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Artículo anterior: ARTICULO 683

ARTICULO 684

FACULTADES DE FISCALIZACIÓN E INVESTIGACIÓN. La
Administración Tributaria tiene amplias facultades de fiscalización e investigación para asegurar
el efectivo cumplimiento de las normas sustanciales.

Concordancia: Ley 223 de 1995; Art. 147; Art. 148; Art. 149; Art. 150; Art. 151; Art. 152; Art. 153; Art.
154; Art. 155; Art. 156; Art. 157; Art. 158; Art. 261
Estatuto Tributario; Art. 536; Art. 631; Art. 744; Art. 825-1
Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016; Art. 1.2.1.5.4.12
Decreto 2763 de 2012; Art. 5o.; Art. 6o. Par. 1o.
Decreto 825 de 1978, Art. 25
Resolución DIAN 162 de 2023
Resolución DIAN 1255 de 2022
Resolución DIAN 147 de 2021
Resolución DIAN 131 de 2021
Resolución DIAN 124 de 2021
Resolución DIAN 38 de 2021
Resolución DIAN 23 de 2021
Resolución DIAN 98 de 2020
Resolución DIAN 53 de 2020
Resolución DIAN 46 de 2020
Resolución DIAN 27 de 2020
Resolución DIAN 8 de 2020
Resolución DIAN 80 de 2019
Resolución DIAN 70 de 2019
Resolución DIAN 24 de 2019
Resolución DIAN 11004 de 2018
Resolución DIAN 45 de 2018
Resolución DIAN 30 de 2018
Resolución DIAN 21 de 2018
Resolución DIAN 15 de 2018
Resolución DIAN 71 de 2017
Resolución DIAN 60 de 2017
Resolución DIAN 50 de 2017
Resolución DIAN 48 de 2017
Resolución DIAN 42 de 2017
Resolución DIAN 23 de 2017
Resolución DIAN 22 de 2017
Resolución DIAN 86 de 2016
Resolución DIAN 84 de 2016
Resolución DIAN 38 de 2016
Resolución DIAN 30 de 2016
Resolución DIAN 24 de 2016
Resolución DIAN 13 de 2016
Resolución DIAN 132 de 2015
Resolución DIAN 112 de 2015
Resolución DIAN 78 de 2015
Resolución DIAN 60 de 2015
Resolución DIAN 238 de 2014
Resolución DIAN 220 de 2014
Resolución DIAN 219 de 2014
Resolución DIAN 158 de 2014
Resolución DIAN 130 de 2014
Resolución DIAN 74 de 2014
Resolución DIAN 228 de 2013
Resolución DIAN 119 de 2012
Resolución DIAN 118 de 2012
Resolución DIAN 117 de 2012
Resolución DIAN 115 de 2012
Resolución DIAN 114 de 2012
Resolución DIAN 112 de 2012
Resolución DIAN 111 de 2012
Resolución DIAN 28 de 2012
Resolución DIAN 24 de 2012
Resolución DIAN 20 de 2012
Resolución DIAN 11431 de 2011
Resolución DIAN 11429 de 2011
Resolución DIAN 7856 de 2011
Resolución DIAN 4769 de 2011
Resolución DIAN 1836 de 2011
Resolución DIAN 8662 de 2010
Resolución DIAN 8661 de 2010
Resolución DIAN 8660 de 2010
Resolución DIAN 8659 de 2010
Resolución DIAN 8658 de 2010
Resolución DIAN 8657 de 2010
Resolución DIAN 8656 de 2010
Resolución DIAN 8655 de 2010
Resolución DIAN 8654 de 2010
Resolución DIAN 10141 de 2009
Resolución DIAN 7935 de 2009
Reolución DIAN 10404 de 2008
Resolución DIAN 7612 de 2008
Resolución DIAN 3848 de 2008
Resolución DIAN 3847 de 2008
Resolución DIAN 3846 de 2008
Resolución DIAN 3845 de 2008
Resolución DIAN 3843 de 2008
Resolución DIAN 3842 de 2008
Resolución DIAN 288 de 2008
Resolución DIAN 12685 de 2006
Resolución DIAN 12807 de 2006
Resolución DIAN 12806 de 2006
Resolución DIAN 12805 de 2006
Resolución DIAN 12804 de 2006
Resolución DIAN 12803 de 2006
Resolución DIAN 12802 de 2006
Resolución DIAN 12801 de 2006
Resolución DIAN 12800 de 2006
Decreto Legislativo 807 de 2020
Resolución DIAN 79 de 2020
Estatuto Tributario; Art. 657; Art. 684-3
Ley 1450 de 2011; Art. 227
Ley 223 de 1995; Art. 218
Decreto 660 de 2016; Art. 6o. Par. 4o.
Decreto 2242 de 2015; Art. 10
Decreto 602 de 2013
Decreto 4185 de 2010
Decreto 2670 de 2010
Decreto 2462 de 2010
Resolución DIAN 116 de 2020
Resolución DIAN 108 de 2020
Resolución DIAN 106 de 2020
Resolución DIAN 2 de 2019
