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Artículo anterior: ARTICULO 360

ARTICULO 361

EXCEPCIONES AL TRATAMIENTO ESPECIAL. <Artículo modificado
por el artículo 120 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> Lo dispuesto en las
artículos anteriores no es aplicable a las entidades taxativamente enumeradas como no
contribuyentes en los artículos 22 y 23. EXCEPCIONES AL TRATAMIENTO ESPECIAL. Lo dispuesto en los
artículos anteriores no es aplicable a las entidades taxativamente enumeradas como no
contribuyentes en el artículo 23 y las señaladas en el artículo 15 cuando destinan la totalidad
de sus excedentes en la forma establecida por la legislación cooperativa vigente.

Concordancia: Estatuto Tributario; Art. 22; Art. 23; Art. 23-1; Art. 23-2

Doctrina concordante: Oficio DIAN 1408 de 2015
Oficio DIAN 52431 de 2014

Notas de validez: - Artículo modificado por el artículo 120 de la Ley 223 de 1995, publicada en el Diario
Oficial No. 42.160 del 22 de diciembre de 1995.

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