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Artículo anterior: ARTICULO 442

ARTICULO 443

RESPONSABILIDAD EN EL SERVICIO DE TELEFONO. <Artículo
derogado por el artículo 78 de la Ley 1111 de 2006> En el caso del servicio de teléfonos es responsable la empresa que factura
directamente al usuario el valor del mismo.
ARTICULO 443-1. RESPONSABILIDAD EN LOS SERVICIOS FINANCIEROS. <Artículo
modificado por el artículo 11 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> En el caso
de los servicios financieros son responsables, en cuanto a los servicios gravados, los
establecimientos bancarios, las corporaciones financieras, las corporaciones de ahorro y vivienda,
las compañías de financiamiento comercial, los almacenes generales de depósito y las demás
entidades financieras o de servicios financieros sometidos a la vigilancia de la Superintendencia
Bancaria* de naturaleza comercial o cooperativa, con excepción de las sociedades
administradoras de fondos de pensiones y cesantías y los institutos financieros de las entidades
departamentales y territoriales.
Igualmente son responsables aquellas entidades que desarrollen habitualmente operaciones
similares a las de las entidades señaladas en el inciso anterior, estén o no sometidas a la
vigilancia del Estado.

Concordancia: Decreto 567 de 2007; Art. 8o.
Decreto 4583 de 2006; Art. 23 Par. 2o.
Decreto 380 de 1996, Art. 20 Decreto 1107 de 1992, Art.. 1; Art.5

Doctrina concordante: Oficio DIAN 46744 de 2007 Oficio DIAN 46080 de 2006
Oficio DIAN 17090 de 2006
Oficio DIAN 87924 de 2005
Oficio DIAN 44230 de 2003

Jurisprudencia concordante: Corte Constitucional
- El aparte mediante el cual se derogaba este artículo, contenido en el Artículo 69 de la Ley
863 de 2003, fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia
C-706-05, de 6 de julio de 2005, Magistrado Ponente Dr. Alvaro Tafur Galvis.

Notas de validez: - La DIAN mediante la Circular 44 de 2007, publicada en el Diario Oficial No. 46.594 de 9
de abril de 2007, 'precisa el alcance de la derogatoria del artículo 443 del Estatuto Tributario
efectuada por el artículo 78 de la Ley 1111 del 27 de diciembre de 2006 sobre la
responsabilidad en la prestación del servicio telefónico para efectos del impuesto sobre las
ventas.'
- Artículo derogado por el artículo 78 de la Ley 1111 de 2006, publicada en el Diario Oficial
No. 46.494 de 27 de diciembre de 2006.
- Artículo derogado por el artículo 69 de la Ley 863 de 2003, publicada en el Diario Oficial
No. 45.415, de 29 de diciembre de 2003. INEXEQUIBLE * Mediante el artículo 1o. del Decreto 4327 de 2005, 'por el cual se fusiona la
Superintendencia Bancaria de Colombia en la Superintendencia de Valores y se modifica su
estructura', publicado en el Diario Oficial No. 46.104 de 26 de noviembre de 2005. Se
demomina en adelante Superintendencia Financiera de Colombia.
- Artículo modificado por el artículo 11 de la Ley 223 de 1995, publicada en el Diario Oficial
No. 42.160 del 22 de diciembre de 1995.
- Artículo modificado por el artículo 26 de la Ley 6 de 1992, publicada en el Diario Oficial
No. 40.490 del 30 de junio de 1992.
- Artículo adicionado por el artículo 64 de la Ley 49 de 1990, publicada en el Diario Oficial
No. 36.615, de 30 de diciembre de 1990.

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