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Artículo anterior: ARTICULO 130

ARTICULO 131

BASE PARA CALCULAR LA DEPRECIACIÓN. <Artículo modificado
por el artículo 79 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Para las personas
obligadas a llevar contabilidad el costo fiscal de un bien depreciable no involucrará el impuesto a
las ventas cancelado en su adquisición o nacionalización, cuando haya debido ser tratado como
descuento o deducción en el impuesto sobre la renta, en el Impuesto sobre las ventas u otro
descuento tributario que se le otorgue.
Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, un contribuyente depreciará el costo
fiscal de los bienes depreciables, menos su valor residual a lo largo de su vida útil.
Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, el valor residual y la vida útil se
determinará de acuerdo con la técnica contable. <Fuente original compilada: D. 2053/74 Art. 59 Num. 3o.> El costo de un
bien depreciable está constituido por el precio de adquisición, incluidos los impuestos a las
ventas, los de aduana y de timbre, más las adiciones y gastos necesarios para ponerlo en
condiciones de iniciar la prestación de un servicio normal.
ARTICULO 131-1. BASE PARA CALCULAR LA DEPRECIACIÓN POR PERSONAS
JURIDICAS. <Artículo derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016>

Concordancia: Decreto 2701 de 2013; Art. 3o. Num. 4o.
Decreto 2591 de 1993; Art. 3
Decreto 2075 de 1992; Art. 6 Ley 1819 de 2016; Art. 79
Ley 1607 de 2012; Art. 22
Decreto 2701 de 2013; Art. 3o. Num. 4o.
Decreto 2591 de 1993; Art. 3
Decreto 2075 de 1992; Art. 6
Decreto 3019 de 1989; Art. 6; Art. 7

Doctrina concordante: Oficio DIAN 904688 de 2020
Oficio DIAN 16292 de 2019
Oficio DIAN 1869 de 2019
Concepto DIAN 47552 de 1997

Notas de validez: - Artículo modificado por el artículo 79 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016. - Artículo derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016.
- Artículo adicionado por el artículo 20 de la Ley 6 de 1992, publicada en el Diario Oficial
No. 40.490, de 30 de junio de 1992.
- En criterio del editor para la interpretación de este artículo debe tenerse en cuenta que el
artículo 115-1 de este estatuto, 'deducción del impuesto sobre las ventas pagado en la
adquisición de activos fijos' fue derogado por el artículo 134 de la Ley 633 de 2000.

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