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ARTICULO 547

LAS SANCIONES RECAEN SOBRE EL AGENTE DE RETENCIÓN.
<Fuente original compilada: L. 02/76 Art. 49.> Las sanciones impuestas al agente por
incumplimiento en la retención o en la consignación de lo retenido, recaerán exclusivamente
sobre él....
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ARTICULO 548

REAJUSTE ANUAL DE LOS VALORES ABSOLUTOS EN EL
IMPUESTO DE TIMBRE. <Artículo derogado por el parágrafo 2o. del artículo 86 de la Ley 488
de 1998> A partir del año 1986, los valores absolutos expresados en moneda
nacional en las normas relativas al impuesto de timbre, se reajustarán anual y
acumulativamente en el ciento por ciento (100%) del incremento porcentual del índice de
precios al......
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ARTICULO 549

QUE SON VALORES ABSOLUTOS. <Fuente original compilada: L.
02/76 Art. 31 Incisos 3o. y 4o.> Son valores absolutos en pesos los siguientes :
Cien pesos ($100), ciento cincuenta pesos ($150), doscientos pesos ($200), doscientos cincuenta
pesos ($250), trescientos pesos ($300), cuatrocientos pesos ($400), quinientos pesos ($500),
seiscientos pesos ($600), ochocientos pesos ($800) y también los ......
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ARTICULO 550

PARA LAS ACTUACIONES ANTE EL EXTERIOR EL IMPUESTO SE
AJUSTA CADA TRES AÑOS. <Artículo derogado por el artículo 4 de la Ley 2152 de 2021> Los impuestos de timbre por concepto de actuaciones consulares
establecidas en el artículo 525, se reajustarán mediante decreto del Gobierno Nacional, hasta
el veinticinco por ciento (25%), cada tres (3) años a partir del 1 de enero de 1986....
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ARTICULO 551

CASO EN QUE NO ES APLICABLE EL AJUSTE. No se aplicará el
ajuste previsto en los artículos 548 y 549 a las tarifas que aparecen por parejas de cifras en pesos
o centavos por cada cien pesos ($100), cada mil pesos ($1.000), etc....
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ARTICULO 552

EL GOBIERNO DEBERA PUBLICAR LAS CIFRAS AJUSTADAS. El
Gobierno publicará periódicamente las cifras ajustadas del impuesto de timbre....
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ARTICULO 553

LOS CONVENIOS ENTRE PARTICULARES SOBRE IMPUESTOS NO
SON OPONIBLES AL FISCO. Los convenios entre particulares sobre impuestos, no son
oponibles al fisco....
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ARTICULO 849

INDEPENDENCIA DE PROCESOS. La intervención de la Administración
en los procesos de sucesión, quiebra, concurso de acreedores y liquidaciones, se hará sin
perjuicio de la acción de cobro coactivo administrativo....
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ARTICULO 850

DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR. <Artículo modificado por el
artículo 49 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> Los contribuyentes o
responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias podrán solicitar su
devolución. DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR. Los contribuyentes
responsables que liquiden saldos en sus declaraciones tributarias podrán solicitar su......
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ARTICULO 851

FACULTAD PARA FIJAR TRAMITES DE DEVOLUCIÓN DE
IMPUESTOS. <Fuente original compilada: L. 52/77 Art. 83> El Gobierno establecerá trámites
especiales que agilicen la devolución de impuestos pagados y no causados o pagados en exceso.
<Inciso modificado por el artículo 50 de la Ley 383 de 1997. El nuevo texto es el siguiente:> La
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá esta......
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ARTICULO 852

FACULTAD PARA DEVOLVER A ENTIDADES EXENTAS O NO
CONTRIBUYENTES. El Gobierno Nacional podrá establecer sistemas de devolución de saldos
a favor o sumas retenidas antes de presentar la respectiva declaración tributaria, cuando las
retenciones en la fuente que establezcan las normas pertinentes, deban practicarse sobre los
ingresos de las entidades exentas o no contribuyentes....
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ARTICULO 853

COMPETENCIA FUNCIONAL DE LAS DEVOLUCIONES. Corresponde
al Jefe de la Unidad de Devoluciones o de la Unidad de Recaudo encargada de dicha función,
proferir los actos para ordenar, rechazar o negar las devoluciones y las compensaciones de los
saldos a favor de las declaraciones tributarias o pagos en exceso, de conformidad con lo
dispuesto en este título.
Corresponde a los funcionarios de dichas u......
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ARTICULO 854

