Artículo anterior: ARTICULO 99
Categoría: TITULO I.
Concordancia: Ley 300 de 1996: Art.26
Decreto 2755 de 2003; Art. 10; Art. 11; Art. 12; Art. 27
Estatuto Tributario; Art. 235-2 Num. 4 y Par. 2o.
Ley 1819 de 2016; Art. 99 Num. 4 y Par. 2o.
Decreto 920 de 2009
Decreto 213 de 2009
Decreto 2755 de 2003; Art. 13; Art. 14; Art. 27
Estatuto Tributario; Art. 127-1
Ley 546 de 1999; Art. 46 Num. 5o.
Decreto 779 de 2003; Art. 9o.
Decreto 121 de 2014
Decreto 2755 de 2003; Art. 15; Art. 16; Art. 17; Art. 18; Art. 19; Art. 20; Art. 21; Art. 22;
Art. 27
Ley 1819 de 2018; Art. 99 (ET 235-2 Num. 6 Par. 1o.)
Decreto 2755 de 2003; Art. 23; Art. 24; Art. 27
Estatuto Tributario; Art. 240 Par. 6
Ley 1819 de 2016; Art. 100 Par. 6
Estatuto Tributario; Art. 235-2 Num. 3
Ley 1819 de 2016; Art. 99
Ley 1607 de 2012; Art. 22 Par. Trans.
Decreto 2755 de 2003; Art. 25; Art. 26; Art. 27
Doctrina concordante: Oficio DIAN 16786 de 2019 Oficio DIAN 16052 de 2019
Concepto UNIFICADO DIAN 912 de 2018; 1.25;
Oficio DIAN 8055 de 2017
Oficio DIAN 7121 de 2015
Concepto DIAN 36386 de 2005
Oficio DIAN 4989 de 2019
Oficio DIAN 7121 de 2015
Oficio DIAN 73471 de 2010
Oficio DIAN 8326 de 2009
Concepto DIAN 77280 de 2003
Oficio DIAN 68 de 2018
Oficio DIAN 106 de 2018
Oficio DIAN 39503 de 2014
Oficio DIAN 66815 de 2005
Concepto DIAN 39289 de 2004
Oficio DIAN 18084 de 2019
Oficio DIAN 3933 de 2018
Oficio DIAN 16504 de 2017
Oficio DIAN 3215 de 2017
Oficio DIAN 35548 de 2016
Oficio DIAN 7553 de 2016
Oficio DIAN 1243 de 2015
Oficio DIAN 19732 de 2014
Oficio DIAN 96183 de 2009
Oficio DIAN 23643 de 2009
Oficio DIAN 61762 de 2007
Oficio DIAN 36622 de 2007
Oficio DIAN 358 de 2018
PARÁGRAFO 2o.
este artículo conservarán tal carácter.
Oficio DIAN 913421 de 2021
Oficio DIAN 907281 de 2021
Oficio DIAN 26489 de 2019
Oficio DIAN 5697 de 2015
Oficio DIAN 14869 de 2014
Oficio DIAN 105921 de 2009
Oficio DIAN 76733 de 2009
Oficio DIAN 2100 de 2008
Oficio DIAN 87004 de 2007
Oficio DIAN 71922 de 2005
Concepto DIAN 94152 de 2006
Concepto DIAN 52752 de 2005
Concepto DIAN 16675 de 2005
Concepto DIAN 75190 de 2004
Concepto DIAN 31613 de 2004
Concepto DIAN 19940 de 2004
DERECHOS DE AUTOR.
Notas de validez: - Numeral derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016.
Ver sobre el tema el artículo 235-2 Num. 4o. y Par. 2o. del ET, adicionado por el artículo 99
de la Ley 1819 de 2016.
- Numeral derogado a partir del año gravable 2018, incluido, por el artículo 376 de la Ley
1819 de 2016, 'por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen
los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras
disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.101 de 29 de diciembre de 2016.
El parágrafo 1o. del artículo 100 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se adopta una
reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y
la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.101 de
29 de diciembre de 2016, establece.
(Por favor remitirse a la norma original para comprobar la vigencia del texto que se
transcribe a continúación:)
'ARTÍCULO 100. Modifíquese el artículo 240 del Estatuto Tributario el cual quedará así:
Artículo 240. Tarifa general para personas jurídicas.
