LA UTILIDAD EN LA ENAJENACIÓN DE ACTIVOS FIJOS
POSEIDOS POR MENOS DE DOS AÑOS ES RENTA LIQUIDA. No se considera ganancia
ocasional sino renta líquida, la utilidad en la enajenación de bienes que hagan parte del activo
fijo del contribuyente y que hubieren sido poseídos por menos de dos años.
Para la determinación del costo del activo fijo enajenado, se tendrá en cuenta lo contemplado en
el capítulo II del Título I de este Libro, en cuanto le sea aplicable.