Resolución DIAN 2 de 2019
Resolución DIAN 62 de 2018
Resolución DIAN 10 de 2018
Resolución DIAN 1 de 2018
Resolución DIAN 55 de 2016
Resolución DIAN 30 de 2016
Resolución DIAN 24 de 2016
Resolución DIAN 13 de 2016
Resolución DIAN 19 de 2016
Resolución DIAN 132 de 2015
Resolución DIAN 79 de 2015
Resolución DIAN 259 de 2014
Resolución DIAN 2705 de 2009
Resolución DIAN 4450 de 2008
Resolución DIAN 3460 de 2008
Resolución DIAN 2867 de 2008
Resolución DIAN 2032 de 2008
Resolución DIAN 1274 de 2008
Resolución DIAN 700 de 2008
Resolución DIAN 16140 de 2007
Resolución DIAN 14465 de 2007
Resolución DIAN 12889 de 2007
Resolución DIAN 3878 de 1996
Estatuto Tributario; Art. 684-2
Decreto 2670 de 2010
ARTÍCULO 684-4. SANCIONES APLICABLES A LOS PROVEEDORES AUTORIZADOS Y
TECNOLÓGICOS. <Artículo modificado por el artículo 112 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo
texto es el siguiente:> El proveedor autorizado y/o el proveedor tecnológico será sancionado con
la imposibilidad de contratar con nuevos clientes para prestar sus servicios, con el objetivo de
cumplir alguna o varias de las funciones establecidas en el numeral 1 del artículo 616-4 del
Estatuto Tributario, cuando incurra en alguna de las infracciones previstas en el numeral segundo
de ese mismo artículo, de forma reiterada. Dicha imposibilidad tendrá una duración de un (1) año
contado desde el día en el que cobre firmeza el acto por medio del cual se impuso esa sanción al
proveedor tecnológico y/o el proveedor autorizado. Si es reincidente, la imposibilidad tendrá una
duración de dos (2) años.
En caso de que la reincidencia se presente por tercera vez, de acuerdo con el artículo 640 del
Estatuto Tributario, por incurrir en la misma infracción que generó la sanción u otra de las
establecidas en el mismo numeral, el proveedor tecnológico y/o el proveedor autorizado será
sancionado con la cancelación de la habilitación y sólo podrá ejercer como proveedor
tecnológico y/o proveedor autorizado, trascurrido un (1) año de haber sido cancelada su
habilitación, para lo cual deberá surtir nuevamente el procedimiento previsto para ello.
Las sanciones previstas en este artículo se impondrán aplicando el procedimiento establecido en
la oportunidad establecida en el artículo 638 del Estatuto Tributario. El investigado dispondrá de
un mes contado a partir de la notificación del pliego de cargos para dar respuesta, presentar los
descargos y solicitar las pruebas que considere pertinentes.
En caso de que el proveedor tecnológico y/o el proveedor autorizado no acate de forma inmediata
y voluntaria la sanción propuesta en los párrafos anteriores, la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales podrá imponer una sanción de cierre de establecimiento por un término de hasta
treinta (30) días calendario y/o una sanción pecuniaria equivalente hasta del uno por ciento (1%)
del valor de las facturas respecto a las cuales se verificó el incumplimiento.
Para efectos de este artículo, se entiende que existe un daño o perjuicio a la Administración
Tributaria por el hecho del incumplimiento del proveedor tecnológico y/o del proveedor
autorizado, considerando la sensibilidad del tema frente a la guerra del contrabando, el lavado de
activos y la evasión.
PARÁGRAFO. La sanción de imposibilidad de contratar con nuevos clientes, establecida en el
inciso primero de este artículo, no conlleva la prohibición de seguir prestando el servicio a los
clientes con los cuales haya suscrito un contrato, si la suscripción del mismo es anterior al acto
que impone la respectiva sanción.

