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ARTICULO 527

MOMENTOS DE REALIZACIÓN DE ALGUNOS HECHOS
GRAVADOS. <Fuente original compilada: L. 02/76 Art. 16.> Se entiende realizado el hecho
gravado:
a. Respecto de títulos de acciones y bonos nominativos, en el momento de su suscripción cuando
sean al portador en la fecha de entrega del título;

Concordancia: Decreto 180 de 1993, Art. 4
Decreto 2076 de 1992, Art. 26; Art. 28; Art. 30; Art. 34

Doctrina concordante: Concepto DIAN 59066 de 2004
Concepto DIAN 110431 de 2000
Concepto DIAN 52759 de 2000
Concepto DIAN 01620 de 1993

Notas de validez: - El editor destaca que el artículo 40 de la Ley 6 de 1992, modificó el artículo 530 del
Estatuto Tributario, incluyendo dentro de la exenciones al impuesto de timbre '6. Las
acciones y bonos emitidos por sociedades; 7. La cesión o el endoso de los títulos de acciones
y bonos a que se refiere el numeral anterior. '.
- Según lo establece la DIAN en la publicación CODEX 'Estatuto Tributario Edición Especial
'97', de enero de 1997, este numeral fue derogado por el artículo 40 de la Ley 6 de 1992, que
modificó los numerales 6 y 7 del artículo 530 del ET.
b. Sobre certificados de depósito y bono de prenda de almacenes generales de depósito, en la
fecha de entrega, por el almacén del correspondiente certificado o bono;
c. En el caso de los cheques, en la fecha de entrega de la chequera.

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