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Artículo anterior: ARTICULO 425

ARTICULO 426

SERVICIO EXCLUIDO. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley
2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando en un establecimiento de comercio se
lleven a cabo actividades de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes,
cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías, para consumo en el lugar,
para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, los servicios de alimentación bajo
contrato, incluyendo el servicio de catering, y el expendio de comidas y bebidas alcohólicas para
consumo dentro bares, tabernas y discotecas, se entenderá que la venta se hace como servicio
excluido del impuesto sobre las ventas (IVA) y está sujeta al impuesto nacional al consumo al
que hace referencia el artículo 512-1 de este Estatuto. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 1943 de 2018. El nuevo
texto es el siguiente:> Cuando en un establecimiento de comercio se lleven a cabo
actividades de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías,
autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías, para consumo en el lugar, para
ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, los servicios de alimentación bajo
contrato, incluyendo el servicio de catering, y el expendio de comidas y bebidas alcohólicas
para consumo dentro bares, tabernas y discotecas, se entenderá que la venta se hace como
servicio excluido del Impuesto sobre las Ventas (IVA) y está sujeta al impuesto nacional al
consumo al que hace referencia el artículo 512-1 de este Estatuto.
PARÁGRAFO. El presente artículo no aplica para los contribuyentes que desarrollen
contratos de franquicia, los cuales se encuentran sometidos al Impuesto sobre las Ventas
(IVA).
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Los contribuyentes responsables del impuesto al consumo
que a la entrada en vigencia de la presente ley desarrollen actividades de comidas y bebidas
bajo franquicias, podrán optar hasta el 30 de junio de 2019 por inscribirse como responsables
del Impuesto sobre las Ventas (IVA).
Texto adicionado por la Ley 1607 de 2012: Cuando en un establecimiento de comercio se lleven a cabo actividades de
expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios,
heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías, para consumo en el lugar, para llevar, o a
domicilio, los servicios de alimentación bajo contrato, y el expendio de comidas y bebidas
alcohólicas para consumo dentro bares, tabernas y discotecas, se entenderá que la venta se
hace como servicio excluido del impuesto sobre las ventas y está sujeta al impuesto nacional
al consumo al que hace referencia el artículo 512-1 de este Estatuto.
PARÁGRAFO. Los servicios de alimentación institucional o alimentación a empresas,
prestado bajo contrato (Catering), estarán gravados a la tarifa general del impuesto sobre las
ventas.
Texto modificado por la Ley 223 de 1995: CASAS PREFABRICADAS EXCLUIDAS DEL IMPUESTO. Están
excluidos del impuesto los siguientes bienes:
Las casas prefabricadas cuyo valor no exceda de 2.300 Unidades de Poder Adquisitivo
Constante (UPAC).
Texto modificado por la Ley 6 de 1992:
b). El concreto, ladrillos, tejas de zinc, de barro y asbesto cemento, siempre y cuando tales
bienes se destinen a la construcción de vivienda.
Texto original del Estatuto Tributario: CASAS PREFABRICADAS DESTINADAS A LA VIVIENDA
POPULAR Y OTROS BIENES ESTÁN EXCLUIDOS DEL IMPUESTO. Están excluidos
del impuesto los siguientes bienes:
a) Las casas prefabricadas cuyo valor no exceda de 1.300 Unidades de Poder Adquisitivo
Constante, UPAC, siempre y cuando estén destinadas a la vivienda popular;
b) El concreto, ladrillos y tejas de barro y asbesto-cemento, siempre y cuando tales bienes se
destinen a la construcción de vivienda.

Concordancia: Ley 2010 de 2019; Art. 27 (ET; Art. 512-1 Inciso 3)
Estatuto Tributario; Art. 512-1; Art. 512-8
Decreto 803 de 2013; Art. 2

