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Artículo anterior: ARTICULO 827

ARTICULO 828

TITULOS EJECUTIVOS. Prestan mérito ejecutivo:
1. Las liquidaciones privadas y sus correcciones, contenidas en las declaraciones tributarias
presentadas, desde el vencimiento de la fecha para su cancelación.

Concordancia: Ley 1175 de 2007; Art. 1o. Lit. b.
Decreto 425 de 2004; Art. 6o.
Ley 1607 de 2012; Art. 147; Art. 148
Ley 1111 de 2006; Art. 54; Art. 55
Ley 863 de 2003; Art. 38; Art. 39
Decreto 1123 de 2015; Art. 6o. Inc. 2o.; Art. 11 Inc. 3o.
Decreto 344 de 2007
Estatuto Tributario; Art. 557; Art. 572-1; Art. 793; Art. 794; Art. 826
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de
2011); Art. 37
Jurisprudencia Unificación
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 25000-23-37-000-2013-00452-
01(23018)CE-SUJ-4-011 de 14 de noviembre de 2019, C.P. Dr. Jorge Octavio Ramírez
Ramírez.

Doctrina concordante: Concepto DIAN 46592 de 2007
Oficio DIAN 103690 de 2006
2. Las liquidaciones oficiales ejecutoriadas.
Oficio DIAN 5821 de 2015
Oficio DIAN 103690 de 2006
3. Los demás actos de la Administración de Impuestos debidamente ejecutoriados, en los cuales
se fijen sumas líquidas de dinero a favor del fisco nacional.
Oficio DIAN 63271 de 2010
Oficio DIAN 26290 de 2010
Oficio DIAN 21296 de 2012
Oficio DIAN 39555 DE 2009
5. Las sentencias y demás decisiones jurisdiccionales ejecutoriadas, que decidan sobre las
demandas presentadas en relación con los impuestos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses
que administra la Dirección General de Impuestos Nacionales<1>.
PARAGRAFO. Para efectos de los numerales 1 y 2 del presente artículo, bastará con la
certificación del Administrador de Impuestos o su delegado, sobre la existencia y el valor de las
liquidaciones privadas u oficiales.
Concepto Unificado de Garantías DIAN 27 de 2021; 8.5; 8.6
Oficio DIAN 903880 de 2021
Oficio DIAN 98924 de 2011
Oficio DIAN 13940 de 2011
Oficio DIAN 25839 de 2008
Concepto DIAN 1 de 2008
Concepto DIAN 13442 de 2008
Oficio DIAN 103690 de 2006
Concepto DIAN 40423 de 2003
Concepto DIAN 270 de 2003
Concepto DIAN 69412 de 2002
Concepto DIAN 78742 de 2001
ARTICULO 828-1. VINCULACIÓN DE DEUDORES SOLIDARIOS. CONDICIONALMENTE exequible> 1992. El nuevo texto es el siguiente:> La vinculación del deudor solidario se hará mediante la
notificación del mandamiento de pago. Este deberá librarse determinando individualmente el
monto de la obligación del respectivo deudor y se notificará en la forma indicada en el artículo
826 del Estatuto Tributario.
Oficio DIAN 32283 de 2019
Los
títulos ejecutivos contra el deudor principal lo serán contra los deudores solidarios y subsidiarios,
sin que se requiera la constitución de títulos individuales adicionales.
Oficio DIAN 4938 de 2015
Concepto DIAN 46592 de 2007
Oficio DIAN 13626 de 2007
Concepto DIAN 103722 de 2006
Oficio DIAN 89890 de 2005
Concepto DIAN 72437 de 2005
Concepto DIAN 40423 de 2003
Concepto DIAN 38763 de 2003

