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AJUSTES AL PATRIMONIO LIQUIDO QUE HA SUFRIDO
DISMINUCIONES O AUMENTOS DURANTE EL AÑO. Cuando el patrimonio líquido
haya sufrido disminuciones o aumentos durante el año, se efectuarán los siguientes ajustes al
finalizar el respectivo período gravable:
1. Los aumentos de capital efectuados durante el año, por nuevas emisiones de acciones o
partes de interés, distintas de la capitalización de utilidades o reservas de años anteriores, se
ajustarán de acuerdo con el PAAG, en la parte proporcional del año que equivalga al número
de meses transcurridos entre la fecha del aumento de capital y el 31 de diciembre del
respectivo año. Este ajuste se contabilizará debitando la cuenta de corrección monetaria y
acreditando la cuenta de revalorización del patrimonio.
2. La distribución de dividendos o utilidades de años anteriores, así como las eventuales
disminuciones que se hayan efectuado durante el año gravable, de reservas o capital, que
hacían parte del patrimonio líquido al comienzo del ejercicio, implicarán un ajuste
equivalente al resultado de multiplicar dichas disminuciones por el PAAG, en la parte
proporcional del año que equivalga al número de meses transcurridos entre la fecha de la
disminución del capital y el 31 de diciembre del respectivo año. <Frase modificada por el
artículo 12 del Decreto 1744 de 1991. El nuevo texto es el siguiente:> Este ajuste se
registrará debitando la cuenta de Revalorización del Patrimonio y acreditando la cuenta de
Corrección Monetaria. <Frase final modificado por el artículo 119 de la Ley 223 de 1995. El
nuevo texto es el siguiente:> Se consideran como disminución del patrimonio, los préstamos
que realicen las sociedades a sus socios y accionistas, no sometidos al sistema de ajustes
integrales, con excepción de los otorgados por las entidades sometidas a la vigilancia de la
Superintendencia Bancaria.
Para efectos del ajuste, las utilidades o pérdidas del ejercicio no se consideran aumento o
disminución del patrimonio líquido, sino hasta el período siguiente a aquél en el cual se
obtienen.
Texto con la modificación introducida por el Decreto 1744 de 1991: AJUSTES AL PATRIMONIO LIQUIDO QUE HA SUFRIDO
DISMINUCIONES O AUMENTOS DURANTE EL AÑO. Cuando el patrimonio líquido
haya sufrido disminuciones o aumentos durante el año, se efectuarán los siguientes ajustes al
finalizar el respectivo período gravable:
1. Los aumentos de capital efectuados durante el año, por nuevas emisiones de acciones o
partes de interés, distintas de la capitalización de utilidades o reservas de años anteriores, se
ajustarán de acuerdo con el PAAG, en la parte proporcional del año que equivalga al número
de meses transcurridos entre la fecha del aumento de capital y el 31 de diciembre del
respectivo año. Este ajuste se contabilizará debitando la cuenta de corrección monetaria y
acreditando la cuenta de revalorización del patrimonio.
2. La distribución de dividendos o utilidades de años anteriores, así como las eventuales
disminuciones que se hayan efectuado durante el año gravable, de reservas o capital, que
hacían parte del patrimonio líquido al comienzo del ejercicio, implicarán un ajuste
equivalente al resultado de multiplicar dichas disminuciones por el PAAG, en la parte
proporcional del año que equivalga al número de meses transcurridos entre la fecha de la
disminución del capital y el 31 de diciembre del respectivo año. <Frase final modificada por
el artículo 12 del Decreto 1744 de 1991. El nuevo texto es el siguiente:> Este ajuste se
registrará debitando la cuenta de Revalorización del Patrimonio y acreditando la cuenta de
Corrección Monetaria. Se consideran como disminución del patrimonio, los préstamos que
realicen las sociedades a sus socios y accionistas, no sometidos al sistema de ajustes
integrales.
Para efectos del ajuste, las utilidades o pérdidas del ejercicio no se consideran aumento o
disminución del patrimonio líquido, sino hasta el período siguiente a aquél en el cual se
obtienen.
Texto original del Estatuto Tributario: AJUSTES AL PATRIMONIO LIQUIDO QUE HA SUFRIDO
DISMINUCIONES O AUMENTOS DURANTE EL AÑO. Cuando el patrimonio líquido
haya sufrido disminuciones o aumentos durante el año, se efectuarán los siguientes ajustes al
finalizar el respectivo período gravable:
1. Los aumentos de capital efectuados durante el año, por nuevas emisiones de acciones o
partes de interés, distintas de la capitalización de utilidades o reservas de años anteriores, se
ajustarán de acuerdo con el PAAG, en la parte proporcional del año que equivalga al número
de meses transcurridos entre la fecha del aumento de capital y el 31 de diciembre del
respectivo año. Este ajuste se contabilizará debitando la cuenta de corrección monetaria y
acreditando la cuenta de revalorización del patrimonio.
2. La distribución de dividendos o utilidades de años anteriores, así como las eventuales
disminuciones que se hayan efectuado durante el año gravable, de reservas o capital, que
hacían parte del patrimonio líquido al comienzo del ejercicio, implicarán un ajuste
equivalente al resultado de multiplicar dichas disminuciones por el PAAG, en la parte
proporcional del año que equivalga al número de meses transcurridos entre la fecha de la
disminución del capital y el 31 de diciembre del respectivo año. Este ajuste se contabilizará
como un débito a la cuenta de revalorización del patrimonio y un crédito a la cuenta de
corrección monetaria.
Para efectos del ajuste, las utilidades o pérdidas del ejercicio no se consideran aumento o
disminución del patrimonio líquido, sino hasta el período siguiente a aquél en el cual se
obtienen.
CAPITULO V.
AJUSTES EN LAS CUENTAS DE RESULTADO.
ARTÍCULO 348:
Texto modificado por el Decreto 1744 de 1991:

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