Doctrina concordante: Oficio DIAN 906453 de 2022
Oficio DIAN 902460 de 2022
Oficio DIAN 907360 de 2021
Oficio DIAN 902956 de 2021
Oficio DIAN 906047 de 2020
Oficio DIAN 25131 de 2019
Oficio DIAN 15914 de 2019
Oficio DIAN 8262 de 2019
Oficio DIAN 8006 de 2019
Oficio DIAN 8004 de 2019
Oficio DIAN 4356 de 2019
Oficio DIAN 4181 de 2019
Oficio DIAN 3799 de 2019
Oficio DIAN 2011 de 2019
Oficio DIAN 34110 de 2017
Oficio DIAN 201 de 2016
Oficio DIAN 24107 de 2015
Oficio DIAN 45126 de 2014
Oficio DIAN 4797 de 2014
Oficio DIAN 2377 de 2014
Oficio DIAN 79829 de 2013
Oficio DIAN 77297 de 2013
Oficio Tributaro DIAN 45723 de 2013
Oficio DIAN 16500 de 2013

Jurisprudencia concordante: Corte Constitucional
- Parágrafo declarado EXEQUIBLE, por el cargo analizado, por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-503-23 de 21 de noviembre de 2023, Magistrada Ponente Dra. Paola
Andrea Meneses Mosquera.
Corte Constitucional
- Ley 1943 de 2018 declarada INEXEQUIBLE -por forma- por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-481-19 de 3 de octubre de 2019, Magistrado Ponente Dr. Alejandro
Linares Cantillo.
Dispone el Fallo:
'(i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a partir
del primero (1o.) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la
potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue,
modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii) los efectos del presente
fallo sólo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las
situaciones jurídicas consolidadas de forma anterior a su notificación.'
- Consejo de Estado, Seción Cuarta, Expediente No. 05001-23-33-000-2018-01065-
01(26597) de 16 de febrero de 2023, C.P. Dra. Stella Jeannette Carvajal Basto.

