EXCEPCIONES AL TRATAMIENTO ESPECIAL. <Artículo modificado
por el artículo 120 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> Lo dispuesto en las
artículos anteriores no es aplicable a las entidades taxativamente enumeradas como no
contribuyentes en los artículos 22 y 23. EXCEPCIONES AL TRATAMIENTO ESPECIAL. Lo dispuesto en los
artículos anteriores no es aplicable a las entidades taxativamente enumeradas como no
contribuyentes en el artículo 23 y las señaladas en el artículo 15 cuando destinan la totalidad
de sus excedentes en la forma establecida por la legislación cooperativa vigente.