Doctrina concordante: Concepto DIAN 61066 de 2007
c. Citar o requerir al contribuyente o a terceros para que rindan informes o contesten
interrogatorios.
Oficio DIAN 49486 de 2014
f. En general, efectuar todas las diligencias necesarias para la correcta y oportuna determinación
de los impuestos, facilitando al contribuyente la aclaración de toda duda u omisión que conduzca
a una correcta determinación.
g. siguiente:> Sin perjuicio de las facultades de supervisión de las entidades de vigilancia y control
de los contribuyentes obligados a llevar contabilidad; para fines fiscales, la DIAN cuenta con
plenas facultades de revisión y verificación de los Estados Financieros, sus elementos, sus
sistemas de reconocimiento y medición, y sus soportes, los cuales han servido como base para la
determinación de los tributos.
Oficio DIAN 4562 de 2019
Oficio DIAN 5725 de 2016
Concepto DIAN 13675 de 2015
Oficio DIAN 37427 de 2014
Oficio DIAN 77297 de 2013
Oficio DIAN 59040 de 2012
Oficio DIAN 5461 de 2007
Oficio DIAN 95513 de 2006
Oficio DIAN 263 de 2006
Concepto DIAN 61066 de 2007
Concepto DIAN 51977 de 2005
Concepto DIAN 123 de 1990
PARÁGRAFO. texto es el siguiente:> En desarrollo de las facultades de fiscalización, la Administración
Tributaria podrá solicitar la transmisión electrónica de la contabilidad, de los estados financieros
y demás documentos e informes, de conformidad con las especificaciones técnicas, informáticas
y de seguridad de la información que establezca el Director General de la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales.
Los datos electrónicos suministrados constituirán prueba en desarrollo de las acciones de
investigación, determinación y discusión en los procesos de investigación y control de las
obligaciones sustanciales y formales.
Concepto Unificado Sistema de facturación electrónica DIAN 106 de 2022; Título I. Capítulo
1. Num. 1.1.6.2.
Concepto DIAN 2097 de 2024
Oficio DIAN 906143 de 2022
Oficio DIAN 904858 de 2022
Oficio DIAN 903233 de 2022
Oficio DIAN 903243 de 2022
Oficio DIAN 902958 de 2022
Oficio DIAN 901755 de 2022
Oficio DIAN 901705 de 2022
Oficio DIAN 901689 de 2022
Oficio DIAN 901354 de 2022
Oficio DIAN 901338 de 2022
Oficio DIAN 900983 de 2022
Oficio DIAN 900349 de 2022
Oficio DIAN 915624 de 2021
Oficio DIAN 914800 de 2021
Oficio DIAN 909577 de 2021
Oficio DIAN 908884 de 2021
Oficio DIAN 906916 de 2021
Oficio DIAN 905178 de 2021
Oficio DIAN 904070 de 2021
Oficio DIAN 906388 de 2020
Oficio DIAN 159 de 2018
ARTICULO 684-1. OTRAS NORMAS DE PROCEDIMIENTO APLICABLES EN LAS
INVESTIGACIONES TRIBUTARIAS. 1992. El nuevo texto es el siguiente:> En las investigaciones y prácticas de pruebas dentro de los
procesos de determinación, aplicación de sanciones, discusión, cobro, devoluciones y
compensaciones, se podrán utilizar los instrumentos consagrados por las normas del Código de
Procedimiento Penal y del Código Nacional de Policía, en lo que no sean contrarias a las
disposiciones de este Estatuto.
Oficio DIAN 903195 de 2020
Oficio DIAN 5461 de 2007
ARTICULO 684-2. IMPLANTACIÓN DE SISTEMAS TECNICOS DE CONTROL.
La
Dirección General de Impuestos Nacionales<1> podrá prescribir que determinados contribuyentes
o sectores, previa consideración de su capacidad económica, adopten sistemas técnicos
razonables para el control de su actividad productora de renta, o implantar directamente los
mismos, los cuales servirán de base para la determinación de sus obligaciones tributarias.
La no adopción de dichos controles luego de tres (3) meses de haber sido dispuestos por la
Dirección General de Impuestos Nacionales<1> o su violación dará lugar a la sanción de clausura
del establecimiento en los términos del artículo 657.
Oficio DIAN 906533 de 2021
Oficio DIAN 906170 de 2020
Oficio DIAN 4924 de 2019
Oficio DIAN 4923 de 2019
Oficio DIAN 4922 de 2019
Oficio DIAN 4920 de 2019
Oficio DIAN 4918 de 2019
Oficio DIAN 4908 de 2019
Oficio DIAN 4905 de 2019
Oficio DIAN 4904 de 2019
Oficio DIAN 32388 de 2018
Oficio DIAN 19952 de 2018
Oficio DIAN 479 de 2018
Oficio DIAN 16017 de 2015
Oficio DIAN 14505 de 2015
Oficio DIAN 101018 de 2008
Oficio DIAN 82219 de 2008
Oficio DIAN 30421 de 2007
Oficio DIAN 90688 de 2005
Concepto DIAN 39173 de 2003
ARTICULO 684-3. TARJETA FISCAL. 383 de 1997. El nuevo texto es el siguiente:> El Gobierno Nacional podrá establecer la tarjeta
fiscal como un sistema técnico para el control de la evasión, y determinar sus controles,
condiciones y características, así como los sectores de personas o entidades, contribuyentes, o
responsables obligados a adoptarla. Su no adopción dará lugar a la aplicación de la sanción
establecida en el inciso segundo del artículo 684-2 de este Estatuto. El costo de adquisición de la
tarjeta fiscal, será descontable del impuesto sobre la renta del período gravable en que empiece a
operar.
En las condiciones señaladas en el inciso anterior, también será descontable el costo del
programa de computador y de las adaptaciones necesarias para la implantación de la tarjeta
fiscal, hasta por una suma equivalente al cincuenta (50%) del valor de las tarjetas instaladas
durante el respectivo año.
PARAGRAFO. Los sectores de contribuyentes que deban adoptar la tarjeta fiscal establecida en
el presente artículo, deberán corresponder preferencialmente a los sectores proclives a la evasión,
de acuerdo con las recomendaciones de la Comisión Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera.
Oficio DIAN 908126 de 2021

