Artículo anterior: ARTICULO 383
Categoría: TITULO III.
TARIFA MÍNIMA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA
EMPLEADOS. <Artículo derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016> No obstante el cálculo de retención en la fuente efectuado de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 383 de este Estatuto, los pagos mensuales o mensualizados
(PM) efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las
comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, a las personas naturales pertenecientes a
la categoría de empleados, será como mínimo la que resulte de aplicar la siguiente tabla a la
base de retención en la fuente determinada al restar los aportes al sistema general de
seguridad social a cargo del empleado del total del pago mensual o abono en cuenta:
<Consultar tabla directamente en el artículo 14 de la Ley 1607 de 2012>
PARÁGRAFO 1o. Para efectos de este artículo el término “pagos mensualizados” se refiere a
la operación de tomar el monto total del valor del contrato menos los respectivos aportes
obligatorios a salud y pensiones, y dividirlo por el número de meses de vigencia del mismo.
Ese valor mensual corresponde a la base de retención en la fuente que debe ubicarse en la
tabla. En el caso en el cual los pagos correspondientes al contrato no sean efectuados
mensualmente, el pagador deberá efectuar la retención en la fuente de acuerdo con el cálculo
mencionado en este parágrafo, independientemente de la periodicidad pactada para los pagos
del contrato; cuando realice el pago deberá retener el equivalente a la suma total de la
retención mensualizada.
PARÁGRAFO 2o. Las personas naturales pertenecientes a la categoría de trabajadores
empleados podrán solicitar la aplicación de una tarifa de retención en la fuente superior a la
determinada de conformidad con el presente artículo, para la cual deberá indicarla por escrito
al respectivo pagador. El incremento en la tarifa de retención en la fuente será aplicable a
partir del mes siguiente a la presentación de la solicitud.
PARÁGRAFO 3o. La tabla de retención en la fuente incluida en el presente artículo
solamente será aplicable a los trabajadores empleados que sean contribuyentes declarantes
del Impuesto sobre la Renta y Complementarios. El sujeto de retención deberá informar al
respectivo pagador su condición de declarante o no declarante del Impuesto sobre la Renta,
manifestación que se entenderá prestada bajo la gravedad de juramento. Igualmente, los
pagadores verificarán los pagos efectuados en el último periodo gravable a la persona natural
clasificada en la categoría de empleado. En el caso de los trabajadores que presten servicios
personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que
no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo
especializado que sean considerados dentro de la categoría de empleado de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 329, la tabla de retención contenida en el presente artículo será
aplicable únicamente cuando sus ingresos cumplan los topes establecidos para ser declarantes
como asalariados en el año inmediatamente anterior, independientemente de su calidad de
declarante para el periodo del respectivo pago.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. La retención en la fuente de que trata el presente artículo se
aplicará a partir del 1o de abril de 2013, de acuerdo con la reglamentación expedida por el
Gobierno Nacional.
Texto original del Estatuto Tributario: SE PODRAN AGREGAR NUEVOS INTERVALOS A LA TABLA DE
RETENCIÓN. Para efecto de los valores expresados en las tablas de retención contenidas en
el artículo 383, el gobierno determinara el procedimiento para realizar los ajustes de que trata
el artículo 868.
PARAGRAFO. Podrán agregarse nuevos intervalos en los niveles superiores de base de
retención, respetándose los límites tarifarios señalados en el artículo 383.
PROCEDIMIENTOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA RETENCIÓN
Concordancia: Estatuto Tributario; Art. 329; Art. 383; Art. 387; Art. 868
Decreto 3032 de 2013
Decreto 1070 de 2013; Art. 1; Art. 2; Art. 3; Art. 6; Art. 7
Decreto 99 de 2013; Art. 3
Decreto 2271 de 2009; Art. 3
Doctrina concordante: Oficio DIAN 4858 de 2016
Oficio DIAN 1344 de 2016
Oficio DIAN 34771 de 2015
Concepto DIAN 30573 de 2015
Oficio DIAN 28463 de 2015
Oficio DIAN 23341 de 2015
Oficio DIAN 22627 de 2015
Oficio DIAN 11995 de 2015
Concepto DIAN 11685 de 2015
Concepto DIAN 8720 de 2015
Oficio DIAN 7123 de 2015
Oficio DIAN 3420 de 2015
Oficio DIAN 1793 de 2015
Oficio DIAN 62595 de 2014
Oficio DIAN 55829 de 2014
Oficio DIAN 54620 de 2014
Oficio DIAN 54164 de 2014
Oficio DIAN 53417 de 2014
Oficio DIAN 52364 de 2014
Oficio DIAN 51579 de 2014
Oficio DIAN 50282 de 2014
Oficio DIAN 49417 de 2014
Concepto DIAN 49178 de 2014
Oficio DIAN 42205 de 2014
Oficio DIAN 41333 de 2014
Concepto DIAN 40899 de 2014
Oficio DIAN 37635 de 2014
Oficio DIAN 19738 de 2014
Oficio DIAN 13208 de 2014
Oficio DIAN 1961 de 2014
Oficio DIAN 79834 de 2013
Oficio DIAN 79815 de 2013
Oficio DIAN 76745 de 2013
Oficio DIAN 73384 de 2013
Oficio DIAN 68292 de 2013
Oficio DIAN 54801 de 2013
Oficio DIAN 45740 de 2013
Oficio DIAN 41556 de 2013
Oficio DIAN 39876 de 2013
Oficio DIAN 25322 de 2013
Oficio DIAN 24057 de 2013
Oficio DIAN 22592 de 2013
Oficio DIAN 16785 de 2013
Oficio DIAN 16733 de 2013
Oficio DIAN 12646 de 2013
Jurisprudencia concordante: Corte Constitucional:
- Artículo original declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia
No. C-421-95 del 21 de septiembre de 1995, Magistrado Ponente, Dr. Jorge Arango Mejía,
'solamente en cuanto estas disposiciones no desconocen el derecho al debido proceso,
consagrado en el artículo 29 de la Constitución'.
Notas de validez: - Artículo derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016.
- Artículo adicionado por el artículo 14 de la Ley 1607 de 2012, 'por la cual se expiden
normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial
No. 48.655 de 26 de diciembre de 2012.
- Artículo derogado por el artículo 69 de la Ley 863 de 2003, publicada en el Diario Oficial
No. 45.415, de 29 de diciembre de 2003.
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