Categoría: TITULO VI.
TRATAMIENTO ESPECIAL PARA ALGUNOS CONTRIBUYENTES.
<Artículo modificado por el artículo 146 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el
siguiente:> Los contribuyentes a que se refiere el artículo 19 que sean calificados en el Registro
Único Tributario como pertenecientes a Régimen Tributario Especial, están sometidos al
impuesto de renta y complementarios sobre el beneficio neto o exce......
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DETERMINACIÓN DEL BENEFICIO NETO O EXCEDENTE. Para
determinar el beneficio neto o excedente se tomará la totalidad de los ingresos, cualquiera sea su
naturaleza, y se restará el valor de los egresos de cualquier naturaleza, que tengan relación de
causalidad con los ingresos o con el cumplimiento de su objeto social de conformidad con lo
dispuesto en este Título, incluyendo en los egresos las ......
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EXENCIÓN SOBRE EL BENEFICIO NETO O EXCEDENTE. <Artículo
modificado por el artículo 150 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El
beneficio neto o excedente determinado de conformidad con el artículo 357 tendrá el carácter de
exento, cuando se destine directa o indirectamente, en el año siguiente a aquel en el cual se
obtuvo, a programas que desarrollen el objeto soci......
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OBJETO SOCIAL. <Artículo modificado por el artículo 152 de la Ley
1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El objeto social de las entidades sin ánimo de
lucro que hace procedente su admisión al Régimen Tributario Especial de que trata el presente
Capítulo y el artículo 19 del presente Estatuto, deberá corresponder a cualquiera de las siguientes
actividades meritorias, siempre ......
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AUTORIZACIÓN PARA UTILIZAR PLAZOS ADICIONALES PARA
INVERTIR. <Artículo modificado por el artículo 153 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es
el siguiente:> Cuando se trate de programas cuya ejecución requiera plazos adicionales al
contemplado en el artículo 358, o se trate de asignaciones permanentes, la entidad deberá contar
con la aprobación de su Asamblea General o del órgano d......
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EXCEPCIONES AL TRATAMIENTO ESPECIAL. <Artículo modificado
por el artículo 120 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> Lo dispuesto en las
artículos anteriores no es aplicable a las entidades taxativamente enumeradas como no
contribuyentes en los artículos 22 y 23. EXCEPCIONES AL TRATAMIENTO ESPECIAL. Lo dispuesto en los
artículos anteriores no es aplicable a las entidade......
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COMITE DE CALIFICACIONES. <Artículo modificado por el artículo 84
de la Ley 488 de 1998. El nuevo texto es el siguiente:> El comité de entidades sin ánimo de lucro
estará integrado por el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, quien lo presidirá,
el Director de Aduanas o su delegado y el Director de Impuestos o su delegado, quien actuará
como secretario del mismo. COM......
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FUNCIONES DEL COMITE. Son funciones del Comité previsto en el
artículo anterior, las siguientes:
a. Calificar las importaciones de bienes a que se refiere el artículo 480 para efecto de la exención
del impuesto sobre las ventas a dichas importaciones.
b. <Literal derogado por el artículo 154 de la Ley 488 de 1998.>...
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BIENES QUE SE ENCUENTRAN EXENTOS DEL IMPUESTO.
<Artículo modificado por el artículo 188 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el
siguiente:> Están exentos del impuesto sobre las ventas, con derecho a compensación y
devolución, los siguientes bienes: Están exentos del impuesto sobre las ventas, con derecho a compensación y
devolución, los siguientes bienes:
01.02 Animales vivos de......
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LIBROS Y REVISTAS EXENTOS. Están exentos del impuesto sobre las
ventas los libros y revistas de carácter científico y cultural, según calificación que hará el
Gobierno Nacional....
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LOS BIENES QUE SE EXPORTEN SON EXENTOS. <Fuente original
compilada: D. 3541/83 Art. 63> También se encuentran exentos del impuesto, los bienes
corporales muebles que se exporten; (el servicio de reencauche y los servicios de reparación a las
embarcaciones marítimas y a los aerodinos, de bandera o matrícula extranjera), y la venta en el
país de bienes de exportación a sociedades de come......