Jurisprudencia concordante: - Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 11001-03-27-000-2022-00005-
00(26301) de 14 de septiembre de 2023, C.P. Dra. Stella Jeannette Carvajal Basto.
- Consejo de Estado, Sección Tercera, Expediente No. 25000-23-24-000-2010-00734-
01(AP) de 24 de septiembre de 2021, C.P. Dr. José Roberto Sáchica Méndez.
Para tal efecto podrá:
a. Verificar la exactitud de las declaraciones u otros informes, cuando lo considere necesario.
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 20623 de 20 de noviembre de 2017,
C.P. Dr. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas (E).
- Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 15251 de 3 de abril de 2008, C.P. Dr.
Hector J. Romero Díaz.
b. Adelantar las investigaciones que estime convenientes para establecer la ocurrencia de hechos
generadores de obligaciones tributarias, no declarados.
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente 25000-23-37-000-2013-01311-01(23949)
de 31 de marzo de 2022, C.P. Dr. Julio Roberto Piza Rodríguez.
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 54001-23-33-000-2015-00214-
01(22717) de 31 de marzo de 2022, C.P. Dr. Julio Roberto Piza Rodríguez.
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 25000-23-37-000-2015-00929-
01(24516) de 4 de noviembre de 2021, C.P. Dr. Milton Chaves García.
d. Exigir del contribuyente o de terceros la presentación de documentos que registren sus
operaciones cuando unos u otros estén obligados a llevar libros registrados.
e. Ordenar la exhibición y examen parcial de los libros, comprobantes y documentos, tanto del
contribuyente como de terceros, legalmente obligados a llevar contabilidad.
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 21054 de 20 de septiembre de 2017,
C.P. Dra. Stella Jeannette Carvajal Basto.
- Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 14559 de 22 de septiembre de 2005,
C.P. Dra. Ligia López Díaz
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 25000-23-37-000-2018-00508-
01(26285) de 27 de abril de 2023, C.P. Dr. Wilson Ramos Girón.
La información que se obtenga de tales sistemas estará amparada por la más estricta reserva.
Corte Constitucional
- Artículo declarado EXEQUIBLE, en relación con los cargos analizados, por la Corte
Constitucional mediante Sentencia C-171-01 de 14 de febrero de 2001, Magistrado Ponente
Dr. Carlos Gaviria Díaz.
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente 11001-03-27-000-2019-00008-00(24414)
de 5 de noviembre de 2020, C.P. Dr. Julio Roberto Piza Rodríguez.
Corte Constitucional
- Ley 1943 de 2018 declarada INEXEQUIBLE -por forma- por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-481-19 de 3 de octubre de 2019, Magistrado Ponente Dr. Alejandro
Linares Cantillo.
Dispone el Fallo:
'(i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a partir
del primero (1o.) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la
potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue,
modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii) los efectos del presente
fallo sólo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las
situaciones jurídicas consolidadas de forma anterior a su notificación.'

Notas de validez: - Literal g) adicionado por el artículo 130 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016.
- Parágrafo adicionado por el artículo 275 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016.
- Artículo modificado por el artículo 49 de la Ley 6 de 1992, publicada en el Diario Oficial
No. 40.490, de 30 de junio de 1992.
- Artículo modificado por el artículo 50 de la Ley 6 de 1992, publicada en el Diario Oficial
No. 40.490, de 30 de junio de 1992.
- Artículo adicionado por el artículo 1 de la Ley 383 de 1997, publicada en el Diario Oficial
No. 43.083 del 14 de julio de 1997.
- Artículo modificado por el artículo 112 de la Ley 2010 de 2019, 'por medio de la cual se
adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el
fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema
tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018
y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.179 de 27 de diciembre
2019.
- Artículo modificado por el artículo 96 de la Ley 1943 de 2018, 'por la cual se expiden
normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se
dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de
2018.
- Artículo adicionado por el artículo 310 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016.

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