RECAUDACIONES DE IMPUESTOS NACIONALES. <Artículo
derogado por el artículo 110 del Decreto 1643 de 1991>. RECAUDACIONES DE IMPUESTOS NACIONALES. Son funciones de
las Recaudaciones de Impuestos nacionales:
a) Velar por el efectivo control de los recaudos provenientes de los impuestos que administra
la Dirección General de acuerdo con los programas, manuales y disposiciones que señale el
Nivel Central o el respectivo Administrador;
b) Orientar a los contribuyentes;
c) Elaborar los registros contables y rendir la cuenta de conformidad con las disposiciones
que señale la Contraloría General de la República;
d) Elaborar las relaciones de cartera por cobrar y efectuar las acciones de cobro persuasivo y
coactivo de acuerdo con los procedimientos señalados;
e) Velar por el funcionamiento administrativo que garantice el desarrollo normal de su
gestión;