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Artículo anterior: ARTICULO 209

ARTICULO 210

EXTENSION DE LA EXENCIÓN. <Artículo derogado por el artículo 134
de la Ley 633 de 2000.> <Fuente original compilada: L. 135/61 Art. 122 Par. 2o.> Los profesionales
y técnicos en ciencias agropecuarias, egresados de instituciones de educación media o
superior, que acrediten no estar obligados por la ley a presentar declaración de renta y
patrimonio, podrán acogerse a las reglas y beneficios establecidos para la constitución de
empresas comunitarias.
EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS.

Notas de validez: - Artículo derogado por el artículo 134 de la Ley 633 de 2000, publicado en el Diario Oficial
No. 44.275, del 29 de diciembre de 2000.

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