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Artículo anterior: ARTÍCULO 332

ARTÍCULO 333

BASE DE RENTA PRESUNTIVA. <Artículo modificado por el artículo
39 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de los artículos 188 y
siguientes de este Estatuto, la base de renta presuntiva del contribuyente se comparará con la
renta de la cédula general. <Artículo modificado por el artículo 31 de la Ley 1943 de 2018. El nuevo
texto es el siguiente:> Para efectos de los artículos 188 y siguientes de este Estatuto, la base
de renta presuntiva del contribuyente se comparará con la renta de la cédula general.
Texto modificado por la Ley 1819 de 2016: Para efectos de los artículos 188 y 189 de este Estatuto, la renta líquida
determinada por el sistema ordinario será la suma de todas las rentas líquidas cedulares.
Texto adicionado por la Ley 1607 de 2012:
ARTÍCULO 333 . <Consultar el texto adicionado por la Ley 1607 de 2012> IMPUESTO MÍNIMO ALTERNATIVO NACIONAL (IMAN). <Artículo
declarado CONDICIONALMENTE exequible> <Artículo adicionado por el artículo 10 de
la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> El Impuesto Mínimo Alternativo
Nacional (IMAN) correspondiente a la Renta Gravable Alternativa (RGA) de las personas
naturales residentes en el país clasificadas en las categorías de empleados, es el determinado
en la tabla que contiene el presente artículo. Sobre la Renta Gravable Alternativa determinada
de acuerdo con lo establecido, en este capítulo, se aplicará la siguiente tabla:
<Consultar tabla directamente en el artículo 10 de la Ley 1607 de 2012>
PARÁGRAFO. Cuando la Renta Gravable Alternativa anual determinada según lo dispuesto
en el Capítulo I del Título V del Libro I de este Estatuto sea inferior a mil quinientos cuarenta
y ocho (1.548) UVT, la tarifa del IMAN será cero.
SECCIÓN SEGUNDA.
IMPUESTO MÍNIMO ALTERNATIVO SIMPLE (IMAS). AJUSTE DE LOS INVENTARIOS. Los activos movibles o inventarios
poseídos el último día del año inmediatamente anterior al gravable se deberán ajustar por el
PAAG. Como contrapartida se deberá registrar un crédito a la cuenta de Corrección
Monetaria.
Texto original del Estatuto Tributario: PROCEDIMIENTOS PARA EL AJUSTE DE ACTIVOS MOVIBLES O
INVENTARIOS. Los activos movibles o inventarios, poseídos el último día del año
gravable, deberán ajustarse hasta llegar al costo de reposición. Para determinar el costo de
reposición, se observarán las siguientes reglas:
1. Cuando se trate de inventarios no procesados o no transformados por el contribuyente, el
costo de reposición no podrá ser inferior al precio más alto de compra durante el segundo
semestre del respectivo año, de bienes de las mismas condiciones a los del objeto de
valuación.
El tipo de bienes cuya última factura o precio de compra corresponda a adquisiciones
efectuadas en el primer semestre del año, se valorará tomando el valor más alto de compra en
dicho período para bienes de características similares ajustado en el 50% del PAAG.
Cuando se trate de mercancías importadas, éstas se ajustarán en el 50%, de la tasa de
devaluación registrada en el mismo lapso a que se refiere el PAAG.
El tipo de bienes cuya última factura o precio de compra corresponda a adquisiciones
efectuadas en años anteriores, se valorará tomando el valor final del último año para bienes
de características similares, ajustado de acuerdo con el PAAG, o con la tasa de devaluación
cuando se trate de mercancías importadas.
2. Cuando se trate de inventarios procesados o transformados por el contribuyente, el costo
de reposición no podrá ser inferior al precio de venta más alto fijado por el mismo
contribuyente para cada tipo de bienes en el segundo semestre del respectivo año, descontado
el margen de utilidad bruta sobre el precio de venta del respectivo año gravable para bienes
similares.
Cuando se trate de inventarios de productos en proceso, el valor así obtenido se multiplicará
por el porcentaje de acabado o terminación de los respectivos productos en proceso, sin que
dicho resultado sea inferior a la suma de todos los materiales, costos de fabricación y mano
de obra involucrados en dichos inventarios en proceso.
Los intereses, la corrección monetaria y los ajustes por diferencia en cambio, así como los
demás gastos financieros originados en la adquisición de activos movibles, deben
