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Artículo anterior: ARTICULO 357

ARTICULO 358

EXENCIÓN SOBRE EL BENEFICIO NETO O EXCEDENTE. <Artículo
modificado por el artículo 150 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El
beneficio neto o excedente determinado de conformidad con el artículo 357 tendrá el carácter de
exento, cuando se destine directa o indirectamente, en el año siguiente a aquel en el cual se
obtuvo, a programas que desarrollen el objeto social y la actividad meritoria de la entidad. El beneficio neto o excedente determinado de conformidad con el artículo
anterior, tendrá el carácter de exento cuando se destine directa o indirectamente, en el año
siguiente a aquél en el cual se obtuvo, a programas que desarrollen dicho objeto social.
El beneficio neto o excedente generado en la no procedencia de los egresos, no será objeto
del beneficio de que trata este artículo.
La parte del beneficio neto o excedente que no se invierta en los programas que desarrollen
su objeto social, tendrá el carácter de gravable en el año en que esto ocurra.
ARTÍCULO 358-1. RENTA POR COMPARACIÓN PATRIMONIAL. <Artículo
adicionado por el artículo 151 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Los
contribuyentes del Régimen Tributario Especial estarán sometidos al régimen de renta por
comparación patrimonial.
Cuando el beneficio neto o excedente exento determinado de conformidad con el artículo 357 de
este Estatuto resultare inferior a la diferencia entre el patrimonio líquido del último período
gravable y el patrimonio líquido del período inmediatamente anterior, dicha diferencia se
considera renta gravable, a menos que el contribuyente demuestre que el aumento patrimonial
obedece a causas justificativas.
Para efectos de la determinación de la renta por comparación de patrimonios, al beneficio neto o
excedente se adicionará el beneficio neto o excedente exento determinado de conformidad con el
artículo 357 de este Estatuto. De esta suma, se sustrae el valor de los impuestos de renta y
complementarios pagados durante el año gravable.
En lo concerniente al patrimonio se harán previamente los ajustes por valorizaciones y
desvalorizaciones nominales.

Concordancia: Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016; 1.2.4.2.88
Los excedentes descritos en el presente artículo serán exentos, siempre y cuando la entidad sin
ánimo de lucro se encuentre calificada dentro del RUT como entidad del Régimen Tributario
Especial y cumpla con lo dispuesto en los artículos 19 a 23 y lo dispuesto en el Título I, Capítulo
VI del Libro I del presente Estatuto.
PARÁGRAFO 1o. Los excedentes determinados como exentos deben estar debidamente
soportados en el sistema de registro de las diferencias de los nuevos marcos normativos de la
contabilidad.
PARÁGRAFO 2o. Los representantes legales, el revisor fiscal, el contador y todos los miembros
del órgano de administración de la entidad sin ánimo de lucro deben certificar el debido
cumplimiento de los requisitos que establece la ley para ser beneficiario de la exención a la que
se refiere este artículo.
Estatuto Tributario; Art. 19 Par. 3o.; Art. 318; Art. 356-3; Art. 360
Ley 1819 de 2016; Art. 140 Par. 3o.; Art. 149
Decreto 2150 de 2017; Art. 2
Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016; Art. 1.2.1.5.1.27; Art. 1.2.1.5.1.28; Art.
1.2.1.5.1.29
Decreto 4400 de 2004; Art. 8o.; Art. 11
Decreto 124 de 1997; Art. 5 Decreto 2150 de 2017; Art. 2
Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016; Art. 1.2.1.5.1.25

Doctrina concordante: Concepto DIAN 2818 de 2024
Oficio DIAN 908903 de 2021
Oficio DIAN 908615 de 2021
Oficio DIAN 908614 de 2021
Oficio DIAN 903904 de 2021
Oficio DIAN 903442 de 2020
Oficio DIAN 903193 de 2020
Oficio DIAN 902904 de 2020
Oficio DIAN 902902 de 2020
Oficio DIAN 35682 de 2018
Oficio DIAN 20236 de 2018
Oficio DIAN 5725 de 2018
Oficio DIAN 5712 de 2018
Oficio DIAN 3738 de 2015
Concepto DIAN 1799 de 2015
Oficio DIAN 52431 de 2014, Pregunta 13
Oficio DIAN 55853 de 2013
Concepto DIAN 34897 de 2010
Oficio DIAN 86477 de 2008
Oficio DIAN 58379 de 2006
Oficio DIAN 91763 de 2005
Concepto DIAN 69922 de 2005
Concepto DIAN 39739 de 2004
Concepto DIAN 75009 de 2000
Concepto DIAN 57301 de 1998
Concepto DIAN 7631 de 1996

Jurisprudencia concordante: - Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 11001-03-27-000-2022-00044-
00(26708) de 7 de diciembre de 2023, C.P. Dr. Milton Chaves García.
La parte del beneficio neto o excedente que no se invierta en los programas que desarrollen su
objeto social, tendrá el carácter de gravable en el año en que esto ocurra.
Los ingresos obtenidos por las entidades admitidas al Régimen Tributario Especial,
correspondientes a la ejecución de contratos de obra pública y de interventoría, cualquiera que
sea la modalidad de los mismos, estarán gravados a la tarifa general del impuesto sobre la renta y
complementarios. La entidad estatal contratante deberá practicar retención en la fuente al
momento del pago o abono en cuenta. El Gobierno nacional reglamentará los montos y tarifas de
la retención de que trata el presente inciso.
- Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 15000 de 25 de septiembre de 2006,
C.P. Dra. María Inés Ortiz Barbosa

Notas de validez: - Artículo modificado por el artículo 150 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016. - Artículo adicionado por el artículo 151 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016.

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