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Artículo anterior: ARTICULO 279

ARTICULO 280

REAJUSTE FISCAL A LOS ACTIVOS PATRIMONIALES. <Artículo
modificado por el artículo 21 de la Ley 1111 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> Los
contribuyentes podrán ajustar anualmente el costo de los bienes que tengan el carácter de activos
fijos en el mismo porcentaje en que se ajusta la Unidad de Valor Tributario, salvo para las
personas naturales cuando hubieren optado por el ajuste previsto en el artículo 73 de este
Estatuto. AJUSTES PATRIMONIALES POR INFLACIÓN. Sin perjuicio de los
ajustes sobre activos movibles contemplados en el artículo 68, los contribuyentes podrán
ajustar anualmente el costo de los bienes que tengan el carácter de activos fijos en el
porcentaje señalado en el artículo 868, salvo para las personas naturales cuando hubieren
optado por el ajuste previsto en el artículo 73.
PARAGRAFO. A partir del año gravable de 1992, los contribuyentes sujetos a los ajustes
contemplados en el Título V de este Libro, aplicarán lo allí previsto en materia de ajustes a
los activos no monetarios.

Concordancia: Estatuto Tributario; Art. 60; Art. 68; Art. 69; Art. 70; Art. 73; Art. 242; Art. 338; Art. 868
Decreto 400 de 1987; Art. 14

Doctrina concordante: Oficio DIAN 914975 de 2021
Oficio DIAN 95985 de 2007
Concepto DIAN 10871 de 1997
Concepto DIAN 8569 de 1990

Notas de validez: - Artículo modificado por el artículo 21 de la Ley 1111 de 2006, publicada en el Diario
Oficial No. 46.494 de 27 de diciembre de 2006.

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