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Artículo anterior: ARTICULO 861

ARTICULO 862

MECANISMOS PARA EFECTUAR LA DEVOLUCIÓN. <Artículo
modificado por el artículo 32 de la Ley 1430 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> La
devolución de saldos a favor podrá efectuarse mediante cheque, título o giro. La administración
tributaria podrá efectuar devoluciones de saldos a favor superiores a un mil (1.000 UVT)
mediante títulos de devolución de impuestos, los cuales solo servirán para cancelar impuestos o
derechos administrados por las Direcciones de Impuestos y de Aduanas dentro del año calendario
siguiente a la fecha de su expedición.
El valor de los títulos emitidos en cada año, no podrá exceder del diez por ciento (10%) del valor
de los recaudos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales respecto al
año anterior; se expedirán a nombre del beneficiario de la devolución y serán negociables. <Ajuste de las cifras en valores absolutos en términos de UVT por el
artículo 51 de la Ley 1111 de 2006 (A partir del año gravable 2007). El texto con el nuevo
término es el siguiente:> La devolución de saldos a favor podrá efectuarse mediante cheque,
título o giro. La Administración Tributaria podrá efectuar devoluciones de saldos a favor
superiores a 1.000 UVT mediante títulos de devolución de impuestos, los cuales solo servirán
para cancelar impuestos o derechos, administrados por las Direcciones de Impuestos y de
Aduanas, dentro del año calendario siguiente a la fecha de su expedición.
Texto original del Estatuto Tributario con los valores absolutos establecidos para el año 2006
por el Decreto 44715 de 2005:
<INCISO 1> La devolución de saldos a favor podrá efectuarse mediante cheque, título o giro.
La Administración Tributaria podrá efectuar devoluciones de saldos a favor superiores a
$20.072.000 mediante títulos de devolución de impuestos, los cuales solo servirán para
cancelar impuestos o derechos, administrados por las Direcciones de Impuestos y de
Aduanas, dentro del año calendario siguiente a la fecha de su expedición.
Texto original del Estatuto Tributario con los valores absolutos establecidos para el año 2005
por el Decreto 4344 de 2004:
<INCISO 1> La devolución de saldos a favor podrá efectuarse mediante cheque, título o giro.
La Administración Tributaria podrá efectuar devoluciones de saldos a favor superiores a
$19.103.000 mediante títulos de devolución de impuestos, los cuales solo servirán para
cancelar impuestos o derechos, administrados por las Direcciones de Impuestos y de
Aduanas, dentro del año calendario siguiente a la fecha de su expedición.
Texto original del Estatuto Tributario con los valores absolutos establecidos para el año 2004
por el Decreto 3804 de 2003:
<INCISO 1> La devolución de saldos a favor podrá efectuarse mediante cheque, título o giro.
La Administración Tributaria podrá efectuar devoluciones de saldos a favor superiores a
18.005.000 mediante títulos de devolución de impuestos, los cuales solo servirán para
cancelar impuestos o derechos, administrados por las Direcciones de Impuestos y de
Aduanas, dentro del año calendario siguiente a la fecha de su expedición.
Texto original del Estatuto Tributario con los valores absolutos establecidos para el año 2003
por el Decreto 3257 de 2002:
<INCISO 1> La devolución de saldos a favor podrá efectuarse mediante cheque, título o giro.
La Administración Tributaria podrá efectuar devoluciones de saldos a favor superiores a
16.800.000 mediante títulos de devolución de impuestos, los cuales solo servirán para
cancelar impuestos o derechos, administrados por las Direcciones de Impuestos y de
Aduanas, dentro del año calendario siguiente a la fecha de su expedición.
Texto original del Estatuto Tributario, con los valores absolutos establecidos para el año
2002, por el Decreto 2794 de 2001:
<INCISO 1> La devolución de saldos a favor podrá efectuarse mediante cheque, título o giro.
La Administración Tributaria podrá efectuar devoluciones de saldos a favor superiores a
($15'900.000), mediante títulos de devolución de impuestos, los cuales sólo servirán para
cancelar impuestos o derechos, administrados por las Direcciones de Impuestos y Aduanas,
dentro del año calendario siguiente a la fecha de su expedición.
Texto original del Estatuto Tributario, con los valores absolutos establecidos para el año
2001, por el Decreto 2661 de 2000:
<INCISO 1> La devolución de saldos a favor podrá efectuarse mediante cheque, título o giro.
La Administración Tributaria podrá efectuar devoluciones de saldos a favor superiores a
($14'700.000), mediante títulos de devolución de impuestos, los cuales sólo servirán para
cancelar impuestos o derechos, administrados por las Direcciones de Impuestos y Aduanas,
dentro del año calendario siguiente a la fecha de su expedición.
Texto original del Estatuto Tributario, con los valores absolutos establecidos para el año
2000, por el Decreto 2587 de 1999:
<INCISO 1> La devolución de saldos a favor podrá efectuarse mediante cheque, título o giro.
La Administración Tributaria podrá efectuar devoluciones de saldos a favor superiores a trece
millones quinientos mil pesos ($13'500.000), mediante títulos de devolución de impuestos,
los cuales sólo servirán para cancelar impuestos o derechos, administrados por las
Direcciones de Impuestos y Aduanas, dentro del año calendario siguiente a la fecha de su
expedición.
Texto original del Estatuto Tributario:
<INCISO 1> La devolución de saldos a favor podrá efectuarse mediante cheque, título o giro.
La Administración Tributaria podrá efectuar devoluciones de saldos a favor superiores a un
millón de pesos ($1'000.000), (Valor año base 1987), mediante títulos de devolución de
impuestos, los cuales sólo servirán para cancelar impuestos o derechos, administrados por las
Direcciones de Impuestos y Aduanas, dentro del año calendario siguiente a la fecha de su
expedición.
El valor de los títulos emitidos en cada año, no podrá exceder del cinco por ciento (5%) del valor
de los recaudos administrados por la Dirección General de Impuestos respecto al año anterior, se
expedirán a nombre del beneficiario de la devolución y serán negociables.

