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ARTICULO 783

CASOS EN LOS CUALES DEBE DARSE TRASLADO DEL ACTA.
Cuando no proceda el requerimiento especial o el traslado de cargos, del acta de visita de la
inspección tributaria, deberá darse traslado por el término de un mes para que se presenten los
descargos que se tenga a bien.

Jurisprudencia concordante: - Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 14625 de 27 de octubre de 2005, C.P.
Dra. María Inés Ortiz Barbosa
PRUEBA PERICIAL

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