NO SON DEDUCIBLES LAS PÉRDIDAS, POR ENAJENACIÓN DE
ACTIVOS DE SOCIEDADES A SOCIOS. Además de los casos previstos en el artículo anterior,
no se aceptan pérdidas por enajenación de activos fijos o movibles, cuando la respectiva
transacción tenga lugar entre una sociedad limitada o asimilada y sus socios que sean sucesiones
ilíquidas o personas naturales, el cónyuge o los parientes de los socios dentro del cuarto grado
civil de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil.