de 1999, se actualizaron los valores absolutos que regirán para el año 2000.
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