TERMINO PARA SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DE SALDOS A
FAVOR. La solicitud de devolución de impuestos deberá presentarse a más tardar dos años
después de la fecha de vencimiento del término para declarar....
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ARTICULO 855

TÉRMINO PARA EFECTUAR LA DEVOLUCIÓN. <Inciso modificado
por el artículo 19 de la Ley 1430 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> La Administración de
Impuestos deberá devolver, previa las compensaciones a que haya lugar, los saldos a favor
originados en los impuestos sobre la renta y complementarios y sobre las ventas, dentro de los
cincuenta (50) días siguientes a la fecha de la so......
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ARTICULO 856

VERIFICACIÓN DE LAS DEVOLUCIONES. La Administración
seleccionará de las solicitudes de devolución que presenten los contribuyentes o responsables,
aquellas que deban ser objeto de verificación, la cual se llevará a cabo dentro del término
previsto para devolver. En la etapa de verificación de las solicitudes seleccionadas, la
Administración hará una constatación de la existencia de las ......
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ARTICULO 857

RECHAZO E INADMISION DE LAS SOLICITUDES DE
DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 141 de la Ley 223
de 1995. El nuevo texto es el siguiente>: Las solicitudes de devolución o compensación se
rechazarán en forma definitiva: RECHAZO DE LAS SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN. Las solicitudes
de devolución deberán rechazarse definitivamente cuando fueren presentadas
exte......
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ARTICULO 858

AUTO INADMISORIO. <Inciso modificado por el artículo 143 de la Ley
223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando la solicitud de devolución o compensación
no cumpla con los requisitos, el auto inadmisorio deberá dictarse en un término máximo de
quince (15) días. AUTO INADMISORIO. Cuando la solicitud de devolución no cumpla con
los requisitos, el auto inadmisorio deberá dictar......
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ARTICULO 859

DEVOLUCIÓN DE RETENCIONES NO CONSIGNADAS. La
Administración de Impuestos deberá efectuar las devoluciones de impuestos, originadas en
exceso de retenciones legalmente practicadas, cuando el retenido acredite o la Administración
compruebe que las mismas fueron practicadas en cumplimiento de las normas correspondientes,
aunque el agente retenedor no haya efectuado las consignaciones respectivas.......
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ARTICULO 860

DEVOLUCIÓN CON PRESENTACIÓN DE GARANTÍA. <Aparte
tachado INEXEQUIBLE> <Artículo modificado por el artículo 18 de la Ley 1430 de 2010. El
nuevo texto es el siguiente:> Cuando el contribuyente o responsable presente con la solicitud de
devolución una garantía a favor de la Nación, otorgada por entidades bancarias o de compañías
de seguros, por valor equivalente al monto objeto ......
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ARTICULO 861

COMPENSACIÓN PREVIA A LA DEVOLUCIÓN. En todos los casos, la
devolución de saldos a favor se efectuará una vez compensadas las deudas y obligaciones de
plazo vencido del contribuyente o responsable. En el mismo acto que ordene la devolución, se
compensarán las deudas y obligaciones a cargo del contribuyente o responsable....
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ARTICULO 862

MECANISMOS PARA EFECTUAR LA DEVOLUCIÓN. <Artículo
modificado por el artículo 32 de la Ley 1430 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> La
devolución de saldos a favor podrá efectuarse mediante cheque, título o giro. La administración
tributaria podrá efectuar devoluciones de saldos a favor superiores a un mil (1.000 UVT)
mediante títulos de devolución de impuestos, los cuales sol......
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ARTICULO 863

INTERESES A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE. <Artículo modificado
por el artículo 12 de la Ley 1430 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando hubiere un
pago en exceso o en las declaraciones tributarias resulte un saldo a favor del contribuyente, sólo
se causarán intereses comentes y moratorios, en los siguientes casos:
Se causan intereses corrientes, cuando se hubiere presentado solicitu......
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ARTICULO 864

TASA DE INTERES PARA DEVOLUCIONES. <Artículo modificado por
el artículo 166 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> El interés a que se refiere
el artículo anterior, será igual a la tasa de interes prevista en el artículo 635 del Estatuto
Tributario.
<Inciso adicionado por el artículo 38 de la Ley 1430 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:>
Los intereses corri......
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