(...)
PARÁGRAFO 1o.
207-2 del Estatuto Tributario y la señalada en el artículo 1o de la Ley 939 de 2004 estarán
gravadas con el impuesto sobre la renta y complementarios a la tarifa del 9% por el término
durante el que se concedió la renta exenta inicialmente, siempre que se haya cumplido con las
condiciones previstas en su momento para acceder a ellas.
Lo aquí dispuesto no debe interpretarse como una renovación o extensión de los beneficios
previstos en los artículos mencionados en este parágrafo.
(...)'.
Para efectos legales, el artículo 376 es posterior al artículo 100.
- Numeral derogado a partir del año gravable 2018, incluido, por el artículo 376 de la Ley
1819 de 2016, 'por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen
los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras
disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.101 de 29 de diciembre de 2016. Ídem
según lo dispuesto en el parágrafo 1o. adicionado a este artículo por el artículo 98 de la Ley
1819 de 2016.
- El artículo 161 de la Ley 1607 de 2012, 'por la cual se expiden normas en materia tributaria
y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 48.655 de 26 de diciembre
de 2012, prorroga la vigencia de este numeral, respecto de la producción de software
nacional, por el término de cinco (5) años, contados a partir del 1o de enero de 2013. El
certificado exigido en dicha norma será expedido por el Consejo Nacional de Beneficios
Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación, creado por el artículo 34 de la Ley 1450 de
2011
- Destaca el editor el condicionamiento al parágrafo 1o. del artículo 99 de la Ley 1819 de
2016 (modifica el artículo 235-2 del ET) por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-
083-18 de 29 de agosto de 2018, Magistrado Ponente Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez, 'en
el entendido de que los contribuyentes que previamente a la expedición de la ley hubiesen
consolidado las condiciones para acceder al beneficio tributario previsto en el numeral 9º del
artículo 207-2 del ET, podrán aplicar la exención tributaria al momento de la enajenación de
los predios, en los términos allí establecidos, a pesar de la derogatoria expresa de esa
disposición por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016.'.
- Numeral derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016.
- Numeral derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016.
- Numeral derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016.
En el parágrafo 1o. adicionado a este artículo por el artículo 98 de la Ley 1819 de 2016, se
establece que las rentas exentas de que trata este numeral quedarán gravadas con el impuesto
sobre la renta y complementarios a partir del año gravable 2018.
Para efectos legales, el artículo 376 es posterior al artículo 98.
- Numeral adicionado por el artículo 162 de la Ley 1607 de 2012, 'por la cual se expiden
normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial
No. 48.655 de 26 de diciembre de 2012.
2. La Nota del Editor 1 continúa surtiendo efectos al quedar eliminado el mismo texto con la
modificación introducida al mismo artículo 235-2 del ET, por el artículo 91 de la Ley 2010
de 2019, 'por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento
económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la
progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que
sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones', publicada
en el Diario Oficial No. 51.179 de 27 de diciembre 2019.
1. En criterio del editor para la interpretación de este numeral 12 debe tenerse en cuenta la
modificación introducida al artículo 235-2 del ET, mediante el artículo 79 de la Ley 1943 de
2018 -'por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del
equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario
Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de 2018-.
(Por favor remitirse a la norma original para comprobar la vigencia del texto que se
transcribe a continúación:)
'ARTÍCULO 235-2. RENTAS EXENTAS A PARTIR DEL AÑO GRAVABLE 2019.
siguiente:> Sin perjuicio de las rentas exentas de las personas naturales del artículo 206 del
Estatuto Tributario y de las reconocidas en los convenios internacionales ratificados por
Colombia, las únicas excepciones legales de que trata el artículo 26 del Estatuto Tributario
son las siguientes: (...)'.
En la nueva redacción de este artículo se eliminó el numeral 3 del texto de la redacción
establecida en la Ley 1819 de 2016:
'ARTÍCULO 235-2. RENTAS EXENTAS A PARTIR DEL AÑO GRAVABLE 2018.
siguiente:> A partir del 1o de enero de 2018, sin perjuicio de las rentas exentas de las
personas naturales, las únicas excepciones legales de que trata el artículo 26 del Estatuto
Tributario son las siguientes:'.
