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Artículo anterior: ARTICULO 597

ARTÍCULO 598

ENTIDADES NO OBLIGADAS A PRESENTAR DECLARACIÓN.
<Artículo modificado por el artículo 164 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el
siguiente:> Están obligadas a presentar declaración de ingresos y patrimonio todas las entidades
no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, con excepción de las
siguientes:
1. La Nación, los Departamentos, los Municipios y el resto de entidades territoriales. ENTIDADES OBLIGADAS A PRESENTAR DECLARACIÓN. <Fuente
original compilada: D. 2503/87 Art. 5o.> Por los años gravables 1987 y siguientes, están
obligadas a presentar declaración de ingresos y patrimonio, todas las entidades no
contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, con excepción de las
siguientes:
a. La Nación, los Departamentos, las Intendencias y Comisarías, los Municipios y el Distrito
Especial de Bogotá.
b. Las juntas de acción comunal y defensa civil, los sindicatos, las asociaciones de padres de
familia, y las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad
horizontal.
c. <Literal adicionado por el artículo 24 de la Ley 1430 de 2010. El nuevo texto es el
siguiente:> Las asociaciones de hogares comunitarios y hogares infantiles del Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar o autorizados por este y las asociaciones de adultos
mayores autorizado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Concordancia: Estatuto Tributario; Art. 22; Art. 23; Art. 23-1; Art. 23-2; Art. 574
Decreto 2229 de 2023; Art. 1 (DUR 1625; Art. 1.6.1.13.2.10)
Decreto 2345 de 2019; Art. 2 (DUR 1625; Art. 1.6.1.13.2.10)
Decreto 4907 de 2011; Art. 9o.; Art. 10
Decreto 4836 de 2010; Art. 11
Decreto 4929 de 2009; Art. 11
Decreto 4680 de 2008; Artt. 11
Decreto 4818 de 2007; Art. 11
Decreto 4714 de 2005; Art. 11; Art. 12
Decreto 4345 de 2004; Art. 11; Art. 12
Decreto 2321 de 1995; Art. 10

Doctrina concordante: Oficio DIAN 51938 de 2006
2. La propiedad colectiva de las comunidades negras conforme a la Ley 70 de 1993.
3. Las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible.
4. Las Áreas Metropolitanas.
5. Las Superintendencias.
Oficio DIAN 8909 de 2019
6. Las Unidades Administrativas Especiales.
7. La Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana y su sistema federado.
8. Los Resguardos y Cabildos Indígenas, ni la propiedad colectiva de las comunidades negras
conforme a la Ley 70 de 1993.
9. Las sociedades de mejoras públicas, las asociaciones de padres de familia; las juntas de acción
comunal*; las juntas de defensa civil; las juntas de copropietarios administradoras de edificios
organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales; las
asociaciones de exalumnos; las asociaciones de hogares comunitarios y hogares infantiles del
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o autorizados por este y las asociaciones de adultos
mayores autorizados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Oficio DIAN 27282 de 2015
Oficio DIAN 41879 de 2014
Oficio DIAN 11308 de 2014
Oficio DIAN 10462 de 2011
Oficio DIAN 88149 de 2008
Oficio DIAN 57185 de 2008
Oficio DIAN 61825 de 2007
Oficio DIAN 14746 de 2007
Oficio DIAN 83022 de 2006
Oficio DIAN 51938 de 2006
Oficio DIAN 71931 de 2005
Oficio DIAN 47303 de 2005
Concepto DIAN 70406 de 2006
Concepto DIAN 50052 de 2001
Concepto DIAN 104179 de 2000
Concepto DIAN 39764 de 2000
Concepto DIAN 10708 de 1999
Concepto DIAN 55779 de 1998
Concepto DIAN 51581 de 1998
Concepto DIAN 36977 de 1998
Concepto DIAN 36439 de 1996

Notas de validez: * Las 'juntas de acción comunal' deben entenderse como 'los organismos de acción comunal'
a partir de la modificación introducida al artículo 22 del ET, mediante el artículo 73 de la Ley
1943 de 2018, 'por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del
equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario
Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de 2018.
- Artículo modificado por el artículo 164 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016.
- Literal adicionado por el artículo 24 de la Ley 1430 de 2010, publicada en el Diario Oficial
No. 47.937 de 29 de diciembre de 2010.

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