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BIENES DONADOS EXENTOS DEL IMPUESTO SOBRE LAS
VENTAS. <Artículo modificado por el artículo 32 de la Ley 633 de 2000. El nuevo texto es el
siguiente:> Estarán excluidos del impuesto sobre las ventas las importaciones de bienes y
equipos destinados al deporte, a la salud, a la investigación científica y tecnológica, y a la
educación, donados a favor de entidades oficiales o sin ánimo d......
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<DONACIÓN> <Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 4480
de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
podrá donar las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación, a
las entidades públicas del orden nacional, a la Fuerza Pública y al Senado o Cámara de
Representantes del Congreso de la República......
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ASIGNACIÓN. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá
mediante resolución motivada, asignar para su servicio las mercancías decomisadas o
abandonadas a favor de la Nación que se requieran para el cumplimiento de sus funciones.
Dichas asignaciones no estarán gravadas con el impuesto sobre las ventas. QUÉ SE ENTIENDE POR ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO.
<Fuente original compilada......
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BIENES EXENTOS CON DERECHO A DEVOLUCIÓN BIMESTRAL.
<Artículo modificado por el artículo 189 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el
siguiente:> Para efectos del impuesto sobre las ventas, únicamente conservarán la calidad de
bienes y servicios exentos con derecho a devolución bimestral:
a) Los bienes corporales muebles que se exporten; Para efectos del Impuesto sobre las ventas, ......
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LA EXENCIÓN DEBE CONSTAR EN EL DOCUMENTO O ACTO
EXENTO. El funcionario que extienda, expida o autorice trámite o registre actos o instrumentos
sobre los cuales haya exención deberá dejar constancias en ellos, del objeto a que son destinados
y de las disposiciones que autorizan la exención....
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EL IMPUESTO SE PAGA AL MOMENTO DE PRESENTAR LA
DECLARACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 140 de la Ley 6 de 1992> EL IMPUESTO SE PAGA AL MOMENTO DE PRESENTAR LA
DECLARACIÓN. El impuesto de timbre nacional, así como sus sanciones e intereses, se
harán efectivos mediante su pago y deberán acreditarse con la prestación de la declaración del
impuesto de timbre en la cual conste el......
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RECURSOS EQUIVOCADOS. Si el contribuyente hubiere interpuesto un
determinado recurso sin cumplir los requisitos legales para su procedencia, pero se encuentran
cumplidos los correspondientes a otro, el funcionario ante quien se haya interpuesto, resolverá
este último si es competente, o lo enviará a quien deba fallarlo....
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LAS DECISIONES DE LA ADMINISTRACIÓN DEBEN FUNDARSE
EN LOS HECHOS PROBADOS. <Fuente original compilada: L. 52/77 Art. 32> La
determinación de tributos y la imposición de sanciones deben fundarse en los hechos que
aparezcan demostrados en el respectivo expediente, por los medios de prueba señalados en las
leyes tributarias o en el Código de Procedimiento Civil, en cuanto éstos sean compa......
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IDONEIDAD DE LOS MEDIOS DE PRUEBA. La idoneidad de los
medios de prueba depende, en primer término, de las exigencias que para establecer
determinados hechos preceptúen las leyes tributarias o las leyes que regulan el hecho por
demostrarse y a falta de unas y otras, de su mayor o menor conexión con el hecho que trata de
probarse y del valor de convencimiento que pueda atribuírseles de acuerdo ......
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OPORTUNIDAD PARA ALLEGAR PRUEBAS AL EXPEDIENTE. Para
estimar el mérito de las pruebas, éstas deben obrar en el expediente, por alguna de las siguientes
circunstancias:
1. Formar parte de la declaración;
2. Haber sido allegadas en desarrollo de la facultad de fiscalización e investigación, o en
cumplimiento del deber de información conforme a las normas legales.
3. Haberse acompañado o solic......
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LAS DUDAS PROVENIENTES DE VACIOS PROBATORIOS SE
RESUELVEN A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE. Las dudas provenientes de vacíos
probatorios existentes en el momento de practicar las liquidaciones o de fallar los recursos, deben
resolverse, si no hay modo de eliminarlas, a favor del contribuyente, cuando éste no se encuentre
obligado a probar determinados hechos de acuerdo con las normas del capítulo III ......