Concordancia: Estatuto Tributario; Art. 868 - Unidad de Valor Tributario Decreto 96 de 2020; Art. 1o. (DUR 1625; Art. 1.6.1.26.7)
Decreto 1571 de 1997, Art. 1
Decreto 1000 de 1997, Art. 24; Art. 26

Doctrina concordante: Oficio DIAN 1233 de 2018 Oficio DIAN 41327 de 2014
Oficio DIAN 76458 de 2008
Concepto DIAN 40308 de 2000

Jurisprudencia concordante: - Consejo de Estado, Sección Tercera, Expediente No. 28253 de 12 de febrero de 2014, C.P.
Dr. Mauricio Fajardo Gómez.

Notas de validez: - Artículo modificado por el artículo 32 de la Ley 1430 de 2010, publicada en el Diario
Oficial No. 47.937 de 29 de diciembre de 2010.
- El artículo 51 de la Ley 1111 de 2006, que modifica el artículo 868-1, publicada en el
Diario Oficial No. 46.494 de 27 de diciembre de 2006, ajusta los valores absolutos en
términos de UVT.
- Mediante el artículo 1 del Decreto 4715 de 2005, publicada en el Diario Oficial No. 46.134
de 27 de diciembre de 2005, se establecen los valores absolutos que regirán para el año 2006.
- Mediante el artículo 1 del Decreto 4344 de 2004, publicado en el Diario Oficial No. 45.771
de 23 de diciembre de 2004 se actualizaron los valores absolutos que regirán para el año
2005.
- Mediante el artículo 1 del Decreto 3804 de 2003, publicado en el Diario Oficial No. 45.416,
de 30 de diciembre de 2003, se actualizaron los valores absolutos que regirán para el año
2004.
- Mediante el artículo 1 del Decreto 3257 de 2002, publicada en el Diario Oficial No. 45.049,
de 30 de diciembre de 2002, se actualizaron los valores absolutos que regirán para el año
2003.
- Mediante el artículo 1 del Decreto 2794 de 2001 publicado en el Diario Oficial No. 44.659,
de 27 de diciembre de 2001, se actualizaron los valores absolutos que regirán para el año
2002.
- Mediante el artículo 1 numeral 2 del Decreto 2661 de 2000, publicado en el Diario Oficial
No 44.271, de 26 de diciembre de 2000, se actualizaron los valores absolutos que regirán
para el año 2001.
- Mediante el artículo 1 del Decreto 2587 de 1999, publicado en el Diario Oficial 43.828 del
23 de diciembre de 1999, se actualizaron los valores absolutos que regirán para el año 2000.

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