Jurisprudencia concordante: - Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 16061 de 5 de junio de 2008, C.P. Dra.
María Ines Ortíz Barbosa
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 25000-23-37-000-2019-00347-
01(26987) de 11 de mayo de 2023, C.P. Dra. Myriam Stella Gutiérrez Argüello.
- Consejo de Estado, Seción Cuarta, Expediente No. 05001-23-33-000-2013-01574-
01(24051) de 23 de julio de 2020, C.P. Dra. Stella Jeannette Carvajal Basto.
4. Las garantías y cauciones prestadas a favor de la Nación para afianzar el pago de las
obligaciones tributarias, a partir de la ejecutoria del acto de la Administración que declare el
incumplimiento o exigibilidad de las obligaciones garantizadas.
- Consejo de Estado, Seción Cuarta, Expediente No. 05001-23-33-000-2013-01574-
01(24051) de 23 de julio de 2020, C.P. Dra. Stella Jeannette Carvajal Basto.
Para el cobro de los intereses será suficiente la liquidación que de ellos haya efectuado el
funcionario competente.
- Consejo de Estado, Sección Tercera, Expediente No. 68001-23-31-000-2009-00208-
01(49650) de 19 de septiembre de 2019, C.P. Dra. Marta Nubia Velásquez Rico.
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 20337 de 11 de mayo de 2017, C.P. Dr.
Jorge Octavio Ramírez Ramírez.
- Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 16065 de 24 de abril de 2008, C.P. Dra.
María Inés Ortíz Barbosa.
- Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 16136 de 21 de noviembre de 2007,
C.P. Dra. Ligia López Díaz
- Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 14063 de 5 de julio de 2007, C.P. Dr.
Juan Angel Palacio Hincapié
- Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 15783 de 22 de febrero de 2007, C.P.
Dr. Héctor J. Romero Díaz
- Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 14980 de 29 de septiembre de 2005,
C.P. Dr. Héctor J. Romero Díaz
Corte Constitucional
- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1201-
03 de 9 de diciembre de 2003, Magistrado Ponente Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra.
El fallo, en su parte considerativa establece: 'En conclusión, la Corte entiende que el artículo
828-1 del Estatuto Tributario es exequible siempre y cuando se entienda que el deudor
solidario debe ser citado oportunamente al proceso de determinación de la obligación
tributaria, en los términos del artículo 28 del Código Contencioso Administrativo.'
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre el inciso 2o. adicionado por la
Ley 788 de 2002 mediante Sentencia C-1114-03 de 25 de noviembre de 2003, Magistrado
Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño.
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 68001-23-33-000-2017-00742-
01(26305) de 7 de diciembre de 2022, C.P. Dr. Milton Chaves García.
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 27001-23-33-000-2014-00199-
01(24740) de 19 de agosto de 2021, C.P. Dra. Myriam Stella Gutiérrez Argüello.
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente 11001-03-27-000-2014-00193-00(21565)
de 12 de marzo de 2020, C.P. Dr. Julio Roberto Piza Rodríguez.
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 25000-23-37-000-2013-00452-
01(23018)CE-SUJ-4-011 de 14 de noviembre de 2019, C.P. Dr. Jorge Octavio Ramírez
Ramírez.
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 21376 de 3 de mayo de 2018, C.P. Dr.
Jorge Octavio Ramírez Ramírez.
'Si bien la Sala sostenía anteriormente la tesis esbozada por el a quo, en cuanto a la necesidad
de proferir un acto anterior al mandamiento de pago para vincular al deudor solidario, a partir
de la sentencia de 31 de julio de 2009 <17103> se modificó ese criterio jurisprudencial y se
señaló que con posterioridad a la expedición de la Ley 6 de 1992, cuyo artículo 83 adicionó
el artículo 828-1 del Estatuto Tributario, es el mandamiento de pago el acto idóneo para hacer
efectiva tal vinculación.'
- Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 16219 de 11 de junio de 2009, C.P. Dr.
Hugo Fernando Bastidas Bárcenas.
- Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 16244 de 12 de marzo de 2009, C.P. Dr.
Hector J. Romero Díaz.
- Corte Constitucional, Sentencia T-917-08 de 18 de septiembre de 2008, Magistrada Ponente
Dra. Clara Inés Vargas Hernández.
- Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 15088 de 29 de junio de 2006, C.P. Dr.
María Inés Ortiz Barbosa
- Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 14980 de 29 de septiembre de 2005,
C.P. Dr. Héctor J. Romero Díaz

Notas de validez: - Para la interpretación de este Artículo el editor sugiere tener en cuenta lo dispuesto por los
Artículos 98 y 99 de la Ley 788 de 2002, 'Por la cual se expiden normas en materia tributaria
y penal del orden nacional y territorial; y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario
Oficial No. 45.046 de 27 de diciembre de 2002.
- Para la interpretación de este Artículo el editor sugiere tener en cuenta lo dispuesto por los
101 y 102 de la Ley 633 de 2000, publicada en el Diario Oficial No. 44.275, de 29 de
diciembre de 2000
- Inciso adicionado por el artículo 9 de la Ley 788 de 2002, publicada en el Diario Oficial No.
45.046, de 27 de diciembre de 2002.
- Artículo adicionado por el artículo 83 de la Ley 6 de 1992, publicada en el Diario Oficial
No. 40.490, de 30 de junio de 1992.

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