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PRESUNCIÓN DE VERACIDAD. <Fuente original compilada: L. 52/77
Art. 33> Se consideran ciertos los hechos consignados en las declaraciones tributarias, en las
correcciones a las mismas o en las respuestas a requerimientos administrativos, siempre y cuando
que sobre tales hechos, no se haya solicitado una comprobación especial, ni la ley la exija....
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HECHOS QUE SE CONSIDERAN CONFESADOS. La manifestación que
se hace mediante escrito dirigido a las oficinas de impuestos por el contribuyente legalmente
capaz, en el cual se informe la existencia de un hecho físicamente posible que perjudique al
contribuyente, constituye plena prueba contra éste.
Contra esta clase de confesión sólo es admisible la prueba de error o fuerza sufridos por el
confe......
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CONFESION FICTA O PRESUNTA. Cuando a un contribuyente se le ha
requerido verbalmente o por escrito dirigido a su última dirección informada, para que responda
si es cierto o no un determinado hecho, se tendrá como verdadero si el contribuyente da una
respuesta evasiva o se contradice.
Si el contribuyente no responde al requerimiento escrito, para que pueda considerarse confesado
el hecho, deber......
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INDIVISIBILIDAD DE LA CONFESIÓN. La confesión es indivisible
cuando la afirmación de ser cierto un hecho va acompañada de la expresión de circunstancias
lógicamente inseparables de él, como cuando se afirma haber recibido un ingreso pero en cuantía
inferior, o en una moneda o especie determinadas.
Pero cuando la afirmación va acompañada de la expresión de circunstancias que constituyen
......
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LAS INFORMACIONES SUMINISTRADAS POR TERCEROS SON
PRUEBA TESTIMONIAL. Los hechos consignados en las declaraciones tributarias de terceros,
en informaciones rendidas bajo juramento ante las oficinas de impuestos, o en escritos dirigidos a
éstas, o en respuestas de éstos a requerimientos administrativos, relacionados con obligaciones
tributarias del contribuyente, se tendrán como testimonio, sujet......
[ Leer más ]Categoría: TITULO VI.
LOS TESTIMONIOS INVOCADOS POR EL INTERESADO DEBEN
HABERSE RENDIDO ANTES DEL REQUERIMIENTO O LIQUIDACIÓN. Cuando el
interesado invoque los testimonios, de que trata el artículo anterior, éstos surtirán efectos,
siempre y cuando las declaraciones o respuestas se hayan presentado antes de haber mediado
requerimiento o practicado liquidación a quien los aduzca como prueba....
[ Leer más ]Categoría: TITULO VI.
INADMISIBILIDAD DEL TESTIMONIO. La prueba testimonial no es
admisible para demostrar hechos que de acuerdo con normas generales o especiales no sean
susceptibles de probarse por dicho medio, ni para establecer situaciones que por su naturaleza
suponen la existencia de documentos o registros escritos, salvo que en este último caso y en las
circunstancias en que otras disposiciones lo permitan exis......
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DECLARACIONES RENDIDAS FUERA DE LA ACTUACIÓN
TRIBUTARIA. Las declaraciones rendidas fuera de la actuación tributaria, pueden ratificarse
ante las oficinas que conozcan del negocio o ante las dependencias de la Dirección General de
Impuestos Nacionales<1> comisionadas para el efecto, si en concepto del funcionario que debe
apreciar el testimonio resulta conveniente contrainterrogar al test......
[ Leer más ]Categoría: TITULO VI.
DATOS ESTADISTICOS QUE CONSTITUYEN INDICIO. Los datos
estadísticos producidos por la Dirección General de Impuestos Nacionales<1>, por el
Departamento Administrativo Nacional de Estadística y por el Banco de la República,
constituyen indicio grave en caso de ausencia absoluta de pruebas directas, para establecer el
valor de ingresos, costos, deducciones y activos patrimoniales, cuya exis......
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LA OMISION DEL NIT O DEL NOMBRE EN LA
CORRESPONDENCIA, FACTURAS Y RECIBOS PERMITEN PRESUMIR INGRESOS. El
incumplimiento del deber contemplado en el artículo 619, hará presumir la omisión de pagos
declarados por terceros, por parte del presunto beneficiario de los mismos....
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LAS PRESUNCIONES SIRVEN PARA DETERMINAR LAS
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. <Artículo modificado por el artículo 58 de la Ley 6 de 1992.
