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ARTICULO 610

CASOS EN QUE LA DECLARACIÓN PUEDE CONTENER MAS DE
UNA ACTUACIÓN GRAVADA. <Artículo derogado por el artículo 140 de la Ley 6 de 1992> CASOS EN QUE LA DECLARACIÓN PUEDE CONTENER MÁS DE
UNA ACTUACIÓN GRAVADA. En el caso de títulos valores, garantías y cartas de crédito
sometidos al impuesto de timbre, emitidos, girados o aceptados por entidades vigiladas por la
Superintendencia Bancaria, o a favor de éstas, se podrá presentar una declaración por cada
oficina o sucursal relativa a los impuestos de timbre causados durante el mes inmediatamente
anterior.
En este caso, la entidad deberá conservar la relación de los actos o documentos comprendidos
en la respectiva declaración. La prueba del pago del impuesto de timbre será el testimonio
que de este hecho haga la entidad vigilada en el respectivo documento.

Notas de validez: - Artículo derogado por el artículo 140 de la Ley 6 de 1992, publicada en el Diario Oficial No
40.490, de 30 de junio de 1992.

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