(...)
'3. La renta exenta de que trata el numeral 12 del artículo 207-2 de este Estatuto en los
mismos términos allí previstos.'
- Numeral adicionado por el artículo 27 de la Ley 1739 de 2014, 'por medio de la cual se
modifica el Estatuto Tributario, la Ley 1607 de 2012, se crean mecanismos de lucha contra la
evasión y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 49.374 de 23 de
diciembre de 2014.
PARÁGRAFO 1o.
texto es el siguiente:> A partir del año gravable 2018, incluido, las rentas exentas previstas en los
numerales 2, 5, 8 y 11 de este artículo estarán gravadas con el impuesto sobre la renta y
complementarios.
- En relación con el numeral 5 relacionado en este parágrafo, en criterio del editor, debe
tenerse en cuenta lo dispuesto en el parágrafo 1o. del artículo 100 de la Ley 1819 de 2016,
'por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los
mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras
disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.101 de 29 de diciembre de 2016.
(Por favor remitirse a la norma original para comprobar la vigencia del texto que se
transcribe a continúación:)
'ARTÍCULO 100. Modifíquese el artículo 240 del Estatuto Tributario el cual quedará así:
Artículo 240. Tarifa general para personas jurídicas.
(...)
PARÁGRAFO 1o. A partir de 2017 las rentas a las que se referían los numerales 3, 4, 5 y 7
del artículo 207-2 del Estatuto Tributario y la señalada en el artículo 1o de la Ley 939 de
2004 estarán gravadas con el impuesto sobre la renta y complementarios a la tarifa del 9%
por el término durante el que se concedió la renta exenta inicialmente, siempre que se haya
cumplido con las condiciones previstas en su momento para acceder a ellas.
Lo aquí dispuesto no debe interpretarse como una renovación o extensión de los beneficios
previstos en los artículos mencionados en este parágrafo.
(...)'.
Para efectos legales, tener en cuenta que el artículo 100 es posterior al 98.
- Parágrafo adicionado por el artículo 98 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016.
2. La Nota del Editor 1 continúa surtiendo efectos al quedar eliminado el mismo texto con la
modificación introducida al mismo artículo 235-2 del ET, por el artículo 91 de la Ley 2010
de 2019, 'por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento
económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la
progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que
sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones', publicada
en el Diario Oficial No. 51.179 de 27 de diciembre 2019.
1. En criterio del editor para la interpretación de este parágrafo debe tenerse en cuenta la
modificación introducida al artículo 235-2 del ET, mediante el artículo 79 de la Ley 1943 de
2018 -'por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del
equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario
Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de 2018-.
(Por favor remitirse a la norma original para comprobar la vigencia del texto que se
transcribe a continúación:)
'ARTÍCULO 235-2. RENTAS EXENTAS A PARTIR DEL AÑO GRAVABLE 2019.
siguiente:> Sin perjuicio de las rentas exentas de las personas naturales del artículo 206 del
Estatuto Tributario y de las reconocidas en los convenios internacionales ratificados por
Colombia, las únicas excepciones legales de que trata el artículo 26 del Estatuto Tributario
son las siguientes: (...)'.
En la nueva redacción de este artículo se eliminó el numeral 3 del texto de la redacción
establecida en la Ley 1819 de 2016:
'ARTÍCULO 235-2. RENTAS EXENTAS A PARTIR DEL AÑO GRAVABLE 2018.
siguiente:> A partir del 1o de enero de 2018, sin perjuicio de las rentas exentas de las
personas naturales, las únicas excepciones legales de que trata el artículo 26 del Estatuto
Tributario son las siguientes:'.
(...)
'3. La renta exenta de que trata el numeral 12 del artículo 207-2 de este Estatuto en los
mismos términos allí previstos.'
- Parágrafo adicionado por el artículo 98 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016.
PARÁGRAFO 3o.
texto es el siguiente:> Lo aquí dispuesto no debe interpretarse como una renovación o extensión
de los beneficios previstos en este artículo.
- Parágrafo adicionado por el artículo 98 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016.
- Artículo adicionado por el artículo 18 de la Ley 788 de 2002, publicada en el Diario Oficial
No. 45.046, de 27 de diciembre de 2002.
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