El nuevo texto es el siguiente:> Los funcionarios competentes para la determinación de los
impuestos, podrán adicionar ingresos para efectos de los impuestos sobre la renta y
complementarios y sobre las ventas, dentro del proceso de determinación oficial pre......
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PRESUNCIÓN POR DIFERENCIA EN INVENTARIOS. Cuando se
constate que los inventarios son superiores a los contabilizados o registrados, podrá presumirse
que tales diferencias representan ventas gravadas omitidas en el año anterior....
[ Leer más ]Categoría: TITULO VI.
PRESUNCIÓN DE INGRESOS POR CONTROL DE VENTAS O
INGRESOS GRAVADOS. El control de los ingresos por ventas o prestación de servicios
gravados, de no menos de cinco (5) días continuos o alternados de un mismo mes, permitirá
presumir que el valor total de los ingresos gravados del respectivo mes, es el que resulte de
multiplicar el promedio diario de los ingresos controlados, por el número de día......
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PRESUNCIÓN POR OMISION DE REGISTRO DE VENTAS O
PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Cuando se constate que el responsable ha omitido registrar
ventas o prestaciones de servicios durante no menos de cuatro (4) meses de un año calendario,
podrá presumirse que durante los períodos comprendidos en dicho año se han omitido ingresos
por ventas o servicios gravados por una cuantía igual al resultado de multip......
[ Leer más ]Categoría: TITULO VI.
PRESUNCIÓN DE INGRESOS POR OMISION DEL REGISTRO DE
COMPRAS. Cuando se constate que el responsable ha omitido registrar compras destinadas a las
operaciones gravadas, se presumirá como ingreso gravado omitido el resultado que se obtenga al
efectuar el siguiente cálculo: se tomará el valor de las compras omitidas y se dividirá por el
porcentaje que resulte de restar del ciento por ciento (100%)......
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LAS PRESUNCIONES ADMITEN PRUEBA EN CONTRARIO.
<Artículo modificado por el artículo 58 de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:> Las
presunciones para la determinación de ingresos, costos y gastos admiten prueba en contrario,
pero cuando se pretenda desvirtuar los hechos base de la presunción con la contabilidad, el
contribuyente o responsable deberá acreditar pruebas adicion......
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PRESUNCIÓN DEL VALOR DE LA TRANSACCIÓN EN EL
IMPUESTO A LAS VENTAS. Cuando se establezca la inexistencia de factura o documento
equivalente, o cuando éstos demuestren como monto de la operación valores inferiores al
corriente en plaza, se considerará, salvo prueba en contrario, como valor de la operación
atribuible a la venta o prestación del servicio gravado, el corriente en plaza....
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PRESUNCIÓN DE INGRESOS GRAVADOS CON IMPUESTO A LAS
VENTAS, POR NO DIFERENCIAR LAS VENTAS Y SERVICIOS GRAVADOS DE LOS
QUE NO LO SON. Cuando la contabilidad del responsable no permita identificar los bienes
vendidos o los servicios prestados, se presumirá que la totalidad de las ventas y servicios no
identificados corresponden a bienes o servicios gravados con la tarifa más alta de los bienes que......
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LIQUIDACIÓN PROVISIONAL. <Artículo modificado por el artículo 255
de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> La Administración Tributaria podrá
proferir Liquidación Provisional con el propósito de determinar y liquidar las siguientes
obligaciones:
a) Impuestos, gravámenes, contribuciones, sobretasas, anticipos y retenciones que hayan sido
declarados de manera inexacta o......
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FACULTAD DE INVOCAR DOCUMENTOS EXPEDIDOS POR LAS
OFICINAS DE IMPUESTOS. Los contribuyentes podrán invocar como prueba, documentos
expedidos por las oficinas de impuestos, siempre que se individualicen y se indique su fecha,
número y oficina que los expidió....
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PROCEDIMIENTO CUANDO SE INVOQUEN DOCUMENTOS QUE
REPOSEN EN LA ADMINISTRACIÓN. Cuando el contribuyente invoque como prueba el
contenido de documentos que se guarden en las oficinas de impuestos, debe pedirse el envío de
tal documento, inspeccionarlo y tomar copia de lo conducente, o pedir que la oficina donde estén
archivados certifique sobre las cuestiones pertinentes....