Notas de validez: Tener en cuenta las siguientes normas que establecen servisios excluidos temporalmente:
- Consultar servicios excluidos del IVA en el artículo 3 del Decreto Legislativo 818 de 2020,
'por el cual se adoptan medidas especiales para la protección y mitigación del impacto del
COVID-19 en el sector cultura, en el marco del Estado de Emergencia Económica Social y
Ecológica, declarado mediante el Decreto 637 de 2020', publicado en el Diario Oficial No.
51.335 de 4 de junio de 2020.
- Consultar los artículos 1, 2 y 4 del Decreto Legislativo 789 de 2020, 'por el cual se adoptan
medidas tributarias transitorias en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y
Ecológica de conformidad con el Decreto 637 del de mayo de 2020', publicado en el Diario
Oficial No. 51.335 de 4 de junio de 2020.
- Consultar el Decreto Legislativo 682 de 2020, 'por el cual se establece la exención especial
del Impuesto sobre las Ventas para el año 2020 y se dictan otras disposiciones con el
propósito de promover la reactivación de la economía colombiana, en el marco del Estado de
Emergencia Económica, Social y Ecológica decretado por el Decreto 637 de 2020', publicado
en el Diario Oficial No. 51.321 de 21 de mayo de 2020.
- Consultar el Decreto Legislativo 573 de 2020, 'por el cual se establecen medidas de carácter
tributario en relación con el Fondo Agropecuario de Garantías, en el marco de la Emergencia
Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020', publicado en el
.Diario Oficial No. 51.286 de 15 de abril de 2020, en el que su artículo 1 establece:
'ARTÍCULO 1. EXCLUSIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS -IVA. En el marco
de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con
ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, las comisiones por el servicio
de garantías otorgadas por el Fondo Agropecuario de Garantías - FAG -, focalizadas única y
directamente para enfrentar las consecuencias adversas generadas por la pandemia del
Coronavirus COVID-19, estarán excluidas del Impuesto sobre las ventas -IVA, hasta el 31 de
diciembre del año 2021.
Para efectos de la aplicación de la exclusión del impuesto sobre las ventas -IVA de que trata
el presente artículo, al momento de facturar la operación, a través de los sistemas de
facturación vigentes, el facturador deberá Incorporar en el documento una leyenda que
indique: Servicio excluido - Decreto 417 de 2020.'.
- Consultar el Decreto Legislativo 518 de 2020, 'por el cual se crea el Programa Ingreso
Solidario para atender las necesidades de los hogares en situación de pobreza y
vulnerabilidad en todo el territorio nacional, en el marco del Estado de Emergencia
Económica, Social y Ecológica', publicado en el Diario Oficial No. 51.277 de 4 de abril 2020,
que en su artículo 6 establece:
'ARTÍCULO 6. EXENCIÓN DE IMPUESTOS. Los traslados de los dineros
correspondientes a las transferencias de los que trata el artículo 1 del presente Decreto
Legislativo, entre cuentas del Tesoro Nacional - Ministerio de Hacienda y Crédito Público y
las entidades financieras que dispersen las transferencias estarán exentas del gravamen a los
movimientos financieros. Así mismo, la comisión o servicio que se cobre por la dispersión de
los recursos por parte de las entidades financieras a los beneficiarios del programa estará
excluida del impuesto sobre las ventas -IVA. (...).'.
- Consultar Decreto Legislativo 492 de 2020, 'por el cual se establecen medidas para el
fortalecimiento del Fondo Nacional de Garantías y se dictan disposiciones en materia de
recursos, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el
Decreto 417 de 2020', publicado en el Diario Oficial No. 51.270 de 28 de marzo 2020, que en
su artículo 6 establece:
'ARTÍCULO 6. EXCLUSIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS (IVA). A partir de
la vigencia del presente Decreto, las comisiones por el servicio de garantías otorgadas por el
Fondo Nacional de Garantías S.A. - FNG - focalizadas en enfrentar las consecuencias
adversas generadas por la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19, estarán excluidas del
impuesto sobre las ventas (IVA).
Para efectos de la aplicación de la exclusión del impuesto sobre las ventas -IVA de que trata
el presente artículo, al momento de facturar la operación, a través de los sistemas de
facturación vigentes, él facturador deberá incorporar en el documento una leyenda que
indique: «Servicio excluido - decreto 417 de 2020.».'
PARÁGRAFO. El presente artículo no aplica para los contribuyentes que desarrollen contratos
de franquicia, los cuales se encuentran sometidos al impuesto sobre las ventas (IVA).
- Aplicable hasta el 31 de diciembre de 2021. Establece el artículo 48 de la Ley 2068 de
2020, 'por el cual se modifica la Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones',
publicada en el Diario Oficial No. 51.544 de 31 de diciembre de 2020:
'ARTÍCULO 48. EXCLUSIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS - IVA EN
CONTRATOS DE FRANQUICIA. Los establecimientos de comercio que lleven a cabo
actividades de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías,
autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías, para consumo en a lugar, para ser
llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, desarrollado a través de contratos de
franquicia, se encuentran excluidas del impuesto sobre las ventas -IVA, a partir de la
expedición de la presente Ley y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2021.'
- Establece una modificación transitoria el artículo 2 del Decreto Legislativo 789 de 2020,
'por el cual se adoptan medidas tributarias transitorias en el marco del Estado de Emergencia
Económica, Social y Ecológica de conformidad con el Decreto 637 del de mayo de 2020',
publicado en el Diario Oficial No. 51.335 de 4 de junio de 2020:
'ARTÍCULO 2o. EXCLUSIÓN TRANSITORIA DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
(IVA) EN CONTRATOS DE FRANQUICIA. Los establecimientos de comercio que lleven a
cabo actividades de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías,
autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías, para consumo en el lugar,
cuando el Gobierno nacional así lo autorice, para ser llevadas por el comprador o entregadas
a domicilio, desarrollados a través de contratos de franquicia, se encuentran excluidas del
impuesto sobre las ventas (IVA), a partir de la expedición del presente Decreto Legislativo y
hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2020. '.
- Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 2010 de 2019, 'por medio de la cual se
adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el
fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema
tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018
y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.179 de 27 de diciembre
2019.
- Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 1943 de 2018, 'por la cual se expiden
normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se
dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de
2018.
- Artículo adicionado por el artículo 39 de la Ley 1607 de 2012, 'por la cual se expiden
normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial
No. 48.655 de 26 de diciembre de 2012.
- Artículo derogado por el artículo 154 de la Ley 488 de 1998, publicada en el Diario Oficial
No. 43.460 del 28 de diciembre de 1998.
- Artículo modificado por el artículo 5o. de la Ley 223 de 1995, publicada en el Diario
Oficial No. 42.160 del 22 de diciembre de 1995.
- Literal b) del texto original del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 21 de la Ley
6 de 1992, publicada en el Diario Oficial No. 40.490 del 30 de junio de 1992.

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