CASOS EN QUE LA DECLARACIÓN PUEDE CONTENER MAS DE
UNA ACTUACIÓN GRAVADA. <Artículo derogado por el artículo 140 de la Ley 6 de 1992> CASOS EN QUE LA DECLARACIÓN PUEDE CONTENER MÁS DE
UNA ACTUACIÓN GRAVADA. En el caso de títulos valores, garantías y cartas de crédito
sometidos al impuesto de timbre, emitidos, girados o aceptados por entidades vigiladas por la
Superintendencia Bancaria, o a favor de éstas, se podrá presentar una declaración por cada
oficina o sucursal relativa a los impuestos de timbre causados durante el mes inmediatamente
anterior.
En este caso, la entidad deberá conservar la relación de los actos o documentos comprendidos
en la respectiva declaración. La prueba del pago del impuesto de timbre será el testimonio
que de este hecho haga la entidad vigilada en el respectivo documento.