[ Leer más ]Categoría: TITULO VI.
FECHA CIERTA DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS. Un documento
privado, cualquiera que sea su naturaleza, tiene fecha cierta o auténtica, desde cuando ha sido
registrado o presentado ante un notario, juez o autoridad administrativa, siempre que lleve la
constancia y fecha de tal registro o presentación....
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RECONOCIMIENTO DE FIRMA DE DOCUMENTOS PRIVADOS. El
reconocimiento de la firma de los documentos privados puede hacerse ante las oficinas de
impuestos....
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CERTIFICADOS CON VALOR DE COPIA AUTENTICA. Los
certificados tienen el valor de copias auténticas, en los casos siguientes:
a.Cuando han sido expedidos por funcionarios públicos, y hacen relación a hechos que consten
en protocolos o archivos oficiales; a.Cuando han sido expedidos por entidades sometidas a la
vigilancia del Estado y versan sobre hechos que aparezcan registrados en sus libros de
c......
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PRUEBA DE PASIVOS. Los contribuyentes que no estén obligados a
llevar libros de contabilidad, sólo podrán solicitar pasivos que estén debidamente respaldados
por documentos de fecha cierta. En los demás casos, los pasivos deben estar respaldados por
documentos idóneos y con el lleno de todas las formalidades exigidas para la contabilidad....
[ Leer más ]Categoría: TITULO VI.
PRUEBA SUPLETORIA DE LOS PASIVOS. El incumplimiento de lo
dispuesto en el artículo anterior, acarreará el desconocimiento de los pasivos, a menos que se
pruebe que las cantidades respectivas y sus rendimientos, fueron oportunamente declarados por
el beneficiario....
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LA CONTABILIDAD COMO MEDIO DE PRUEBA. Los libros de
contabilidad del contribuyente constituyen prueba a su favor, siempre que se lleven en debida
forma....
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FORMA Y REQUISITOS PARA LLEVAR LA CONTABILIDAD. Para
efectos fiscales, la contabilidad de los comerciantes deberá sujetarse al título IV del libro I, del
Código de Comercio y:
1. Mostrar fielmente el movimiento diario de ventas y compras. Las operaciones
correspondientes podrán expresarse globalmente, siempre que se especifiquen de modo preciso
los comprobantes externos que respalden los valor......
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REQUISITOS PARA QUE LA CONTABILIDAD CONSTITUYA
PRUEBA. Tanto para los obligados legalmente a llevar libros de contabilidad, como para
quienes no estando legalmente obligados lleven libros de contabilidad, éstos serán prueba
suficiente, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
1.Estar registrados en la Cámara de Comercio o en la Administración de Impuestos Nacionales,
según el caso;
2.Es......
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PREVALENCIA DE LOS LIBROS DE CONTABILIDAD FRENTE A LA
DECLARACIÓN. Cuando haya desacuerdo entre la declaración de renta y patrimonio y los
asientos de contabilidad de un mismo contribuyente, prevalecen éstos....
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PREVALENCIA DE LOS COMPROBANTES SOBRE LOS ASIENTOS
DE CONTABILIDAD. Si las cifras registradas en los asientos contables referentes a costos,
deducciones, exenciones especiales y pasivos exceden del valor de los comprobantes externos,
los conceptos correspondientes se entenderán comprobados hasta concurrencia del valor de
dichos comprobantes....
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LA CERTIFICACIÓN DE CONTADOR PUBLICO Y REVISOR FISCAL
ES PRUEBA CONTABLE. Cuando se trate de presentar en las oficinas de la Administración
pruebas contables, serán suficientes las certificaciones de los contadores o revisores fiscales de
conformidad con las normas legales vigentes, sin perjuicio de la facultad que tiene la
administración de hacer las comprobaciones pertinentes....
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DERECHO DE SOLICITAR LA INSPECCIÓN. El contribuyente puede
solicitar la práctica de inspecciones tributarias. Si se solicita con intervención de testigos
actuarios, serán nombrados, uno por el contribuyente y otro por la oficina de impuestos.
Antes de fallarse deberá constar el pago de la indemnización del tiempo empleado por los
testigos, en la cuantía señalada por la oficina de impuestos......
[ Leer más ]Categoría: TITULO VI.