contabilizarse como un mayor valor del inventario, hasta tanto se encuentren en condiciones
de utilización o venta. A partir de dicho momento, estos valores deben tratarse como
deducción en el año gravable correspondiente.
El ajuste por diferencia en cambio deducible se contabilizará como un débito en la cuenta de
Corrección Monetaria.
PARÁGRAFO. Cuando el costo de ventas de los activos movibles se determine por el
sistema de juego de inventarios, el valor del inventario final que se toma para determinar
dicho costo es aquél que se obtenga antes de efectuar el ajuste a costos de reposición. Sin
embargo, el inventario final que se toma para efectos de determinar el patrimonio bruto será
el que se obtenga una vez ajustado a costos de reposición, el cual se tomará como inventario
inicial del año siguiente.
ARTÍCULO 333-1:
Texto original del Decreto 1744 de 1991, con la adición introducida por la Ley 174 de 1994:
ARTICULO 333-1. AJUSTE DE LAS COMPRAS DE MERCANCÍAS O INVENTARIOS.
Las compras de mercancías o inventarios, que se realicen en el año gravable, se deberán
ajustar en la proporción del PAAG que se indica a continúación, salvo que se opte por el
ajuste mensual:
Compras realizadas en el primer trimestre: el 87.5% del PAAG.
Compras realizadas en el segundo trimestre: el 62.5% del PAAG.
Compras realizadas en el tercer trimestre: el 37.5% del PAAG.
Compras realizadas en el cuarto trimestre: el 12.5% del PAAG.
Como contrapartida a estos ajustes, se deberá registrar un crédito a la cuenta de Corrección
Monetaria.
<Inciso adicionado por el artículo 6 de la Ley 174 de 1994. El nuevo texto es elsiguiente:>
En la determinación del impuesto sobre la renta se utilizarán los mismos índices y las mismas
clasificaciones de los ajustes por inflación registrados en la contabilidad para los
correspondientes rubros.
ARTÍCULO 333-2:
Texto adicionado por el Decreto 1744 de 1991:
ARTÍCULO 333-2. TRATAMIENTO A LOS GASTOS FINANCIEROS POR
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS. Los intereses, la corrección monetaria y los ajustes por
diferencia en cambio, así como los demás gastos financieros, en los cuales se incurra para la
adquisición o construcción de activos, constituirán un mayor valor del activo hasta cuando
haya concluido el proceso de puesta en marcha o tales activos se encuentren en condiciones
de utilización o enajenación. Después de este momento constituirán un gasto deducible.
Cuando se hayan incorporado en el activo valores por los conceptos mencionados, estos
deben excluirse para efectos del ajuste por el PAAG, del respectivo año.
ARTÍCULO 334:
Texto original del Estatuto Tributario, con las modificaciones introducidas porel Decreto
1744 de 1991:

Concordancia: Decreto 1435 de 2020; Art. 5 (DUR 1625; Art. 1.2.1.19.15)
Decreto 2264 de 2019; Art. 7 (DUR 1625; Art. 1.2.1.19.15)

Doctrina concordante: Concepto UNIFICADO DIAN 912 de 2018; 1.28;
Oficio DIAN 20964 de 2017

Jurisprudencia concordante: Corte Constitucional
- Ley 1943 de 2018 declarada INEXEQUIBLE -por forma- por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-481-19 de 3 de octubre de 2019, Magistrado Ponente Dr. Alejandro
Linares Cantillo.
Dispone el Fallo:
'(i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a partir
del primero (1o.) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la
potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue,
modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii) los efectos del presente
fallo sólo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las
situaciones jurídicas consolidadas de forma anterior a su notificación.'

Notas de validez: - Artículo modificado por el artículo 39 de la Ley 2010 de 2019, 'por medio de la cual se
adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el
fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema
tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018
y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.179 de 27 de diciembre
2019.
- Artículo modificado por el artículo 31 de la Ley 1943 de 2018, 'por la cual se expiden
normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se
dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de
2018.
- Título V modificado por el artículo 1 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016.

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