INSPECCIÓN TRIBUTARIA. <Artículo modificado por el artículo 137 de
la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> La Administración podrá ordenar la práctica
de inspección tributaria, para verificar la exactitud de las declaraciones, para establecer la
existencia de hechos gravables declarados o no, y para verificar el cumplimiento de las
obligaciones formales.
Se entiende por i......
[ Leer más ]Categoría: TITULO VI.
LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LOS LIBROS DE CONTABILIDAD.
La obligación de presentar libros de contabilidad deberá cumplirse, en las oficinas o
establecimientos del contribuyente obligado a llevarlos....
[ Leer más ]Categoría: TITULO VI.
LA NO PRESENTACIÓN DE LOS LIBROS DE CONTABILIDAD SERA
INDICIO EN CONTRA DEL CONTRIBUYENTE. El contribuyente que no presente sus libros,
comprobantes y demás documentos de contabilidad cuando la administración lo exija, no podrá
invocarlos posteriormente como prueba en su favor y tal hecho se tendrá como indicio en su
contra. En tales casos se desconocerán los correspondientes costos, deducci......
[ Leer más ]Categoría: TITULO VI.
INSPECCIÓN CONTABLE. <Artículo modificado por el artículo 138 de
la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> La Administración podrá ordenar la práctica
de la inspección contable al contribuyente como a terceros legalmente obligados a llevar
contabilidad, para verificar la exactitud de las declaraciones, para establecer la existencia de
hechos gravados o no, y para verificar ......
[ Leer más ]Categoría: TITULO VI.
CASOS EN LOS CUALES DEBE DARSE TRASLADO DEL ACTA.
Cuando no proceda el requerimiento especial o el traslado de cargos, del acta de visita de la
inspección tributaria, deberá darse traslado por el término de un mes para que se presenten los
descargos que se tenga a bien....
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DESIGNACIÓN DE PERITOS. Para efectos de las pruebas periciales, la
Administración nombrará como perito a una persona o entidad especializada en la materia, y ante
la objeción a su dictamen, ordenará un nuevo peritazgo. El fallador valorará los dictámenes
dentro de la sana crítica....
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VALORACIÓN DEL DICTAMEN. La fuerza probatoria del dictamen
pericial será apreciada por la oficina de impuestos, conforme a las reglas de sana crítica y
tomando en cuenta la calidad del trabajo presentado, el cumplimiento que se haya dado a las
normas legales relativas a impuestos, las bases doctrinarias y técnicas en que se fundamente y la
mayor o menor precisión o certidumbre de los concepto......
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LAS DE LOS INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA. Cuando
exista alguna prueba distinta de la declaración de renta y complementarios del contribuyente,
sobre la existencia de un ingreso, y éste alega haberlo recibido en circunstancias que no lo hacen
constitutivo de renta, está obligado a demostrar tales circunstancias....
[ Leer más ]Categoría: TITULO VI.
LAS DE LOS PAGOS Y PASIVOS NEGADOS POR LOS
BENEFICIARIOS. Cuando el contribuyente ha solicitado en su declaración de renta y
complementarios la aceptación de costos, deducciones, exenciones especiales o pasivos,
cumpliendo todos los requisitos legales, si el tercero beneficiado con los pagos o acreencias
respectivos niega el hecho, el contribuyente está obligado a informar sobre todas las
circu......
[ Leer más ]Categoría: TITULO VI.
LAS QUE LOS HACEN ACREEDORES A UNA EXENCIÓN. Los
contribuyentes están obligados a demostrar las circunstancias que los hacen acreedores a una
exención tributaria, cuando para gozar de ésta no resulte suficiente conocer solamente la
naturaleza del ingreso o del activo....
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LOS HECHOS QUE JUSTIFICAN AUMENTO PATRIMONIAL. Los
hechos que justifiquen los aumentos patrimoniales deben ser probados por el contribuyente,
salvo cuando se consideren ciertos de conformidad con el artículo 746....
[ Leer más ]Categoría: TITULO VI.
DE LOS ACTIVOS POSEIDOS A NOMBRE DE TERCEROS. Cuando
sobre la posesión de un activo, por un contribuyente, exista alguna prueba distinta de su
declaración de renta y complementarios, y éste alega que el bien lo tiene a nombre de otra
persona, debe probar este hecho....
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